REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204° y 155°
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000431
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE BERMUDEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.012.935
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO en su carácter de Procurado de Trabajadores, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.076.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ISABERU, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 45 Tomo 29-A de fecha 27 de abril de 2012.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO ROMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.857.092,en su carácter de Director de la entidad de Trabajo demandada, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSE JESUS TORRES RINCONES y JESUS ALBERTO GÓMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 15.904.708 y 13.916.849, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 183.784 y 183.774 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la audiencia preliminar, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, comparece por ante este Tribunal la abogada PAOLA POGGIO, en su carácter de apoderada del Ciudadano LEONARDO JOSE BERMUDEZ TOVAR, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el ciudadano JORGE ALEJANDRO ROMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.857.092,en su carácter de Director de la entidad de Trabajo demandada INVERSIONES ISABERÚ, C.A, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSE JESUS TORRES RINCONES y JESUS ALBERTO GÓMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 15.904.708 y 13.926.849, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 183.784 y 183.774 respectivamente iniciándose así la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable al pago de los conceptos demandados por prestaciones sociales causadas con motivo de la relación de trabajo que unió al accionante con la demandada desde el catorce (14) de noviembre de 2012 hasta el 27 de junio de 2013, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa en dos partes iguales de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)cada una, la primera será pagada el día lunes veintiséis (26) de mayo de 2014, y la segunda y última parte será pagada el día viernes trece (13) de junio de 2014, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la entidad de trabajo demandada, a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle por la entidad demandada, dichos son conceptos a saber son antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades de fin de año fraccionadas, domingos trabajados, horas nocturnas trabajadas, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 31.750,13) y ratifica que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano LEONARDO JOSE BERMUDEZ TOVAR ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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