REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000295
PARTE ACTORA: JOAQUÍN MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.745.560.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MENESES ROJAS IVANOVA, Inpreabogado N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO MATURÍN, C.A. representada por el ciudadano JOSE MARIA MARTINEZ LOPEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° 14.622.623, en su carácter de Gerente General Administrativo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy martes veintisiete (27) de mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada IVANOVA MENESES en su carácter apoderada del Ciudadano JOAQUÍN MAITA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el ciudadano JOSE MARIA MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.622.623, en su carácter de Gerente General Administrativo de la entidad de trabajo demandada ASERRADERO MATURÍN C.A, según consta de documentos constitutivos que se agregan a los autos previa certificación por secretaría, debidamente asistido por el abogado LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, Inpreabogado N° 128.670 continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia y en las diferentes prolongaciones,, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada una vez revisadas las pretensión del demandante y las pruebas aportadas por la accionada, se pudo verificar que ya el demandante al termino de la relación de trabajo había recibido la cantidad de Bs. 57.898,36, motivo por el cual la demandada acuerda pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOAQUÍN MAITA, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día quince (15) de diciembre de 2006, hasta el día 15 de diciembre de 2013, dicha cantidad se paga en este mismo acto mediante la entrega de cheque de la empresa identificado con el N° 10522331, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0459-36-4591-038930, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs.10.000,00) a nombre de la demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la entidad de trabajo demandada ASERRADERO MATURIN, C.A, por los conceptos de diferencia de antigüedad legal, vacaciones no pagadas, bono vacacional, utilidad anual, cesta ticket, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON 94 CENTIMOS (Bs.230.511,94) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana JOAQUÍN MAITA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIA (o)