REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001018
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER GARCÍA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.503.303.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KELY VEGAS, EDUARDO JOSE OVIEDO, Y HUMBERTO JOSE BUCARITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.781.706, 10.302.878 Y 12.156.253, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 184.752, 92.851, 92.843 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETO, C.A (CONFURCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NARKIS FRANCELINA CHARELLI ZAMORA y MEYCKERD JOSE ABAD, Inpreabogado N° (S) 63.459 y 93.963, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano CARLOS JAVIER GARCÍA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.503.303, mediante demanda que interpusiera contra la entidad de Trabajo CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETO, C.A. (CONFURCA), el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada mediante la emisión de exhorto para ante los Juzgados del Trabajo del estado Zulia, con sede en Maracaibo, dicha exhorto fue recibido en este Juzgado el día 28 de noviembre de 2013, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el término de la distancia otorgado y luego el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 07 de enero de 2014, fecha en la cual comparecieron las partes y se le dio inicio a la audiencia preliminar, siendo la última prolongación la fijada para el día 07 de mayo de 2014, fecha en la que anunciado como fue el acto, a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció el ciudadano CARLOS JAVIER GARCIA CARVAJAL, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose en consecuencia constancia de tal circunstancia y de la comparecencia del representante judicial de la entidad de trabajo demandada abogado MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.963 .
Al efecto el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los siete (07) días del mes de mayo de 2014 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
EL SECRETARIO (A)
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO (A)
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