REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000302
PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRA GAMBOA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.619.622.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ILANJIAN ZAN, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 154.504.
PARTE DEMANDADA: CUSEPROTCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYELIS TORRES, Inpreabogado N° 102.334.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales.


Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GAMBOA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.503.303, mediante demanda que interpusiera contra la entidad de Trabajo CUSEPROTCA, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada mediante la emisión de carteles, los cuales fueron consignados en fecha 03/04/2014, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso legal establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 22 de abril de 2014, fecha en la cual comparecieron las partes y se le dio inicio a la audiencia preliminar, prolongándose para el día de hoy 07 de mayo de 2014, fecha en la que anunciado como fue el acto, a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció la ciudadana MARIA ALEJANDRA GAMBOA PRIETO, ni por sí, ni por medio de su apoderado judicial Pedro Ilanjian, dejándose en consecuencia constancia de tal circunstancia y de la comparecencia de la representante judicial de la entidad de trabajo demandada abogada ANAYELIS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.334


Al efecto el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los siete (07) días del mes de mayo de 2014 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



EL SECRETARIO (A)

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO (A)