REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2 014)
204º y 155°

ASUNTO: NP11-L-2014-000051

DEMANDANTES HECTOR RAFAEL VASQUEZ VERAZA C.I. N° 11.442.719.
ABOGADO APODERADO ZAPATA ANTONIO RAFAEL I.P.S.A. N° 129.714

DEMANDADA: ATM 2000 INGENIEROS CONSULTORES, E.M.A, S.A.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE (NO COMPARECE).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

De conformidad con el acta de fecha diez y nueve (19) de mayo de 2 014, oportunidad fijada para que tuviera lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia que la parte demandada, entidad de trabajo, ATM 2000 INGENIEROS CONSULTORES, E.M.A, S.A , NO COMPARECIÓ, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales. Esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, tal como consta en acta. Y a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha diez y siete (17) de enero de 2 014 comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas el ciudadano HECTOR RAFAEL VASQUEZ VERAZA, asistido por el Abogado: ANTONIO RAFAEL ZAPATA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 129.714, presentando demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo empresa ATM 2000 INGENIEROS CONSULTORES, E.M.A, S.A, en la cual presentan los alegatos y la estimación de la demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de enero de 2014 ; siendo admitida la demanda en fecha veintiocho (28) de enero de 2 014, librándose los respectivos carteles de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante Exhorto dirigido al Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda. En fecha 20 de febrero de 2014 este Tribunal dejó sin efecto el exhorto de notificación librado el 28 de enero de 2014 y ordenó librar nuevo cartel de notificación y exhorto al área Metropolitana de Caracas concediéndole 6 días como término de la distancia. En fecha 29 de abril es recibido con resultado positivo el exhorto de fecha 20 de febrero de 2014 y es a partir de esta fecha que se comienza a computar los días del término de la distancia y luego los días hábiles para la comparecencia a la audiencia.
De conformidad con lo alegado en autos :

• El ciudadano HECTOR RAFAEL VASQUEZ VERAZA ingresó en fecha 18 de julio de 2 012, desempeñándose en el cargo de CHOFER DE AMBULANCIA ; en la obra “ADECUACION ELECTRICA EN 4.160V DE LAS ESTACIONES J-20 Y O16 AREA EXTRAPESADO DEL DISTRITO MORICHAL DEL ESTADO MONAGAS. que trabajó hasta el día 18 de noviembre de 2 013 cuando fue despedido injustificadamente; su horario de trabajo de lunes a viernes de 8am a 4.00pm. indica que devengaba un último salario básico diario de Bs. 119,46, salario normal 190,97; salario integral 276,87. Tiempo de servicios de un (01) año; cuatro (04) meses. Indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de Bs. 189.148,63 monto que comprende: Preaviso legal, antigüedad legal, antiguedad adicional, antigüedad contractual, indemnización por despido injustificado, vacaciones, ayuda para vacaciones, bono post vacacional, vacaciones fraccionadas, ayuda para vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas. Utilidades, bono por nacimiento de hijo, permiso remunerado por nacimiento, tarjeta electrónica de alimentación, semana laborada pendiente por cancelar, indemnización por incumplimiento del Régimen Prestacional de empleo, indemnización por mora en el pago de las prestaciones sociales.

MOTIVA

Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, y aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por esta Juzgadora, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas. Esta Juzgadora debe tomar como cierto lo siguiente:

• El ciudadano HECTOR RAFAEL VASQUEZ VERAZA ingresó en fecha 18 de julio de 2 012, desempeñándose en el cargo de CHOFER DE AMBULANCIA ; que trabajó hasta el día 18 de noviembre de 2 013 cuando fue despedido injustificadamente; su horario de trabajo de lunes a viernes de 8am a 4.00pm. indica que devengaba un último salario básico diario de Bs. 119,46, salario normal 190,97, salario integral 276,87. Tiempo de servicios de un (01) año; cuatro (04) meses. ASI SE DECIDE.

Por otro lado, del libelo evidencia esta Juzgadora, que la parte actora solicitó la aplicación del régimen contractual que rige en la industria Petrolera. Ante tal alegato debe examinarse si el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por el Contrato Colectivo de la Industria Petrolera. Se constata que de lo alegado en autos no se constata que el actor prestó sus servicios bajo el Régimen que reclama, toda vez que el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva alegada (Cláusulas 1, 2, 4 y cláusula 69 y 70) no contempla su aplicación a los trabajadores contratados por la empresa demandada, en consecuencia se calcularán los conceptos demandados en base a la Ley Orgánica de Trabajo, tomando como base el salario alegado.. ASI SE DECIDE.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades así:

• ANTIGÜEDAD =De conformidad con el art. 142 de la LOTTT. Corresponde 75 días a salario integral = Bs. 20.765,25.
• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 20.765,25
• PREAVISO: 30 días= 8.306,10
• UTILIDADES FRACCIONADAS 2 012 Y 2013 :Bs. 14.721,86
• VACACIONES :35 días= 8.632,26
• BONO VACACIONAL 35= 4.181,11
• Indemnización por el no cumplimiento de LA LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO: Bs. 16.559,30
• SEMANA NO PAGADA: 1.287,97.
• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES : Bs. 1702,30


Para un total que debe pagar la parte demandada a la parte demandante de NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOSVEINTIUNO CON 40/100 (Bs. 96.921,40) menos la cantidad que el actor asume haber recibido la cantidad de Bs. 39.643,31. El Total que debe pagar el demandado al demandante es de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 09/100 BOLIVARES (Bs. 57.278,09)


DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano HECTOR RAFAEL VASQUEZ VERAZA en contra de la entidad de trabajo ATM 2000 INGENIEROS CONSULTORES, E.M.A, S.A. condenándose a la demandada a pagar la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 09/100 BOLIVARES (Bs. 57.278,09).
No se condena en costas por no estar totalmente vencido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2 014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA



ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia.

Secretario (a )