REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de mayo del dos mil catorce (2 014)
204° y 155°

.ASUNTO N° NP11-L-2014-000528
DEMANDANTES: Ciudadano LUIS ALBERTO BENITEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.155.941
APODERADOS JUDICIALES: Abogados CRISMAIRA SALAMANCA y AXEL TRUJILLO identificados con la Cédula de Identidad N° 18.926.860 y 12.792.114, Inscritos en el Inpreabogado con el N° 141.209 y 91.738 respectivamente.
DEMANDADO: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A
APODERADO JUDICIAL: Abogada NATHALY RODRIGUEZ BLOHM identificado inscrita en el Inpreabogado con el N° 87.814
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil catorce (2 014), presentes ante este Tribunal por la parte actora Ciudadano LUIS ALBERTO BENITEZ y el abogado apoderado AXEL TRUJILLO según poder que consta en autos y por la parte demandada Abogada NATHALY RODRIGUEZ BLOHM por la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A quien se identifica según copia del poder que consigna en este acto a vista de su original y revisado por la parte actora antes identificada, solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto la representante de la parte demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A en forma expresa se da por notificada de la presente demanda incoada en contra de su representada; asimismo, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.546.179, 49). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOSCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 97/100 BOLIVARES (Bs. 204.598,97) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber: la parte demandada entrega y paga en este acto cheque emitido por el Banco PROVINCIAL de la Cta. CTE N° 0108-0581-31-0100028735 por cuenta de CNPC SERVICES VENEZUELA LTS S.A. Cheque Nº 00540538 a favor de LUIS ALBERTO BENITEZ por el monto de Bs. 138.394,97 y la disponibilidad del fideicomiso por Bs. 66.204,00 para completar la cantidad ofrecida. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor quien manifiesta que, acepta la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA











En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA