REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de mayo de dos mil catorce (2 014)
204° y 155º
ASUNTO NP11-L-2012-1374
DEMANDANTE: JULIO CÉSAR BOLÍVAR, JULIO ENRIQUE BOLÍVAR MORENO y YORBIN ALFREDO BOLÍVAR MORENO , venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cedula de Identidad Nº 9.291.486; 16.938.988; y 18.173.858.
ABOGADO DEMANDANTE ABOGADO JORGE FRANCÍSCO BASTARDO , inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 121.066
DEMANDADO SUPPLY EQUIPOS AMERICA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En fecha cuatro (04) de octubre del dos mil catorce (2014), los ciudadanos JULIO CÉSAR BOLÍVAR, JULIO ENRIQUE BOLÍVAR MORENO y YORBIN ALFREDO BOLÍVAR MORENO asistidos por el abogado JORGE FRANCÍSCO BASTARDO, presentaron libelo de demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos en contra de la entidad de trabajo SUPPLY EQUIPOS AMERICA. Recibida la demanda en este Juzgado en fecha 05 de octubre del 2 012, se admitió y se ordenó librar los carteles de notificación correspondientes en fecha 08 de octubre de 2 012 según consta en autos. En fecha 05 de marzo de 2 013 el Tribunal insta a la parte demandante señalar información sobre la dirección de la parte demandada para dar cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A esta fecha ha transcurrido un lapso superior a un año del auto señalado, sin que la parte actora demostrara interés procesal por lo cual opera la Perención que es una institución netamente procesal dado que constituye uno de los medios de terminación del proceso que no está vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino a condiciones objetivas, fundamentalmente fácticas, que deben conjugarse a los fines de su materialización. Tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa que la última actuación procesal realizada por la parte demandante fue en fecha 04 de octubre de 2 012 y ha transcurrido tiempo superior a un año sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal. En consecuencia, opera la Perención de la instancia. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2 014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABOGADA DERVIS PÉREZ MARTÍNEZ
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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