N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000006
PARTE ACTORA: WILMER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.712.591 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.870 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL METROPOLITANO DE MATURIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ FEBRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.512
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de mayo de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano WILMER SUAREZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JULIO SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y los Abg. CRUZ FEBRES, JOSE QUINTERO en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa HOSPITAL METROPOLITANO DE MATURIN, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 37 CENTIMOS, ( Bs. 127.240;37), y le ofrecen al ciudadano WILMER SUAREZ, la cantidad total de SETENTA MIL BOLÍVARES, (Bs.70.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 30-05-14. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


El trabajador y su Apoderado El Secretario(a)


Los apoderados Judiciales de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).