REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE 2014
204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000058
PARTE ACTORA: FRANK GALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.970.195 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 15 de mayo de 2014, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial la ciudadana FRANK GALAN, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, demandan a la empresa GUARDIANES G Y P, C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la empresa GUARDIANES G Y P, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como Oficial de Seguridad, esto fue por tiempo ininterrumpido de Ocho (08) meses Veintiún (21) días, contados a partir del día 09-03-13, fecha de ingreso hasta el 30-11-13, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, devengando un ultimo salario diario 90,09 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.




MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que los trabajadores el primero como Ayudante de Taller, con un tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso 09 de marzo 2013 y posterior egresó 30 de noviembre de 2013, el motivo de la terminación de trabajo fue por despido injustificado, lo alegado por el trabajador, es de Ocho (08) meses Veintiún (21) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario diario de Bolívares 90,09 que es lo que estipula la Ley Orgánica del Trabajo Así se decide.


Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 40 días a razón de bolívares 143,26 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 5.730,40.
Por Concepto de Indemnización por Despido: De con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 40 días a razón de 143,26 días lo que equivale a Bolívares 5.730,40.
Por concepto de Intereses: Le corresponde Bolívares 325,17.
Por Concepto de Utilidades fraccionadas: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 20 días a razón de bolívares 130,03 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.600,60.
Por Conceptos de Vacaciones Vencidas: De conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días a razón de bolívares 130,03 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.300,30.
Por Concepto de Bono Vacacional Vencidos: De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días a razón de bolívares 130,03 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.300,30.


TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 17CENTIMOS. (Bs. 16.987,17) menos adelanto de bolívares 8.413, queda un restante de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 17 CENTIMOS (Bs. 8.574,17).




DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda a la empresa GUARDIANES G Y P, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano FRANK GALAN, en consecuencia se condena a pagar a la demandada GUARDIANES G Y P, C.A., la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 17 CENTIMOS (Bs. 8.574,17).

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
Hay condenatoria en costa.

DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.


EL SECRETARIO(A)


En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO (A)