REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Mayo de 2014
204° y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000557
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RUIZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.859.478
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISMAIRA SAMANCA abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.209, conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto a los folios del 10 al 13.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el número: 87.814 quien presentó Poder Notariado en Original el cual tuvo a la vista el juez y consignó copia simple.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL ACCIDENTE OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 26 de Mayo de 2014, siendo las 11:30 a.m., las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, así mismo, la parte demandada renuncia al lapso de comparecencia, por no ser contrario a derecho se acuerda en conformidad, en tal sentido, compareció la parte demandante JOSE LUIS RUIZ y la abogada CRISMAIRA SAMANCA y por la demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S. A. Su apoderado judicial abogada NATHALY RODRIGUEZ Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la trabajadora y su apoderado judicial solicitan el pago de la INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL ACCIDENTE OCUPACIONAL por la CANTIDAD UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (1.468.608,20Bs.),. La parte patronal a través de su apoderado judicial manifiesta que en nombre de su representada niega rechaza y contradice el carácter ocupacional del accidente sufrido por la demandante, sin embargo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S. A. a los fines de poner fin al presente procedimiento, realiza un ofrecimiento que incluye cualquier reclamación o diferencia que la demandante pudiera tener por indemnización derivada de la responsabilidad subjetiva u objetiva del supuesto accidente laboral sufrido, daño moral, la indemnización por daños y perjuicios materiales directos e indirectos, lucro cesante e incluso consecuenciales, pagos e indemnizaciones por demás beneficios previstos en la LOTT, el reglamento la LOPCYMAT y su Reglamento así como lo contenido en el Código Civil, en tal sentido, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• Un Pago único el cual se realiza en este acto por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000), LOS CUALES SON ENTREGADOS MEDIANTE CHEQUES DEL BANCO DE PROVINCIAL BBVA, N° 00687975 Y 00687987 respectivamente.
El representante legal de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas del accidente ocupacional. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo del presente asunto una vez entregada las respectivas copias certificadas.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
|