REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Mayo de 2014
204° y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000467
PARTE ACTORA: LUIS VASQUEZ, HUGO MARCANO, JOSÉ HURTADO Y ANGEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.024.039, 14.704.793, 11.399.209 y 14.893.934
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA ODAR RENDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Ns° 68.164
PARTE DEMANDADA: PETROFASES C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD ABAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el número: 93.963 respectivamente, conforme consta de Poder Notariado el cual corre inserto al folio del 23 al 26.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 07 de Mayo de 2014, siendo las 02:00 P.m., Las parte solicitan la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de legar aun acuerdo en el presente asunto, así mismo la parte demandada renuncia al lapso de comparecencia, en ese sentido, compareció la parte demandante los ciudadanos LUIS VASQUEZ, HUGO MARCANO, JOSÉ HURTADO Y ANGEL SALAZAR conjuntamente con su abogado ODAR RENDON y por la demanda PETROFASES C. A. el ciudadano JULIO DEVIA titular de la cedula de identidad N° 14.503.900 en su carácter de PRESIDENTE de la empresa según documento presentado en este acto en copia simple y del cual el Juez tuvo a la vista el original, debidamente asistido por el abogado MEYCKERD ABAD. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: los trabajadores y su abogado asistente solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la CANTIDAD DE CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (14.738,86Bs.),. La parte patronal y su abogado asistente reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado los trabajadores y su abogado asistente la siguiente cantidad de dinero:
• La empresa ofrece el pago de CATORCE MIL QUININETOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (14.589,67Bs.) desglosados de la siguiente forma:
• Al ciudadano LUIS VASQUEZ Un Pago único el cual se realiza en este mismo acto por la cantidad de MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.1.114, 06) mediante cheque Nº 17004080 del banco de Venezuela.
• Al ciudadano HUGO MARCANO Un Pago único el cual se realiza en este mismo acto por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000) mediante cheque Nº 44004079 del banco de Venezuela.
• Al ciudadano JOSÉ HURTADO Un Pago único el cual se realiza en este mismo acto por la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.5.160, 53) mediante cheque Nº 16004078 del banco de Venezuela.
• Al ciudadano ANGEL SALAZAR Un Pago único el cual se realiza en este mismo acto por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.4315, 08) mediante cheque Nº 01004077 del banco de Venezuela.
El representante legal de la demandada y los demandantes manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordena el archivo del presente asunto una vez entregadas las respectivas copias certificadas.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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