REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de mayo de 2014.
204° y 155°°
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-S-2014-000079
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil C.A DE CORRETAJE DE SEGUROS AUTANA inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrita Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 3, Tomo 91 de fecha 12 de noviembre de 2001.
PARTE OFERIDA: ROSMARY ALBORNOZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.002.757
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha Veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014) la ciudadana ROSA BELANDRIA, titular de la cedula de identidad N° 11.550.718 actuando en su condición de Gerente Región Oriente de la entidad de trabajo antes identificada, asistida por el abogado Andrés Marcano, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.967, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de realizar Oferta Real de Pago a favor de la ciudadana ROSAMRY ALBORNOZ, parte oferida.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, tal como consta de auto de recibo de fecha 24 de abril de 2014. El 25 de abril del mismo año, mediante auto que cursa a los folios dieciséis (f.16), este Juzgado se abstuvo de admitir la oferta Real de Pago, toda vez que la dirección de la oferida, suministrada por el oferente, era insuficiente e incompleta; solicitando al oferente, indicar en un lapso perentorio de cinco días hábiles, la dirección particular y exacta de la ex trabajadora oferida.

Ahora bien, revisadas las actas procesales y transcurrido el lapso perentorio conferido a la parte oferente mediante auto de fecha 25 de abril del presente año, observa esta Juzgadora lo siguiente:

El oferente fundamenta su solicitud de oferta real y depósito, en lo siguiente:
1.- Que la ciudadana ROSMARY ALBORNOZ prestó sus servicios a la empresa como asistente administrativo, desde el 11 de septiembre de 2013 hasta el 04 de abril de 2014, fecha en la cual termino la relación de trabajo en virtud de renuncia firmada por la trabajadora.
2.- Que por cuanto la ex trabajadora no se ha presentado a recibir el pago de las indemnizaciones respectivas y para obtener la liberación de esta obligación, su representada recurre al presente procedimiento.
3.- Señala el oferente, que la oferida está domiciliada en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, señalando lo siguiente “…Calle 1 de La Murallita, Cerca de la Avenida El Ejercito, Casa Sin Numero, Entrando Frente De La Iglesia Ignacio Loyola, Maturín Estado Monagas…(sic)”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte oferente incumplió con lo ordenado por el Tribunal, en relación a la indicación de la dirección exacta de al oferida; siendo fundamental a los fines de practicar la notificación de éste; en el entendido de que la notificación es uno de los actos más importantes del proceso, siendo materia de orden público, y es a través de él que se materializa el derecho a la defensa, al poner en conocimiento al demandado, y en el caso que nos ocupa, el Oferido, de que se ha realizado una oferta real de pago a su favor; en consecuencia, es obligación de los jueces y juezas procurar la estabilidad de los procesos, aún en aquellos llamados de jurisdicción voluntaria, evitando que en los mismos se menoscaben derechos constitucionales; en tal sentido, ha asentado nuestra jurisprudencia que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimiento.

En virtud de lo antes señalado y por cuanto la presente solicitud de Oferta Real de Pago, adolece de uno de los requisitos previstos en la Ley para proceder a su admisión, y siendo, que el oferente no cumplió con la obligación de presentar la dirección exacta de la ex -trabajador a conforme a lo ordenado por este Juzgado, debe declararse la inadmisión.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por la empresa C.A DE CORRETAJE DE SEGUROS AUTANA, a favor del ciudadano ROSMARY ALBORNOZ COVA.

Dado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA SECRETARIA (o)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA Abg°