ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.014-402

PARTE ACTORA: Ciudadano, YANETH ALEXANDRA PEINADO ACOSTA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 12.152.691, asistido del abogado NANCY GARCIA, inscrito en los Inpreabogado bajo los N° 57.513.

PARTES DEMANDADAS: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ALEXI HAYEK, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 43.756.-

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDADA OCUPACIONAL.

En el día de hoy 16 de mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana YANETH ALEXANDRA PEINADO ACOSTA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 12.152.691, asistido del abogado NANCY GARCIA, inscrito en los Inpreabogado bajo los N° 57.513, también compareció el abogado ALEXI HAYEK, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 43.75, apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder en copia. Por una parte, la partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs.220.000,00, por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de Bs. 220.000 pagaderos en un (01) cheque del Banco Mercantil, la Cuenta corriente n° 0105-0077-01-1077364989, cheque n° 12169800. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el título valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de indemnización por enfermedad ocupacional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO