REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de mayo de 2014.
203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-S-2.014-000067

PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA VIPA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: YULIMAR SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 58.184.

PARTE OFERIDO: Ciudadano JOSE GREGORIO BUCARITO, titular de la cédula de identidad n° 16.175.719.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto que en fecha 28 de marzo de 2014, compareció por ante la coordinación del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Monagas, la abogada YULIMAR SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 58.184, respectivamente, a los fines de presentar oferta real de pago, a favor de la ciudadana JOSE GREGORIO BUCARITO, titular de la cédula de identidad n° 16.175.719.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; fecha 01 de abril de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar los oficios correspondientes a los fines de realizar apertura de la cuanta de ahorro respectiva .

En fecha 08 mayo de 2014, la abogada este Tribunal recibió diligencia presentada por la abogada YULIMAR SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 58.184, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA VIPA, C.A, en el cual desistió de la Oferta Real de Pago.

Visto el desistimiento presentado por la presentada por la abogada YULIMAR SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 58.184, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA VIPA, C.A,, este Tribunal debe acordarlo.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara se homologa el Desistimiento de la presente Oferta Real de Pago, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 19 de mayo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario.