REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 21 de mayo de 2014.
204º y 155º
ASUNTO NP11-L-2013-000312
Demandante: Ciudadano, ENRIQUE IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.826.414.


Apoderado judicial: Abogado CESAR MAGO, Inpreabogado N° 37.490.

Demandado: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 31 de marzo de 2014, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano ENRIQUE IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.826.414, asistido del abogado JORGE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 44.903 y presentan demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, consignada la notificación positiva de la demandada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

El escrito libelar presentado por la demandante señala que comenzó a prestar sus servicios desde el 28 de enero de 2010, en calidad de vigilante, devengando un salario básico diario de Bs. 81,92, un salario normal de Bs. 102,03 diario y como salario integral diario de Bs. 187,31. En fecha 30 de septiembre de 2013, fue despedido. Estableció la cuantía de la demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 83 CENTIMOS (Bs 144.206,83), menos adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 9.270,42, resulta la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 41 CENTIMOS, (Bs 134.936,41) el cual demanda y que comprende los conceptos demandados.

En fecha 30 de Abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia solo compareció el abogado CESAR MAGO, Inpreabogado N° 37.490, en su carácter de apoderado judicial del demandante. Se deja expresa constancia que al llamado oportuno que hiciere el alguacil se constata que la persona jurídica demandada no se hizo presente ni por intermedio de representante legal estatutario, ni por apoderado judicial alguno.

*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano ENRIQUE IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.826.414 y la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A, cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha comenzó a prestar sus servicios desde el 28 de enero de 2010, en calidad de vigilante. En fecha 30 de septiembre de 2013, fue despedido injustificadamente, su tiempo de servicio es de tres (03) años, ocho (08) meses y tres (03) días, devengando un último salario básico diario de Bs. 81,92, en cuanto al salario normal alegado por el accionante no prospera, por cuanto el mismo resulta de las incidencias de las horas extras, por lo que su probanzas es carga del actor y no consta documentales alguna en las actas procesales que determinen su procedencia. Así se declara.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 81,92, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 10,24 como alícuota de utilidades, y la cantidad de. Bs. 4,10 como alícuota de bono vacacional, siendo este el salario integral la cantidad de Bs. 96,26 correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Garantía de prestaciones sociales y antigüedad adicional: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 102 días por el salario integral de Bs. 96,26 arrojando la cantidad de Bs. 9.818,52. Así se decide.*



• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. 9.818,52. Así se decide.*

• Vacaciones y bono vacacional vencidos correspondiente al año 28-01-2011 : De acuerdo al articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 15+7+6 = 28 días por el salario básico, 96,26, arrojando la cantidad de Bs. 2.688,00. Así se decide


• Vacaciones y bono vacacional vencidos correspondiente al año 28-01-2012: De acuerdo al articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 16+8+6 =30 días por el salario básico, 96,26, arrojando la cantidad de Bs. 2.887,80. Así se decide

• Vacaciones y bono vacacional vencidos correspondiente al año 28-01-2013: De acuerdo a los artículos 192 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 17+17+6=40 días, por el salario básico, Bs. 96,26, arrojando la cantidad de Bs. 3.850,04. Así se decide.*



• Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado : De acuerdo a los artículos 192 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 12+12=24 días, por el salario básico, Bs. 96,26, arrojando la cantidad de Bs. 2.310,24. Así se decide.*

• Utilidades correspondientes a los años 2010, 2011, 2012, 2013 : Conforme a lo establecido en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 161,25 días por el salario básico de Bs. 96,26 arrojando la cantidad de Bs. 15.521,92. Así se decide.*


• Indemnización por enriquecimiento sin causa, el hecho ilícito en horas extraordinarias laboradas, días sabados trabajado sin concederle el día de descanso adicional, cesantía e indemnización por daño y perjuicio en ocasión al hecho ilícito por su cumplimiento. : Si bien es cierto, que en el caso de marras cursa una presunción de los hechos, no es menos cierto que no existen pruebas alguna que demuestre los respectivos conceptos. Así se decide.

• Preaviso: Conforme a lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, a titulo pedagógico, este artículo se refiere de eximir de dar preaviso cuando hay causa justificada, también dispone que el despido o retiro empieza a computarse o a llevarse a cabo dentro de los 30 días siguientes después de haber tenido conocimiento de la causa que lo origino, en tal sentido no es cuantificable en dinero y por lo tanto este Tribunal no lo acuerda. Así se decide.*



Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses de los conceptos demandados, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente.


La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA YCINCO BOLIVARES CON 04 CENTIMOS, (Bs. 42.895,04), menos la cantidad de Bs. 9.270,42 correspondiente a adelanto de prestaciones sociales, quedando un total neto a pagar de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON 62 CENTIMOS, (Bs. 37.624,62).

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ENRIQUE IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.826.414, contra la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.

SEGUNDO: se condena a la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A, a pagar a loa demandante la cantidad TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON 62 CENTIMOS, (Bs. 37.624,62) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la última certificación de notificación, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín,21 de Mayo de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.