ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001283
PARTE ACTORA: ADRIAN HERNANDEZ, RICHAR ESPINOZA y HENRRY GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.968.482, 20.052.735 y 18.651.228 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ SALAZAR, JANETH DELGADO, Inpreabogados N° 51.293 y 51.291.
PARTE DEMANDADA: SEPROCUS, C.A (SEGURIDAD PROTECCION CUSTODIA, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: OMAIRA URRETA, Inpreabogado N° 68.924
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 23 de Mayo de 2014, siendo las hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de los ciudadanos ADRIAN HERNANDEZ, y RICHAR ESPINOZA, asistidos de la Abogada JANETH DELGADO, igualmente comparece la Abogada: OMAIRA URRETA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Las partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs. 96.590,73, por diferencia de prestaciones sociales Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 14.000,00, pagadero de la siguiente manera: Al ciudadano HENRRY GUZMAN, la cantidad de Bs. 3.000,00, para el día 30 de junio de 2014. Al ciudadano ADRIAN HERNANDEZ, la cantidad de Bs. 5.500,00, para el día 25 de julio de 2014. Al ciudadano RICHAR ESPINOZA, la cantidad de Bs. 5.500,00, para el día 14 de agosto de 2014. En este estado la apoderada judicial y los demandantes manifiestan la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA,


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),