ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.013-1309
PARTE ACTORA: Ciudadano FELIX SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.720.482.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JULIAN MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.847.
PARTE DEMANDADO:. EMPRESA TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ARMANDO OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.514.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 26 de mayo de 2014, siendo la oportunidad para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado JULIAN MILLAN, apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado ARMANDO OLIVEIRA, apoderado judicial de la empresa demandada. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 2.966.077,85, por prestaciones sociales. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con los apoderados del accionante exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 40.000,00 pagadero para el día 02 de junio de 2014. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. En cuanto a la cantidad objeto de este acuerdo, deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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