ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.014-178
PARTE ACTORA: Ciudadanos JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 21.176.231.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851.
PARTE DEMANDADO: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA).-
APODERADO JUDICIAL : Abogado NARKIS CHIARELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.459.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 26 de mayo de 2014, siendo fijada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia preliminar, compareció el abogado KELLY VEGAS, apoderado judicial del accionante, también compareció el Abogado NARKIS CHIARELLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 61.835,64, por diferencia de prestaciones sociales. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el apoderado del accionante exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 18.000,00 pagadero para el día 17 de septiembre de 2014. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. En cuanto a la cantidad objeto de este acuerdo, deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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