REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 27 de mayo de 2014.
204º y 155º

ASUNTO NP11-L-2.014-000411

Demandante: Ciudadano SAUL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.517.652.


Abogado Asistente: Abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.

Demandado: INVERSIONES AGER “ESTUDIOS Y PROYECTOS”, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 22 de abril de 2014, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano SAUL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.517.652, asistido del abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311, y presenta demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa INVERSIONES AGER “ESTUDIOS Y PROYECTOS”, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda los actores alegan lo siguiente:

De conformidad con los alegatos presentados por el accionante en su escrito libelar, establece: Que el ciudadano SAUL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.517.652, comenzó a prestar servicios para la empresa INVERSIONES AGER “ESTUDIOS Y PROYECTOS”, C.A., en calidad de albañil. Alega el accionante que comenzó a laborar desde 08 de mayo de 2013, hasta que en fecha 11 de octubre de 2013, fue despedido por culminación de obra. Señala que devengaba como último salario básico diario de Bs 151,31, salario normal Bs. 170,00 y un salario integral de Bs. 232,29, así mismo alega que se encuentra amparado por la Convención Colectiva de la Construcción.

Señala el accionante los conceptos discriminados en su escrito libelar ascienden a la cantidad de Bs. 92.300,31, menos adelanto de prestaciones sociales que recibió por la cantidad de Bs. 38.250,00 y demanda por que demanda por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 00 CENTIMOS, (Bs. 54.050,00), por los conceptos demandados.

En fecha 20 de mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para que se verificara el inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano SAUL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.517.652, asistido del abogado ERASMO HERNANDEZ, apoderado judicial del accionante, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa INVERSIONES AGER “ESTUDIOS Y PROYECTOS”, C.A., ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano SAUL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.517.652 y la empresa accionada INVERSIONES AGER “ESTUDIOS Y PROYECTOS”, C.A., cuya relación laboral con el accionante se inició desde 08 de mayo de 2013, hasta que en fecha 11 de octubre de 2013, fue despedido por culminación de obra, que laboró por un lapso de tiempo cinco (5) meses, y tres (3) días, ocupó el cargo de albañil. Así se declara.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por los actores estaba regido por el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2013- 2015, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.

Por cuanto de las actas procesales emerge que el ciudadano SAUL CASTILLO, por básico diario la cantidad de Bs 151,31, salario normal Bs. 170,00 y un salario integral de Bs. 232,29. Así se decide

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y en aplicación de las disposiciones contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo Petrolero, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Prestación de Antigüedad legal: Conforme a lo establecido en la cláusula 47 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, le corresponden al trabajador, 54 días por el salario integral de Bs. 232,29 arrojando la cantidad de Bs. 12.543,66 .Así se decide.


• Vacaciones fraccionadas: Conforme a lo establecido en la cláusula 44 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, le corresponden al trabajador, 33,35 días por el salario diario de Bs. 170,00 arrojando la cantidad de Bs. 5.669,50. Así se decide.

• Utilidades fraccionadas: Conforme a lo establecido en la cláusula 45 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, le corresponden al trabajador, 41.40 días por el salario normal de Bs. 170,00 arrojando la cantidad de Bs. 7.038,00.Así se decide.


• BONO DE ASISTENCIA: Para hacerse acreedor de los conceptos señalados, es necesarios que el accionante demuestre su existencia, por tal sentido esta Operadora de Justicia no los acuerda, revisadas previamente las Actas procesales. Así se decide.



• Dotaciones: Conforme a lo establecido en la cláusula 57 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal no las acuerda por cuanto señala en su parágrafo tercero, que el caso que el empleador no cumpla con el suministro de botas, responderá por omisión en los términos previstos en la Ley DE Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por consiguiente este Tribunal no acuerda su pago. Así se decide.

• Bono de alimentación o cesta ticket: Conforme a lo establecido en los articulos 1, 2, 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, le corresponden al accionante 111 días por el 0.50 de la unidad tributaria vigente (Bs. 127,00) que es igual a Bs. 63,50 arrojando la cantidad de Bs. 7.048,50. Así se decide

• Mora del 11-10-2013 al 21-04-2014: Conforme a lo establecido en la cláusula 48 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, el actor en su escrito libelar señaló que le hicieron un anticipo de prestaciones sociales, es por lo que la sanción contemplada en este artículo no tiene efecto si se trata de diferencia de prestaciones sociales, por tal sentido esta Operadora de Justicia no los acuerda, revisadas previamente las Actas procesales. Así se decide.




La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 66 CENTIMOS (Bs. 32.299,66), menos la cantidad de cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 38.250,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales, lo que resta un monto neto o una cantidad negativa de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 34 CENTIMOS (Bs. 5.950,34).


DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano SAUL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.517.652 contra la empresa INVERSIONES AGER “ESTUDIOS Y PROYECTOS”, C.A.

SEGUNDO: No se condena a pagar a la empresa INVERSIONES AGER “ESTUDIOS Y PROYECTOS”, C.A.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del presente fallo, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 27 de mayo de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.