REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 06 de mayo de 2014.
204º y 155º
ASUNTO NP11-L-2.013-000927
Demandante: Ciudadano, ANDRES CARMONA Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.371.749.
Apoderado judicial: Abogado JUAN ORENCE, Inpreabogado N° 115.031.
Demandado: CONEXEL, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 07 de febrero de 2014, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, los ciudadanos ANDRES RAFAEL CARMONA, DAVID RAFAEL INOJOSA, GREGORI GABRIEL CARMONA GUZMÁN Y GREGORIO DE JESÚS FLORES TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.371.749, Nº V-13.631.241, Nº V-20.140.907, Nº V-24.040.992, debidamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ORENCE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 115.031, y presentan demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES, contra la empresa CONEXEL, C.A y solidariamente contra PDVSA PETROLEO, S.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las accionadas, consignada las notificaciones, ambas positivas de las demandadas, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
El escrito libelar presentado por los demandantes señalan la empresa CONEXEL, C.A, les adeuda una diferencia de indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales producto de la simulación; indemnización por retardo en el pago del salario de la jornada de semana de 18-03-2013 al 24-03-2013; retroactivo correspondiente al periodo desde el 07-05-2012, al 26-08-2012; indemnización por daños y perjuicios por la suspensión unilateral de actividades del 16-06-2012 al 08-07-2013. Establecieron la cuantía de la demanda en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 65 CENTIMOS, (Bs. 98.317,65) el cual demanda y que comprende los conceptos demandados.
En fecha 24 de febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia que comparecieron a la misma el abogado ARGENIS OSORIO, apoderado judicial de los accionantes, también compareció el abogado ALFREDO BUSTAMANTE, apoderado judicial de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. Se deja constancia que la empresa CONEXEL, C.A, no compareció ni por intermedio de apoderado judicial alguno, ni por intermedio de Representante Legal estatutario, se presume la admisión de los hechos con respecta a la empresa antes nombrada. La audiencia preliminar fue prolongada para el día 18 de marzo de 2014. En fecha 06, 20 de marzo de 2014 y 01 de abril de 2014, los ciudadano GREGORIO DEL JESUS FLORES TOVAR, ANDRES CARMONA, GREGORI CARMONA y DAVID RAFAEL INOJOSA, asistidos del abogado JUAN ORENCE, desisten del procedimiento exclusivamente de la empresa CONEXEL, C.A
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por los demandantes, determinándose para cada accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano ANDRES CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.371.749, cuya relación laboral se reguló por la Convención Colectiva de Trabajo 2011- 2013 PDVSA PETROLEO S.A, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha comenzó a prestar sus servicios desde el 04 de mayo de 2012, hasta 22 de marzo de 2013, en calidad de obrero, su tiempo de servicio es diez (10) meses y dieciocho (18) días, devengando un salario básico diario de Bs. 119,22, en cuanto al salario normal de Bs. 162,57. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Indemnización por retardo en el pago del salario de la jornada de la semana del 18-03-2013 al 24-03-2013: Conforme a lo establecido en en numeral 11 de la cláusula 70 de la Convención Colectiva de Trabajo 2011- 2013 PDVSA PETROLEO S.A, le corresponden ocho (08) días que multiplicado por tres (03) genera al accionante 24 días de retardo a salario normal Bs. 162,57 arrojando la cantidad de Bs. 3.901,68. Así se decide.*
• Diferencia de indemnización por retardo en el pago de las prestaciones producto de la simulación : Por cuanto la relación de trabajo culminó en fecha 22-03-2013 y el pago de las prestaciones sociales se hizo efectivo en fecha 25-04-2013 y conforme a lo establecido en en numeral 11 de la cláusula 70 de la Convención Colectiva de Trabajo 2011- 2013 PDVSA PETROLEO S.A, le corresponden 34 días que multiplicado por tres (03) genera al accionante 102 días de retardo a salario normal Bs. 162,57 arrojando la cantidad de Bs. 16.582,14 menos lo pagado por el patrono de Bs. 9.083,34, se obtiene la cantidad de Bs. 7.498,80. Así se decide.*
• Retroactivo correspondiente al periodo desde el 07-05-2012 al 26-08-2012: Esta Operadora de Justicia no acuerda el referido concepto por cuanto la solicitud es ambigua y no tiene fundamento legal en el escrito libelar. Así se decide.*
• Indemnización por daños y perjuicios por la suspensión unilateral de actividades desde el 16-06-2012 al 08-07-2013: Esta Operadora de Justicia no acuerda el referido concepto por cuanto la solicitud es ambigua y no tiene fundamento legal en el escrito libelar. Así se decide.*
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 48 CENTIMOS, (Bs. 11.400,48).
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano DAVID INOJOSA, cuya relación laboral se reguló por la Convención Colectiva de Trabajo 2011- 2013 PDVSA PETROLEO S.A, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha comenzó a prestar sus servicios desde el 09 de abril de 2012, hasta 03 de marzo de 2013, en calidad de ayudante de soldadura, su tiempo de servicio es diez (10) meses y veinticuatro (24) días, devengando un salario básico diario de Bs. 119,22, en cuanto al salario normal de Bs. 202,76. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Diferencia de indemnización por retardo en el pago de las prestaciones producto de la simulación : Por cuanto la relación de trabajo culminó en fecha 03-03-2013 y el pago de las prestaciones sociales se hizo efectivo en fecha 25-04-2013 y conforme a lo establecido en en numeral 11 de la cláusula 70 de la Convención Colectiva de Trabajo 2011- 2013 PDVSA PETROLEO S.A, le corresponden 52 días que multiplicado por tres (03) genera al accionante 156 días de retardo a salario normal Bs. 202,76 arrojando la cantidad de Bs. 31.630,56 menos lo pagado por el patrono de Bs. 16.148,16, se obtiene la cantidad de Bs. 15.482,40. Así se decide.*
• Diferencia por días de descanso trabajados en la semana del 04-02-2013 al 10-02-2013: Esta Operadora de Justicia no acuerda el referido concepto por cuanto no existe prueba en las actas procesales suficientes para acordar el concepto solicitado. Así se decide.*
• Retroactivo correspondiente al periodo desde el 07-05-2012 al 26-08-2012: Esta Operadora de Justicia no acuerda el referido concepto por cuanto la solicitud es ambigua y no tiene fundamento legal en el escrito libelar. Así se decide.*
• Indemnización por daños y perjuicios por la suspensión unilateral de actividades desde el 16-06-2012 al 08-07-2013: Esta Operadora de Justicia no acuerda el referido concepto por cuanto la solicitud es ambigua y no tiene fundamento legal en el escrito libelar. Así se decide.*
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 40 CENTIMOS, (Bs. 15.482,40).
----- Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano GREGORI CARMONA GUZMAN, cuya relación laboral se reguló por la Convención Colectiva de Trabajo 2011- 2013 PDVSA PETROLEO S.A, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha comenzó a prestar sus servicios desde el 26 de abril de 2012, hasta 03 de marzo de 2013, en calidad de ayudante de soldadura, su tiempo de servicio es diez (10) meses y once (11) días, devengando un salario básico diario de Bs. 119,22, en cuanto al salario normal de Bs. 180,31. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Diferencia de indemnización por retardo en el pago de las prestaciones producto de la simulación : Por cuanto la relación de trabajo culminó en fecha 03-03-2013 y el pago de las prestaciones sociales se hizo efectivo en fecha 25-04-2013 y conforme a lo establecido en en numeral 11 de la cláusula 70 de la Convención Colectiva de Trabajo 2011- 2013 PDVSA PETROLEO S.A, le corresponden 52 días que multiplicado por tres (03) genera al accionante 156 días de retardo a salario normal Bs. 180,31 arrojando la cantidad de Bs. 28.128,36 menos lo pagado por el patrono de Bs. 16.148,16, se obtiene la cantidad de Bs. 11.980,20. Así se decide.*
• Retroactivo correspondiente al periodo desde el 07-05-2012 al 26-08-2012: Esta Operadora de Justicia no acuerda el referido concepto por cuanto la solicitud es ambigua y no tiene fundamento legal en el escrito libelar. Así se decide.*
• Indemnización por daños y perjuicios por la suspensión unilateral de actividades desde el 16-06-2012 al 08-07-2013: Esta Operadora de Justicia no acuerda el referido concepto por cuanto la solicitud es ambigua y no tiene fundamento legal en el escrito libelar. Así se decide.*
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 20 CENTIMOS, (Bs. 11.980,20).
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano GREGORIO FLORES TOVAR, cuya relación laboral se reguló por la Convención Colectiva de Trabajo 2011- 2013 PDVSA PETROLEO S.A, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha comenzó a prestar sus servicios desde el 26 de abril de 2012, hasta 03 de marzo de 2013, en calidad de ayudante de soldadura, su tiempo de servicio es diez (10) meses y once (11) días, devengando un salario básico diario de Bs. 119,22, en cuanto al salario normal de Bs. 175,81. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Diferencia de indemnización por retardo en el pago de las prestaciones producto de la simulación : Por cuanto la relación de trabajo culminó en fecha 03-03-2013 y el pago de las prestaciones sociales se hizo efectivo en fecha 25-04-2013 y conforme a lo establecido en en numeral 11 de la cláusula 70 de la Convención Colectiva de Trabajo 2011- 2013 PDVSA PETROLEO S.A, le corresponden 52 días que multiplicado por tres (03) genera al accionante 156 días de retardo a salario normal Bs. 175,81 arrojando la cantidad de Bs. 27.426,36 menos lo pagado por el patrono de Bs. 16.148,16, se obtiene la cantidad de Bs. 11.278,20. Así se decide.*
• Retroactivo correspondiente al periodo desde el 07-05-2012 al 26-08-2012: Esta Operadora de Justicia no acuerda el referido concepto por cuanto la solicitud es ambigua y no tiene fundamento legal en el escrito libelar. Así se decide.*
• Indemnización por daños y perjuicios por la suspensión unilateral de actividades desde el 16-06-2012 al 08-07-2013: Esta Operadora de Justicia no acuerda el referido concepto por cuanto la solicitud es ambigua y no tiene fundamento legal en el escrito libelar. Así se decide.*
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 20 CENTIMOS, (Bs. 11.278,20).
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ANDRES RAFAEL CARMONA, DAVID RAFAEL INOJOSA, GREGORI GABRIEL CARMONA GUZMÁN Y GREGORIO DE JESÚS FLORES TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.371.749, Nº V-13.631.241, Nº V-20.140.907, Nº V-24.040.992, contra la empresa CONEXEL, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa CONEXEL, C.A, a pagar a los demandantes la cantidad TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON 08 CENTIMOS, (Bs. 38.161,81)) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la última certificación de notificación, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 06 de Mayo de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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