REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
Maturín, catorce (14) de mayo de 2014.
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADA – HOMOLOGADA.
ASUNTO: NP11-L-2013- 001257
PARTE ACTORA: YURAIMA JOSEFINA PITRE
APODERADO JUDICIAL: ABG. RAFAEL ROJAS.
PARTE DEMANDADA: YURAIMA JOSEFINA PITRE
/ ATM 2000 INGENIEROS CONSULTORES, E.M.A. S.A.
APODERADO JUDICIAL: GERARDO ACEVEDO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, catorce (14) de mayo de 2014, siendo las diez treinta (10:30 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, que estaba compareció por la parte demandante el Abogado RAFAEL ROJAS, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 132.337, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YURAIMA JOSEFINA PITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.867.695, tal como consta en autos. Igualmente compareció el Abg. GERARDO ACEVEDO, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 68.771, en representación de la demandada sociedad mercantil ATM 2000 INGENIEROS CONSULTORES, E.M.A. S.A. tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada ATM 2000 INGENIEROS CONSULTORES, E.M.A. S.A., representada por el Abg. GERARDO ACEVEDO, expone: Ofrezco a titulo de transacción a la demandada la cantidad OCHO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 8.358,00), que en caso de ser aceptada esta propuesta le será pagada el día jueves veintidós (22) de mayo del años que discurre, por ante, por ante la URDD de esta coordinación laboral, este ofrecimiento se hace en virtud de haberse revisado todos y cada unos de los conceptos reclamados, por lo que mi representado nada queda por pagar a los demandantes por estos conceptos y ningún otro y en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA el Abg. RAFAEL ROJAS, en representación de la ciudadana YURAIMA JOSEFINA PITRE, quien expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que las cantidades ofrecidas no vulneran los derechos reclamados en la pretensión de mi representada, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro, así mismo solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicitamos nos ceda copia de la presente acta y la entrega de los escrito probatorio. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes impartiéndole carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoado por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA PITRE, antes identificada, en contra demandada SOCIEDAD MERCANTIL ATM 2000 INGENIEROS CONSULTORES, E.M.A. S.A., por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. TERCERO: No se ordena el archivo del presente asunto hasta que conste el pago total de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este transacción a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL
El SECRETARIO (A).
Abg.
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