REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Mayo de dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: NP11-L-2013-000965
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS ALVARADO, JUAN JOSÉ FARIAS y ROBERT ZAMORA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO CONDENADO: Bs.80.440,39 / MONTO DEMANDADO: Bs.80.440,39
SENTENCIA DEFINITIVA
En día hábil de hoy 21 de Mayo de 2014 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 15 de Mayo de 2014, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede, en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por los ciudadanos JOSÉ LUIS ALVARADO, JUAN JOSÉ FARIAS y ROBERT ZAMORA, en contra de la entidad de trabajo GUARDIANES G Y P, C.A., se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad N°8.975.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora los ciudadanos JOSÉ LUIS ALVARADO, JUAN JOSÉ FARIAS y ROBERT ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°14.887.556, 17.404.719 y 14.678.141, respectivamente, dejándose expresa constancia que la parte demandada GUARDIANES G Y P, C.A., no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada GUARDIANES G Y P, C.A., de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes, por lo que al revisar la pretensión de los accionantes y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por los actores en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:
En lo que respecta al ciudadano JOSÉ LUIS ALVARADO, se observa lo siguiente:
- Que la relación laboral del ciudadano JOSÉ LUIS ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°14.887.556, duró 6 MESES y 14 DÍAS.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 01 de Enero de 2013 y culminó el 15 de Julio de 2013, por Despido Injustificado, que se tiene como aceptado por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por Despido Injustificado, el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, un Salario básico diario de Bs.81,90, un salario normal diario de Bs.155,21 y el salario diario integral Bs.174,61.
- Que cumplía una jornada de trabajo nocturna con un horario de trabajo comprendido entre las 6:00 p.m., a 6:00 a.m., bajo el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD para el hotel Las Palmas.
A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Prestaciones Sociales correspondientes al período 01/01/2013 al 15/07/2013, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, Las Trabajadoras, los trabajadores, conforme al numeral “A”, a razón de Bs.5.519,12.
Intereses sobre las Prestaciones Sociales del 01/01/2013 al 15/07/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, los Trabajadores, a la tasa de interés asignada por el Banco Central de Venezuela, que da un monto de Bs.100,18. Y así se decide.
Por Indemnización por Despido Injustificado, establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, que arroja un monto de Bs.5.519,12. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades, establecida en el artículo 131 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, del período 01/01/2013 al 15/07/2013, los gananciales del trabajador representan la cantidad de Bs.28.263,28 X 8,33% para un total de Bs.2.354,33. Y así se decide.
Por Vacaciones Fraccionadas del 01/01/2013 al 15/07/2013, establecida en el artículo 196 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 7,50 días X Bs.155,21 = Bs.1.164,04. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, establecido en el artículo 192 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 7,50 días X Bs. 155,21 = Bs.1.164,04. Y así se decide.
Descanso Compensatorio, de conformidad con el artículo 188 de la Ley Orgánica del trabajo, por haber laborado más de 4 horas el día domingo de cada semana, y aún cuando la empresa pagaba con el recargo de 50%, el demandante nunca disfruto el descanso compensatorio, a razón de 28 semanas = 28 domingos trabajados X Bs.81,90 = Bs.2.293,20.
En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de DIECIOCHO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs.18.114,03), razón por la que la empresa demandada GUARDIANES G Y P, C.A., le adeuda al ciudadano JOSÉ LUIS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.887.556, la cantidad ya especificada. Y así se decide.
En lo que respecta al ciudadano JUAN JOSÉ FARIAS, se observa lo siguiente:
- Que la relación laboral del ciudadano JUAN JOSÉ FARIAS, titular de la cédula de identidad N°17.404.719, duró 1 AÑO, 4 MESES y 10 DÍAS.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 05 de Marzo de 2012 y culmino el 15 de Julio de 2013, por Despido Injustificado, que se tiene como aceptado por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por Despido Injustificado, el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, un Salario básico diario de Bs.81,90, un salario normal diario de Bs.125,41 y el salario diario integral Bs.141,43.
- Que cumplía una jornada de trabajo nocturna con un horario de trabajo comprendido entre las 6:00 p.m., a 6:00 a.m., bajo el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD en la sede del hotel Emperador.
A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Prestaciones Sociales correspondientes al período 05/03/2012 al 15/07/2013, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, Las Trabajadoras, los trabajadores, conforme al numeral “A”, a razón de Bs.10.829,65.
Intereses sobre las Prestaciones Sociales del 05/03/2013 al 15/07/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, los Trabajadores, a la tasa de interés asignada por el Banco Central de Venezuela, que da un monto de Bs.1.253,38. Y así se decide.
Por Indemnización por Despido Injustificado, establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, que arroja un monto de Bs.10.829,65. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades correspondientes al período del 01/01/2013 al 15/07/2013, establecida en el artículo 131 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días X Bs.125,41 para un total de Bs.1.881,15. Y así se decide.
Por Vacaciones Vencidas del 05/03/2012 al 05/03/2013, establecida en el artículo 190 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días X Bs.125,41 = Bs.1.881,15. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional Vencido del 05/03/2012 al 05/03/2013, establecido en el artículo 192 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días X Bs. 125,41 = Bs.1.881,15. Y así se decide.
Vacaciones Fraccionadas del 05/03/2013 al 15/07/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 5,33 días X Bs.125,41 = Bs.668,85. Y así se decide.
Bono Vacacional Fraccionado del 05/03/2013 al 15/07/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 5,33 días X Bs.125,41 = Bs.668,85. Y así se decide.
Pago de Salarios correspondientes del 01/06/2013 al 22/06/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 22 días X Bs.81,90 = Bs.1.801,80. Y así se decide.
Pago de Cesta Ticket correspondiente al período del 01/06/2013 al 22/06/2013, de conformidad con la ley de alimentación, a razón del 25% de la Unidad tributaria X 22 días = Bs.588,50. Y así se decide.
En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs.32.284,14), razón por la que la entidad de trabajo demandada GUARDIANES G Y P, C.A., le adeuda al ciudadano JUAN JOSÉ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.404.719, la cantidad ya especificada. Y así se decide.
En lo que respecta al ciudadano ROBERT ZAMORA, se observa lo siguiente:
- Que la relación laboral del ciudadano ROBERT ZAMORA, titular de la cédula de identidad N°14.678.141, duró 1 AÑO, 7 MESES y 26 DÍAS.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 4 de Noviembre de 2011 y culmino el 30 de Junio de 2013, por Despido Injustificado, que se tiene como aceptado por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por Despido Injustificado, el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, un Salario básico diario de Bs.81,90, un salario normal diario de Bs.155,21 y el salario diario integral Bs.175,04.
- Que cumplía una jornada de trabajo nocturna con un horario de trabajo comprendido entre las 6:00 p.m., a 6:00 a.m., bajo el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD en la sede del hotel Luciano Junior.
A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Prestaciones Sociales correspondientes al período 04/11/2011 al 30/06/2013, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, Las Trabajadoras, los trabajadores, conforme al numeral “A”, a razón de Bs.11.567,83.
Antigüedad Adicional al período 04/11/2012 al 30/06/2013, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, Las Trabajadoras, los trabajadores, conforme al numeral “B”, a razón de 2 días X Bs.153,37 = Bs.306,73.
Intereses sobre las Prestaciones Sociales del 04/11/2011 al 30/06/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, los Trabajadores, a la tasa de interés asignada por el Banco Central de Venezuela, que da un monto de Bs.1.067,85. Y así se decide.
Por Indemnización por Despido Injustificado, establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, que arroja un monto de Bs.11.874,56. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades, establecida en el artículo 131 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, del período 01/01/2013 al 30/06/2013, a razón de 15 días X Bs.155,21 para un total de Bs.2.328,08. Y así se decide.
Vacaciones Fraccionadas del 04/11/2013 al 30/06/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 9,33 días X Bs.155,21 = Bs.1.448,58. Y así se decide.
Bono Vacacional Fraccionado del 04/11/2012 al 30/06/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 9,33 días X Bs.155,21 = Bs.1.448,58. Y así se decide.
En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de TREINTA MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs.30.042,21), razón por la que la entidad de trabajo demandada GUARDIANES G Y P, C.A., le adeuda al ciudadano ROBERT ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.678.141, la cantidad ya especificada. Y así se decide.
Que suman cada uno de los trabajadores un monto total demandado por PRESTACIONES SOCIALES de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (BS.80.440,39). Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados para el caso de los ciudadanos JOSÉ LUIS ALVARADO y JUAN JOSÉ FARIAS, desde el 15 de Julio de 2013 y para el ciudadano ROBERT ZAMORA, desde el 30 de Junio de 2013, es decir, fecha a partir de la cual los créditos de cada uno de los demandantes son exigibles, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la empresa demandada GUARDIANES G Y P, C.A., a pagar a la parte actora los ciudadanos JOSÉ LUIS ALVARADO, JUAN JOSÉ FARIAS y ROBERT ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°14.887.556, 17.404.719 y 14.678.141, respectivamente, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 21 días del mes de Mayo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 2:36 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. El Secretario (a),
Abg.
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