REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: NH12-X-2014-000022


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la Inhibición, formulada por el Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el cuaderno separado signado bajo el Nº NH12-X-2014-000022, en donde la parte demandante es AGUAS DE MONAGAS, C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, este Juzgado Primero Superior observa lo siguiente:

En fecha 19 de mayo de 2014, el Juzgado Segundo Superior recibe el presente cuaderno de inhibición planteado por el Juzgado a quo, sin embargo, en fecha 20 de mayo del presente año, observa dicho Juzgado un error material en la identificación del Tribunal en la carátula, por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se constata que la ponencia se encuentra designada a este Juzgado Primero Superior y no al Juzgado Segundo Superior, por lo cual es remitida en la fecha anteriormente señalada a esta alzada (Folios 06 y 07).

En fecha 21 de mayo del presente año, se recibe el presente cuaderno separado y en fecha 22 de mayo del presente año, se solicita al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo, la remisión de las copias certificadas de la sentencia interlocutoria de la cual hace mención en la diligencia donde se inhibe.

En fecha 23 de mayo de 2014 el Juzgado de Juicio remite mediante oficio Nº 257-2014, copias certificadas de un auto motivado dictado en el recurso de apelación, siendo agregadas al presente cuaderno de inhibición.

De las motivaciones para decidir el presente asunto:

Observa este Juzgado Primero Superior que el Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, plantea los motivos por los cuales no puede conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-N-2012-000059, cuando indica lo que a continuación se transcribe:

(…) Visto la revisión que hiciera de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios 177 al 183, pieza dos, sentencia Interlocutoria en fecha 18 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Monagas, mediante el cual declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS. SEGUNDO: ANULA la Decisión de fecha 01 de agosto de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en cuanto a la declaratoria Sin Lugar de la Acción de Nulidad incoada, bajo fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente decisión, y TERCERO: REPONE la causa al estado procesal de celebrar Audiencia de Juicio, respetando el Derecho a la Defensa de las Partes y las Prerrogativas y privilegios del Estado, dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores al Acta de Audiencia de Juicio, celebrada en fecha 12 de abril de 2013, el cual riela en el folio 190, primera pieza del Asunto Principal. Ahora bien, visto que quien suscribe dicto (Sic.) sentencia definitiva en fecha primero (01) de agosto de 2013, pronunciándose en cuanto al fondo al fondo del asunto planteado, es por lo cual ME INHIBO de seguir conociendo el presente expediente, signado con el No. NP11-N-2012-000059, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y numeral 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.(…)

La incapacidad subjetiva planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Juicio, para conocer de la causa principal, quien señala que se inhibe de conformidad con el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica procesal del trabajo y numeral 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, alegando que emitió una opinión anticipada al decidir la causa principal. Al respecto, este Tribunal Primero Superior, considera que si bien es deber del Juez inhibirse, al conocer que exista posible causal de recusación, en todo caso, siempre debe atenderse a los principios fundamentales de la imparcialidad y objetividad del Juzgador, para resolver el asunto sometido a su conocimiento.

En este caso, se ha planteado la inhibición del Juez del Tribunal mencionado, para conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-N-2012-000059, basado en lo contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en el numeral 5° y lo estipulado en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cuales establecen:

“Artículo. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…)
5° Por haber, el inhibido o recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente. (…)

“Artículo 42. Los funcionaros o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes: (…)

5° Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa. (…)”

En el presente caso, y de la revisión de las actas procesales, se observa que no consta en autos copia certificada de la sentencia interlocutoria, a la cual hace mención cuando se inhibe, solo consta auto razonado del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, en la cual, da respuesta a una diligencia presentada por la Abogada María Fernanda Gil, quien actúa en representación del estado Monagas, en sustitución del Ciudadano Procurador General del Estado Monagas (Folio 12 y 13), en el que bien se desprende de dicho auto, solo el fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, más no las motivaciones o los fundamentos de hecho y de derecho, que pudo haber expresado el Juez de Primera Instancia que se inhibe. Por otra parte, se observa que en la diligencia mediante la cual se inhibe el Juez de Juicio, señala que en fecha dieciocho (18) de marzo de 2014, se publicó la sentencia interlocutoria existiendo una incongruencia en la fecha, por cuanto de las copias certificadas, observándose que la misma fue dictada en fecha diecinueve (19) de marzo de 2014.

Ahora bien, el Juez que conoce de la causa principal, plantea la inhibición alegando que ya ha fijado un criterio en cuanto al fondo del asunto principal, con anterioridad a la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior de fecha 19 de marzo de 2014, en la cual ordena reponer la causa al estado de celebrar la audiencia de Juicio, dejando a su vez sin efecto las actuaciones posteriores al Acta de Audiencia de Juicio, considerando quien decide que no existan elementos suficientes que puede afectar la capacidad subjetiva del Juez a cargo del Juzgado de Juicio, para conocer de la causa signada con la nomenclatura NP11-N-2012-000059, por lo tanto, nada obsta para que el Juez de la causa, siga conociendo del asunto ya indicado y en consecuencia la inhibición planteada no debe prosperar. Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar, la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado siga conociendo del asunto Nº NP11-N-2012-000059.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
La Juez Superior

Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario,

Abg. Horacio Gómez



ASUNTO INHIBICIÓN: NH12-X-2014-000022