REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000288
ASUNTO : NP01-D-2013-000288
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 06 de enero del 2014, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió …” El día 15/06/2013, siendo aproximadamente las 018:30 horas de la noche, los funcionarios Detectives Arnaldo Figuera, Carlos Carrasco Jhon González y Luís Cermeño9, se enco9ntraban en el Área de la ofíciali de guardia, en la sede de la Sub Delegación de Temblador, Estado Monagas, cuando se presentaron cuatro personas, quienes en tono de voz elevado y en forma grosera y altanera, solicitaban información, en relación a unos detenidos, por lo que el funcionarios detective Carlos Carrasco, trato de mediar con ellos, para que depusieran su actitud, pero asumían más agresividad hacia los funcionarios, llegando al extremo, estos sujetos, de golpear y romperle la camisa alo funcionario Carlos carrasco, causándole hematomas y excoriaciones tipo huellas de mordeduras humana en la región pectoral izquierda y excoriaciones puntiforme en región clavicular derecha, tal como se evidencia del informe medico Forense cursante a las actuaciones, lo que obligo al resto de la comisión policial a intervenir e utilizar la fuerza física, para controlar la situación, por tanto los funcionarios materializan la aprehensión de los sujetos, donde se encontraban una adolescente, no sin antes imponerlo de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 de Nuestra carta Magna, así como lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el mismo quedo identificado como. IDENTIDAD OMITIDA,
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida a la ciudadana acusada IDENTIDAD OMITIDA, constituye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los articulo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, perpetrado en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS CARRASCO SANCHEZ, este Tribunal considera que la calificación jurídica.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSAD0S
.- IDENTIDAD OMITIDA,
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal ”H” llamado Medios de Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan a la acusada.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente el adolescente se encuentra en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la Medida cautelar antes señalada, el día de hoy se mantiene esa medida Cautelar contenidas en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es que el imputado continuas obligado a presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial.
REMISIÓN A JUICIO
SE dicta el Auto de Enjuiciamiento y se ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, de la joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los articulo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, perpetrado en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS CARRASCO SANCHEZ y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se insta al Secretario a remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones correspondientes, la documentación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO
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