REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000190
ASUNTO : NP01-D-2014-000190

En virtud a la Admisión de los hechos realizada por los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia preliminar efectuada en fecha de hoy, a quienes la Fiscalia Décima y Vigésima del Ministerio les imputó la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente (0cciso) VICTOR MANUEL DIAZ SISO. Asimismo al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano SAMUEL LECUNA Y LISBETH CHIGUA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Por otro lado la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, le imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el 83, ambos del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de los ciudadanos HECTOR REYES FEBRES, MOISES ALEXIS SOLANO, VICTOR DANIEL RIVAS, VICTOR MANUEL CORONADO VISCAINO, INDELMARO JOSE RUIZ RODRIGUEZ Y YENEILA CAROLINA FERMIN SALAZAR y EL ESTADO VENEZOLANO, de manera libre y ratificada así por su defensor, este Tribunal le corresponde dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con los Artículos 604 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente forma:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA, ; IDENTIDAD OMITIDA,

FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ Y DIANA MINERGVA LEZAMA, Fiscal Décima y Vigésima Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.

VICTIMAS: VICTOR MANUEL DIAZ SISO (OCCISO)
HECTOR REYES FEBRES, MOISES ALEXIS SOLANO, VICTOR DANIEL RIVAS, VICTOR MANUEL CORONADO VISCAINO, INDELMARO JOSE RUIZ RODRIGUEZ Y YENEILA CAROLINA FERMIN SALAZAR, SAMUEL LECUNA Y LISBETH CHIGUA EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA PUBLICA 4° ABGS. TERESA DE ABREU

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

“En fecha 10-02-2014, los funcionarios detective José Sucre detective agregado Jesús Carrizalez adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales y criminalisticas, eje contra Homicidio del estado Monagas, se trasladaron hasta las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, ubicado en las instalaciones de la Comandancia de la policía del Estado Monagas, luego que tuvieran conocimientos de que en los calabozos de la referida unidad se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, al llegar al lugar se entrevistas con el Superior Jefe de los servicios de la Policía del Estado, quien se encontraba resguardando la exceda del crimen donde se pudo apreciar el cuerpo carente de signos vitales de un adolescente en la posición de suspensión total a 24 cm del piso, con sus extremidades superiores e inferiores totalmente suspendidas con apoyo de la parte dorsal de la pared atado con en segmento de tela tipo sabana del cuello y del otro extremo a uno de los barrotes de la parte superior de una reja elaborada en barrotes metálica y de acuerdo al informe de autopsia la causa de loa muerte se determina que es por asfixia mecánica por estrangulamiento con fractura de anillos traqueales con excoriaciones en la región frontal izquierda y pómulo izquierdo y hematomas en la región lumbar izquierda, tal como consta del informe de autopsia cursante en las actuaciones, lo que hace presumir que la victima fue golpeada antes de ocasionarle la muerte, procediendo los funcionarios a practicar varias diligencias en relación al caso o observan a tres sujetos que se encontraban cerca de la victima, quienes de una manera espontánea y aun con nerviosismo manifiestan ser los autores del hecho, ante esta información los funcionarios solicitan a los maestros de guardia específicamente al ciudadano ANDRES ANTONIO ROJAS MARTINEZ, loa identificación de estos adolescentes con respectando a sus nombres los cuales aportando características de los mismos logrando así determinar los nombres de los responsables quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, todos ve4nezolanos y de 16 años de edad, para proceder a la aprehensión no9 sin antes impone4rlos de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 de Nuestra carta Magna y artículo 654 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente. En cuanto a los hechos atribuidos al imputado IDENTIDAD OMITIDA: “En fecha 12-02-2014, el ciudadano SAMUEL MANUEL LECUNA NAVARRO, victima en la presente causa, se encontraba en compañía de su concubina y cuando van llegando a la casa de la victima que se proceden a bajar de su vehiculo moto, son sorprendidos por dos sujetos desconocidos, donde uno de ellos portando un ARMA DE FUEGO los somete y lo amenaza de muerte obligándolo a entregar las llaves del vehículo moto y las de su casa y documentos personales, para luego despojarlo de su vehiculo y salir huyendo del lugar conduciendo la misma hacia el sector primero de Mayo Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, por lo que la concubina de la victima llama a la central de emergencia 1781 y notifica lo del Robo, transcurriendo pocos minutos se presenta una comisión de la Policía del estado, en una patrulla y estos le informan lo ocurrido procediendo a revisar un recorrido por el Sector Primero de mayo para así lograr darle alcance a la altura de la Vía Principal de caicarita del referido municipio y ser reconocido por las victimas como las personas que minutos antes le habían despojado de su vehiculo moto, a lo cual los funcionarios le dan la voz de alto previa identificación haciendo estos caso omiso y el copiloto de la unidad moto accionar el arma de fuego contra la comisión policial, teniendo estos que repeler la acción y es cuando los sujetos aceleran el vehiculo moto y pierden el control de la misma cayendo al pavimento y salir corriendo a internarse a una zona boscosa teniendo los funcionarios que introducirse a la misma y a pocos minutos dar con la retención de estos sujetos y recuperar el vehiculo moto, maraca KEEWAY, modelo ARCEN II, color negro, uso particular, placas AB5E15T, serial de chasis 8123D1K11DM018173, serial del motor KW162FMJ22495130, tal como se evidencia de Inspección técnica de vehiculo cursante en las actuaciones, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, “En fecha 29-10-2013, siendo aproximadamente las 05:15 de la tarde en las inmediaciones de la calle principal del sector Márquez Añes de la población de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora estado Monagas, funcionarios adscritos a la Policial Socialista del Estado Monagas, estación Policial Punta de Mata, observaron al adolescente que vestía una franela negra con rojo, una bermuda de blue Jean y una gorra negra con verde, quien iba en un vehiculo tipo motocicleta y al darle la voz de alto emprendió huida del lugar, y luego a pocos momentos se detuvo y le hicieron revisió9n corporal, localizándole un arma de fuego tipo revolver color gris, marca Custer, calibre 38.mm SPL, serial 9909, sin cartuchos en su interior, con empuñadura de color negro, siendo que el mismo no se encuentra autorizado para portar el mismo, quedo detenido, le fueron leídos sus derechos constitucionales y quedo identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le atribuye los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del CYBER CAFÉ denominado BOTTINI y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 en relación con el numeral 2 del artículo 3 ambos de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que le imputa los siguientes hechos: En fecha 20-01-2014, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde, en el Caber café denominado BOTTINI COMPUTER CA, ubicado en la avenida Orinoco con calle Pichincha cerca de la Universidad Santiago Mariño de esta ciudad, presuntamente este adolescente junto con otros dos sujetos mayores de edad, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron de sus pertenencias a varios ciudadanos que se encontraban en dicho CIBER CAFÉ, y emprenden huida en un vehiculo automotor color blanco, modelo cavalier, siendo detenidos momentos después detrás del Hospital Central de Maturín Estado Monagas, por funcionarios del Instituto autónomo Policía del Municipio Maturín, quienes al ser informados del hecho hincaron una persecución al avistar el vehiculo antes descrito y quienes encontraron en el interior del referido vehiculo objetos que le habían sido despojados a las victimas; y también el incautaron un ARMA DE FUEGO al adolescente y otra a uno de los sujetos mayores de edad, motivo por el que fueron impuestos de sus derechos constitucionales y el adolescente quedo a la orden de este Despacho Fiscal, siendo presentado bajo los términos de un procedimiento por flagrancia conforme a lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente…“En fecha 29-10-2013, siendo aproximadamente las 05:15 de la tarde en las inmediaciones de la calle principal del sector Márquez Añes de la población de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora estado Monagas, funcionarios adscritos a la Policial Socialista del Estado Monagas, estación Policial Punta de Mata, observaron al adolescente que vestía una franela negra con rojo, una bermuda de blue Jean y una gorra negra con verde, quien iba en un vehiculo tipo motocicleta y al darle la voz de alto emprendió huida del lugar, y luego a pocos momentos se detuvo y le hicieron revisió9n corporal, localizándole un arma de fuego tipo revolver color gris, marca Custer, calibre 38.mm SPL, serial 9909, sin cartuchos en su interior, con empuñadura de color negro, siendo que el mismo no se encuentra autorizado para portar el mismo, quedo detenido, le fueron leídos sus derechos constitucionales y quedo identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le atribuye los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del CYBER CAFÉ denominado BOTTINI y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 en relación con el numeral 2 del artículo 3 ambos de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que le imputa los siguientes hechos: En fecha 20-01-2014, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde, en el Caber café denominado BOTTINI COMPUTER CA, ubicado en la avenida Orinoco con calle Pichincha cerca de la Universidad Santiago Mariño de esta ciudad, presuntamente este adolescente junto con otros dos sujetos mayores de edad, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron de sus pertenencias a varios ciudadanos que se encontraban en dicho CIBER CAFÉ, y emprenden huida en un vehiculo automotor color blanco, modelo cavalier, siendo detenidos momentos después detrás del Hospital Central de Maturín Estado Monagas, por funcionarios del Instituto autónomo Policía del Municipio Maturín, quienes al ser informados del hecho hincaron una persecución al avistar el vehiculo antes descrito y quienes encontraron en el interior del referido vehiculo objetos que le habían sido despojados a las victimas; y también el incautaron un ARMA DE FUEGO al adolescente y otra a uno de los sujetos mayores de edad, motivo por el que fueron impuestos de sus derechos constitucionales y el adolescente quedo a la orden de este Despacho Fiscal, siendo presentado bajo los términos de un procedimiento por flagrancia conforme a lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente.
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Esta Juzgadora, considera que los hechos antes narrados, en el capitulo anterior las cuales fueron el sustento de las acusaciones Fiscal, la cual a su vez se apoya de las diligencias de investigación observadas, son suficientes como para que este Tribunal dé por acreditado la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no han prescrito. Todo esto se desprende de las siguientes diligencias de investigación:
Los elementos existentes en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente (0cciso) VICTOR MANUEL DIAZ SISO, en las actuaciones son:

1.- Se evidencia del folio dos (02) al tres (04) y sus vueltos de las actuaciones ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-03-14, suscrita por el funcionario Detective José Sucre, adscrito al Eje Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Maturín Estado Monagas, quien expuso: “por cuanto en horas de la noche del dia de hoy, se tuvo conocimiento ante este despacho, que en los calabozos de la Unidad Educativo General José Francisco Bermúdez, ubicado dentro de las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, se encuentra el cuerpo sin de una persona de sexo masculino, desconociendo las causas ee la muerta por lo que se dio inicio a la averiguación penal N° K-014-01519, …nos constituimos en el sitio, pudimos avistar a un conjunto de conglomerados frente de la institución y varios funcionarios de la policía del Estado Monagas por lo que nos detuvimos en el sitio pudiendo sostener entrevista con el funcionario supervisor Jefe ( PSEM) PONFILIO LOPEZ jefe de los servicios, quien manifestó que resguardaba la escena del crimen, y que efectivamente se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, dentro de uno de los calabozos del pabellón B, del albergue de menores, conduciéndonos hasta el lugar en cuestión, donde efectivamente pudimos apreciar a un adolescente, perteneciente al sexo masculino en posición de suspensión total, a veinticuatros (24) centímetros del piso, con su extremidades inferiores y superiores totalmente extendidas con apoyo de la parte dorsal a la pared, atado con un segmento de tela tipo sabana del cuello y del otro extremo a uno de los barrote de la parte superior de una reja protectora elaborada en barrotes metálicos, el mismo se encontraba provisto de la única vestimenta un (01) pantalón tipo bermuda de cuadros rojos, grises y blancos, procediendo el funcionario detective agregado: Jesús CARRIZALEZ, a realizar la respectiva inspección técnica del lugar y a efectuar fijaciones fotográficas en su estado original, seguidamente se practica un minucioso rastreo en las adyacencias del mencionado cadáver, a fin de ubicar las evidencias criminalistica siendo infructuosa la misma. Acto continuo se procede a la remoción del cadáver para el presente momento fuimos abordados pro tres adolescentes, que se encontraban en los alrededores del hoy occiso, manifestando con actitud de nerviosismo ty de rabia que los mismos habían sido los autores del presente hecho debido a que el hoy occiso es procedente de su lugar de origen y había cometido un hecho de violación, por tal motivo ellos tomaron la justicia con sus manos por no toleras un acto de violación, de la misma manera los adolescentes en cuestión quedaron identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA 17 años de edad, quien se encuentra la orden del Tribunal Primero de Control de la Sección para la Responsabilidad penal del Adolescente según asunto NP01-D-2014-000804 por el delito de Robo Agravado de Vehiculo de fecha 23-12-13, IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad , quien se encuentra la orden del Tribunal Primero de Control de la Sección para la Responsabilidad penal del Adolescente según asunto NP01-D-2014-000071 por el delito de Robo Agravado, de fecha 22-12-13, quien se encuentra la orden del Tribunal Segundo de Control de la Sección para la Responsabilidad penal del Adolescente según asunto NP01-D-2014-000121 por el delito de Robo Agravado de Vehiculo tipo moto, de fecha 23-02-13,. Procediéndose a su aprehensión, acto seguido nos entrevistamos con la directora de la Unidad Educativa José Francisco Bermúdez, AMALIA TERESA RANGEL SARACUAL de 48 años de edad, quien informo que el hoy occiso correspondía al nombre de VICTOR MANUEL DIAZ SISO de 17 años de edad, quien estaba a la orden del tribunal Primero de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente en el asunto NP01-D-2014-000170, por el delito de extorsión a ciudadano, Robo de Vehiculo y Porte Ilícito de Arma de fuego de fecha 06-03- 14, , seguidamente nos retiramos del lugar y nos trasladamos hacia la morgue del hospital Dr. MANUEL NUÑEZ Tovar, donde procedió el funcionario detective Jesús Carrizales, a realizarle la respectiva Inspección técnica al cadáver en cuestión, asimismo se le apreciaron las siguientes heridas un (01) surco equimotico que comprenden las regiones anteriores y posteriores del cuello, un (01) hematoma a nivel de la región frontal del lado izquierdo y un (01) hematoma a nivel de la región de la cadera del lado izquierdo…”,.

2.- INSPECCION TÉCNICA Nº 1395, de fecha 10-03-14, realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso CERRADO. Correspondiente a una habitación tipo celda, ubicada en la dirección arriba mencionada…”

3.- Exposiciones Fotográficas, dentro del Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, de la posición general en que quedo el cuerpo de la victima VICTOR MANUEL DIAZ SISO (occiso), cursante a los folios trece (13) y catorce (14).

4.- Exposiciones Fotográficas en la Morgue del Hospital universitario Dr. MANUEL NUÑEZ Tovar, del cuerpo de la victima JOSE EDEXIO RODRIGUEZ (occiso), sobre una camilla metálica cursante a los folios ocho (08).

5.- INSPECCION TÉCNICA Nº 1396, de fecha 10-03-14, realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso CERRADO. Correspondiente a la morgue antes mencionada, lugar en el que se observa sobre una camilla metálica fija apta para la realización de necropsias de ley, el cuerpo carente de signos vitales de un adolescente perteneciente al sexo masculino y en posición dorsal, provisto de la siguiente vestimenta; un (01) pantalón tipo bermudas de cuadros rojas, grises y blancos, el cual al ser despojado del mismo se le aprecia las siguientes: CARACTERISTICAS FISICAS; Un metro setenta y cinco (1,75) centímetros de estatura aproximadamente, contextura delgada, piel color trigueña, cabellos crespo, corto y negro, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, boca grande con labios gruesos y mentón ancho y ojos regulares, seguidamente se procedió a realizarle un EXAMEN EXTERNO: apreciándosele lo siguiente: Un (01) surco equimotico que comprenden las regiones anteriores y posteriores del cuello, un (01) hematoma a nivel de la región frontal del lado izquierdo y un (01) hematoma a nivel de la región de la cadera del lado izquierdo: dicho cadáver quedo identificado según el personal del referido recinto policial de la siguiente manera: VICTOR MANUEL DIAZ SISO.…”

5.- Orden de Inicio de fecha 10-03-14 inserta al folio trece (13) de la presente causa, de los imputados de auto, suscrita por la Fiscala Décima del Ministerio Público Abg. YANETH RODRIGUEZ.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-03-2014, inserta al folio once (11) y su vuelto, rendida por el ciudadano ANDRES ANTONIO ROJAS MARTINEZ: quien expone: “ Resulta que yo me encontraba laborando el dia de hoy en Reten de Menores General José Francisco Bermúdez, ubicado en las instalaciones de Polimonagas, después que hubo la visita que termino como a las 5:00 de la tarde, se escucho un silencio total que yo le pregunte a mi otro colega que se encontraba de guardia conmigo que eso era normal que no se escuchara nada después de la visita y el me dijo que en verdad era raro, luego se le transmitió la cena los muchachos internos, y nosotros comenzamos a comer igualmente y cuando estábamos ahí, se escucho a unos de los internos que gritaba MAESTRO HAY UNO AHORACADO AQUÍ, y cuando salimos a ver, ellos nos señalaron el sitio que estaba muy oscuro y vimos que se encontraba uno de los internos colgando de unos barrotes y decidimos avisar a la policía y a los directores del reten …” .

7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-03-2014, inserta al folio once (11) y su vuelto, rendida por el ciudadano LILIAN JOSEFINA SISO: quien expone: “resulta que el día de hoy como a las ocho y treinta de la noche se le acerco un vecino a la casa y me dijo que recibió una llamada de un polimonagas y le dijeron que le avisaran a los familiares de VICTOR DIAZ, que le había pasado algo, posteriormente yo llame al numero de teléfono que recibió mi vecino y me dijeron que mi hijo VICTOR DIAZ, que le había pasado algo, posteriormente yo llame al numero de teléfono que recibió mi vecino y me dijeron que mi hijo VICTOR DIAZ estaba muerto, posteriormente me dirigí a la morgue y lo vi allí muerto…” .

8.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-0682 de fecha 11-03-2014, practicada por ANDRES PEREZ Y JOSE CARIACO DETECTIVES, suscrita por el funcionario Detective José Sucre, adscrito área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Maturín Estado Monagas, realizada a: 01.- Una (01) sabana para cama individual de múltiples colores, sin marca ni talla aparente.

9.- Informe de Autopsia N° 216-14 de fecha 10-03-14, practicado: VICTOR MANUNEL DIAZ SISO, INSPECCION EXTERNA E INTERNA: CABEZA Y CUELLO: Presenta múltiples traumatismo y excoriaciones en la región frontal izquierda y pómulo izquierda, se observa doble surco irregular completos alrededor del cuello de aproximadamente 3 cm de grosor con mortificación de tejido del tejido y esquimiosis, presento fractura de 1er y 2do anillo traqueal con hemorragia peritraqueal abundante. TORAX: Congestión hemorragias de ambos pulmón, presenta traumatismo de partes blandas en el hemicostado derecho, Se observó excoriación y hematoma en la región lumbar izquierda. ABDOMEN: Sin lesiones. Ase observa cicatriz antigua de laparatomia supra e infra umbilical. EXTREMIDADES: Completas sin lesiones. CAUSA DE MUERTE: asfixia mecánica por estrangulamiento con fractura de anillos traqueales…”.
Los elementos existentes en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el 83, ambos del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de los ciudadanos HECTOR REYES FEBRES, MOISES ALEXIS SOLANO, VICTOR DANIEL RIVAS, VICTOR MANUEL CORONADO VISCAINO, INDELMARO JOSE RUIZ RODRIGUEZ Y YENEILA CAROLINA FERMIN SALAZAR y EL ESTADO VENEZOLANO, son los siguientes:

1.- Riela al folio numero 03, vto acta de investigación suscrita por el funcionario policial OFICIAL JEFE (P.D.M), ANGEL DELGADO, adscrito a Instituto Autónomo de Policía de Maturín, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: 09/01/2014, donde resultó como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como se evidencia de las actas de que integran la presente causa, en la cual la referida victima manifiesta que el día 20-01-2014, siendo las aproximadamente las 0cho horas y diez minutos de la noche, encontrándose los funcionarios actuantes en el procedimiento en labores de patrullaje, por la avenida Orinoco adyacente a la Universidad Politécnico Santiago Mariño, los interceptaron unos ciudadanos que habían sido victimas de un robo en un Cyber cercano del lugar, indicándoles que eran cuatros ciudadanos armados y que iban en un vehiculo color blanco, modelo cavalier, por lo que procedieron a buscar un vehiculo en cuestión, logrando avistarlo mas adelante, iniciándose una persecución en la avenida Bicentenario hacia el Hospital central terminando la persecución, detrás del referido nosocomio, donde pudimos interceptároslo logrando la capturad e los cuatros sujetos, realizándose una revisión corporal encontrándole a un ciudadano a la altura de la cintura adherido a la pretina del pantalón que vestía para el momento una bermuda gris y una camisa amarilla, un arma de fuego tipo revólver, marca rossi, modelo Dpoldor G.S.R. calibre 32, serial de revolver desbastado serial de tambior 4244, de color negro con cacha elaborado en material sintético color marrón y quedo identificado de la siguiente manera Pedro Betancourt, y otro que vestía una camisa de cuadro color rosada y un jeans azul se le incauto bajo la camisa a la altura de la cintura un arma de fuego tipo pistola, color plata, con cacha elaborada en material sintético color negro, marca bersa, modelo thunder 380, de fabricación argentina serial 382897, contentivo de un cargador provisto de cinco balas sin percutir, quedando identificado como Jorfran Flores, luego realizando una revisión al vehiculo incautando un bolso para damas color marrón con varios objetos dentro del mismo, poniendo a los ciudadanos bajo custodia policial, quedando identificados como: MAICAN ANTIONY JOSE de 20 años de edad, FLORES RODRIGUEZ JORFRAN JOSE de 19 años de edad, el mismo presenta incapacidad en el brazo derecho al mismo se le incauto arma de fuego tipo pistola, FREDDY JOSE BENAVIDEA CORONADO de 23 años de edad,.
2.- Al folio 04 y vto riela acta de entrevista realizada al ciudadano HECTOR REYES FEBRES, de fecha 20-01-2014, quien entre otras cosas expuso: Resulta que hoy como alas seis horas y quince minutos de la tarde del día de hoy me encontraba , en un caber ubicado en la avenida Orinoco con Pichincha investigando información respecto a mis estudios, y entraron tres sujetos pude notar que uno se quedo en la parte de la puerta y los otros dos entraron y sacaron un arma de fuego cada uno amenazaron al encargado y a todos los que estábamos en ese negocio y me quitaron mi teléfono celular y mi cartera con mis documentos personales y un reloj pero no las recuperaron y también pude percatar que lo que le habían quitado alas personas lo metían en una cartera que le quitaron a una señora que también fue victima luego se fueron y al poco rato llegaron unos motorizados de la policía informando que los habían capturados y que nos trasladáramos hasta este despacho para rendir entrevista, es todo.
3.- Riela al folio 05 y vto de las actas que integran la presente causa, entrevista tomada al ciudadana MOISES ALEXIS SOLANO, de fecha 20-01-2014, quien entre otras cosas expuso: Resulta que hoy como a las seis horas y quince minutos de la tarde del día de hoy me encontraba , en un caber ubicado en la avenida Orinoco con Pichincha investigando información respecto a mis estudios, y entraron tres sujetos pude notar que uno se quedo en la parte de la puerta y los otros dos entraron y sacaron un arma de fuego cada uno amenazaron al encargado y a todos los que estábamos en ese negocio y me quitaron mi teléfono celular y mi cartera con mis documentos personales pero no las recuperaron y también pude percatar que lo que le iban quitado alas personas lo metían en una cartera que le quitaron a una señora que también fue victima luego se fueron y al poco rato llegaron unos motorizados de la policía informando que los habían capturados y que nos trasladáramos hasta este despacho para rendir entrevista, es todo
4.- Riela al folio 06 y su vto. de las actas que integran la presente causa, entrevista tomada al ciudadano VICTOR DANIEL ADRIAN RIVAS, quien entre otras cosas expone: Resulta que hoy como a las seis horas y quince minutos de la tarde del día de hoy me encontraba , en un caber ubicado en la avenida Orinoco con Pichincha investigando información respecto a mis estudios, y entraron tres sujetos pude notar que uno se quedo en la parte de la puerta y los otros dos entraron y sacaron un arma de fuego cada uno amenazaron al encargado y a todos los que estábamos en ese negocio y me quitaron mi teléfono celular y mi cartera con mis documentos personales pero no las recuperaron y también pude percatar que lo que le iban quitado alas personas lo metían en una cartera que le quitaron a una señora que también fue victima luego se fueron y al poco rato llegaron unos motorizados de la policía informando que los habían capturados y que nos trasladáramos hasta este despacho para rendir entrevista, es todo
5.- Riela al folio 06 y su vto. de las actas que integran la presente causa, entrevista tomada al ciudadano VICTOR MANUEL CORONADO VIZCANO, quien entre otras cosas expone: Resulta que hoy como a las seis horas y quince minutos de la tarde del día de hoy me encontraba , en mi negocio de nombre BOTTNI COMPUTER C.A., ubicado en la avenida Orinoco con Pichincha investigando información respecto a mis estudios, y entraron tres sujetos pude notar que uno se quedo en la parte de la puerta y los otros dos entraron y sacaron un arma de y me apuntaron a m i y me dijeron estas palabras “NO HAGAS MUCHO ESCANDALO QUE ESTO ES UN ATRACO DAME TODAS TUS PERTNENENCIAS”, y fue cuando comenzaron a revisarme y me quitaron setenta bolívares que tenia en los bolsillos y el negocio habían como veinticinco personas y le quitaron las pertenencias a todos, salieron en un carro color blanco modelo cavalier, luego yo me les pegue atrás y cuando iba por la Plaza Piar aviste a un policía y le informe de lo sucedido y ellos comenzaron con la búsqueda siendo exitosa, es todo
6.- Riela al folio 06 y su vto. de las actas que integran la presente causa, entrevista tomada al ciudadano VICTOR DANIEL ADRIAN RIVAS, quien entre otras cosas expone: Resulta que hoy como a las seis horas y quince minutos de la tarde del día de hoy me encontraba , en un caber ubicado en la avenida Orinoco con Pichincha investigando información respecto a mis estudios, y entraron tres sujetos pude notar que uno se quedo en la parte de la puerta y los otros dos entraron y sacaron un arma de fuego cada uno amenazaron al encargado y a todos los que estábamos en ese negocio y me quitaron mi teléfono celular y mi cartera con mis documentos personales pero no las recuperaron y también pude percatar que lo que le iban quitado alas personas lo metían en una cartera que le quitaron a una señora que también fue victima luego se fueron y al poco rato llegaron unos motorizados de la policía informando que los habían capturados y que nos trasladáramos hasta este despacho para rendir entrevista, es todo
7.- Riela al folio 08 y su vto. de las actas que integran la presente causa, entrevista tomada al ciudadano INDELMARO JOSE RUIZ RODRIGUEZ, quien entre otras cosas expone: Resulta que hoy como a las seis horas y quince minutos de la tarde del día de hoy me encontraba , en un caber ubicado en la avenida Orinoco con Pichincha investigando información respecto a mis estudios, y entraron tres sujetos pude notar que uno se quedo en la parte de la puerta y los otros dos entraron y sacaron un arma de fuego cada uno amenazaron al encargado y a todos los que estábamos en ese negocio y me quitaron mi teléfono celular y dos pulseras , pero no las recuperaron y también pude percatar que lo que le iban quitado alas personas lo metían en una cartera que le quitaron a una señora que también fue victima luego se fueron y al poco rato llegaron unos motorizados de la policía informando que los habían capturados y que nos trasladáramos hasta este despacho para rendir entrevista, es todo.
8.- Riela al folio 09 y su vto. de las actas que integran la presente causa, entrevista tomada al ciudadano FERMIN SALAZAR YENEILA CAROLINA, quien entre otras cosas expone: Resulta que hoy como a las seis horas y quince minutos de la tarde del día de hoy me encontraba , en un caber ubicado en la avenida Orinoco con Pichincha investigando información respecto a mis estudios, y entraron tres sujetos pude notar que uno se quedo en la parte de la puerta y los otros dos entraron y sacaron un arma de fuego cada uno amenazaron al encargado y a todos los que estábamos en ese negocio y me un bolso con todas mis pertenencias pero no las recuperaron y también pude percatar que lo que le iban quitado alas personas lo metían en una cartera que le quitaron a una señora que también fue victima luego se fueron y al poco rato llegaron unos motorizados de la policía informando que los habían capturados y que nos trasladáramos hasta este despacho para rendir entrevista, es todo
9.- Riela al folio 25 y vto. de las actas EXPERTICIA DE AVALUO REAL, a realizarse sobre los objetos recuperados en le presente procedimiento, suscrita por DETECTIVES ANDRES PERES Y ASISTENTE ADMINUISTRATIVO I ARIAS RUTH….
10.- Riela al folio 26 Y 27 registro de cadena de custodia de evidencias físicas, suscrita por el funcionario ANGEL DELGADO.

11.- Riela al folio 28y vto. de las actas EXPERTICIA DE RECONOCIMEITNO LEGAL ° 9700-128-B-0034-14, de fecha 21-01-2014, a realizarse a un arma de fuego tipo pistola, marca BERSA calibre 380 auto, modelo Thunder 380, fabricada en Argentina, Un arma de feugo tipo, revolver, marca Amadeo, Rossi, calibre 32, auto, fabricada en Brasil, Cinco balas para arma de fuego calibre 32 auto, de fuego circular, de estructura blindada, de forma cilindro ovijal, de las marcas tres NNY, una FC, y una FN, , suscrita por Experta keyla casanova…

12.- Inspección Técnica N° 0418 DE FECHA 21-01-2014, suscrita por ANDRES PEREZ DETECTIVE Y JHUNIOR CASTELLANO DEECTIVE JEFE, REALIZADO AL SITIO DEL SUCESO EN: avenida Orinoco calle pichincha maturín estado monagas, RESULTANDOS ER UN SITIO DE SUCESO cerrado, CORRESPONDIETEMN A UNA EDIFICACION TIPO LOCAL COMERCILA EL CUAL FUNGE COMO caber…”

Los elementos en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano SAMUEL LECUNA Y LISBETH CHIGUA Y EL ESTADO VENEZOLANO, son lo siguientes.

1.- Acta Policial de fecha 12 de febrero de 2014, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado de auto;

2.- Acta de Entrevista realizada por el ciudadano SAMUEL MANUEL LECUNA NAVARRO, quien es victima, y expuso: “ el día miércoles 12-02-14, como a las 10:30 horas de la mañana, estaba llegando a mi casa en mi unidad moto color negra en compañía de mi concubina Libeth Chigua, llegaron dos personas del sexo masculino uno de piel blanca y el otro de piel morena, este ultimo me apunto en el pecho con una arma de fuego y me dijo si te mueves te mato, tirate la piso boca abajo, en contra de mi voluntad hice lo que me estaba obligando hacer, me dijo como pueda sácate todo lo que tengas en el bolsillo, saque las llaves de la moto, las llaves de la casa, mi teléfono celular, mis documentos personales, dispararon dos veces impactando los proyectiles cerca de nosotros y se montaron en la moto huyendo de l lugar y salieron a alta velocidad hacia el sector primero de mayo Punta de Mata mi concubina Libeth Chigua, hizo llamado por su teléfono celular al numero emergencia 171, le notifico del robo que me hicieron pasados aproximadamente cuatro minutos llego al lugar una comisión policial en una patrulla, nos montamos en la misma y luego de varios recorridos logre observar en la vía principal Punta de MATA cascarita a estas personas que se desplazaban a bordo de mi moto, le dije a los funcionarios que estas son als personas que me habían robado, quienes le dieron la voz de lato por el auto parlante de la unidad, estas personas hicieron caso omiso el que iba de copiloto efectuó un disparo a la comisión y el conductor de la moto aceleró, presentándose una persecución por varios metros dirigiéndose a los bajos de caicarita, donde hay fincas y zonas boscosas el conductor de la moto perdió el control de la misma y cayeron al suelo, por la por la misma se levantaron y huyeron hacia una zona boscosa, los funcionarios lograron recuperar la moto de mi propiedad y intensificaron la búsqueda, luego de varios minutos lograron retener a estas dos personas y me dirigí en compañía de mi concubina Lisbeth Chigua a la policía de Punta de Mata para poner la denuncia.

3.- Acta de Entrevista realizada por la ciudadana, LISBETH CAROLINA CHIGUA MARTINEZ, quien es testigo, y expuso: “el día miércoles 12-02-14, como a las 10:30 horas de la mañana, estábamos mi concubino SAMUEL LECUNA y mi persona, llegando a la casa en la moto de Lecuna, cuando nos estábamos bajando de la moto, llegaron dos muchachos unos de ellos punto a SAMUEL Lecuna en el pecho con una arma de fuego, le dijo, si te mueves te mato, tirate al piso boca abajo, yo también me tire Al piso, le quitaron las llaves y los documentos a Lecuna, su teléfono celular, estas dos personas, dispararon cerca de nosotros, luego se montaron en la moto y se fuero, , yo marque por mi celular al numero de emergencia 171, le dije a la persona que me atendió del robo que hicieron estas dos personas, no había transcurrido mucho tiempo cunado se presento una patrulla nos montamos, en eso Lecuna dijo por via principal Punta de Mata Caicarita, ahí van las dos personas que me robaron, cuando vi iban dos en la moto, el que iba detrás del conductor de la moto, disparo hacia la patrulla, fuimos tras de ellos, por varios metros llegamos a los bajos de cascarita, por ese lugar estas dos personas se cayeron de la moto, en la carretera y se levantaron del suelo y corrieron hacia un monte, dejaron la moto tirada en la carretera, los policías se metieron en el monte y pasados unos minutos lograron detener a estas dos personas y luego vinimos a la policía de Punta de Mata a poner la denuncia, es todo.

4.- Orden de Inicio de fecha 12/02/2013, que riela al folio diecisiete (07) de la presente causa, suscrita por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YANETH RODRIGUEZ, a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

5.- Inspección Técnica policial 209, de fecha 12-02-14, que riela al folio catorce (14), realizada POR detective jefe carlos rondon y detective agregado orlando rantajal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta De Mata Estado Monagas, practicado en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL (VIA PUBLICA) SECTOR PRIMERO DE MAYO PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS, correspondiente a un tramo de la vía publica…”.

En cuanto a los elementos de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO del ciudadano JESUS MARQUEZ, son lo siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 29-10-2013, inserta a los folios 03 y su vto. suscrita por el funcionario YORLUIS UROSA, adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien deja constancia de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 29 de octubre del 2013, aproximadamente a las 5:40 de la tarde, mientras realizaba labores de patrullaje, en compañía del funcionario RICARDO MARCANO, cuando avistaron al adolescente antes señalado, quien iba a bordo de una moto, marca Único Modelo Jaguar 150CC, color azul, sin placas, a quien se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso de la misma y emprendiendo la huida, deteniéndose a los pocos metros, por lo que fue revisado, encontrándole en su poder un armamento tipo revolver, marca Custer, calibre 38 mm, serial 9909, sin cartuchos en su interior, empuñadura de color negro, quedando a la orden del Ministerio Público.

1) INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº 1274, de fecha 30 de octubre del 2013, suscrita por los funcionarios ORLANDO RUIZ Y ORLANDO RANJATAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punta de Mata, mediante la cual dejan constancia de un sitio de suceso ABIERTO ubicado en la siguiente dirección: calle principal vía pública sector Marques Añez, Punta de Mata, Estado Monagas, correspondiente a un tramo de la vía pública de una calle asfaltada.

2) INSPECCION TECNICA AL VEHICULO MOTO Nº 1275, de fecha 30 de octubre del 2013, suscrita por los funcionarios ORLANDO RUIZ Y ORLANDO RANJATAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punta de Mata, mediante la cual dejan constancia de haberle practicado una inspección ocular a un vehículo moto descrito de la siguiente manera: marca Único Modelo Jaguar 150CC, color azul, sin placas, tipo paseo, clase motocicleta, serial carrocería LD3PCJ4J261596368, serial de motor HJ156FML06600180, encontrándose en regular estado de uso y conservación.
3) RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 181 de fecha 14-09-2013, suscrita por el funcionario ORLANDO RUIZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Punta de Mata, donde se deja constancia del reconocimiento legal realizado a un arma de fuego con las siguientes características: tipo revolver, marca Custer, calibre 38mm SPL, serial 9909, sin cartuchos en su interior, empuñadura de color negro, rayado helicoidal, tambor de seis recamaras, disparador, , la misma se aprecia en mal estado de uso y funcionamiento.

La exposición del adolescente en la audiencia Preliminar: quienes expusieron de manera separada: “ADMITO LOS HECHOS DE QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO.”.

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los elementos probatorios señalados anteriormente, este Juzgador considera que ha quedado debidamente acreditado en autos que por los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia preliminar efectuada en fecha de hoy, a quienes la Fiscalia Décima y Vigésima del Ministerio les imputó la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente (0cciso) VICTOR MANUEL DIAZ SISO. Asimismo al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano SAMUEL LECUNA Y LISBETH CHIGUA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Por otro lado la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, le imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el 83, ambos del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de los ciudadanos HECTOR REYES FEBRES, MOISES ALEXIS SOLANO, VICTOR DANIEL RIVAS, VICTOR MANUEL CORONADO VISCAINO, INDELMARO JOSE RUIZ RODRIGUEZ Y YENEILA CAROLINA FERMIN SALAZAR y EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los imputados han hecho uso del procedimiento especial de admisión de hechos, y al haber habido violencia contra la persona y suscitarse la defunción de una de las victimas como es VICTOR VELIZ, y ser los delitos de HOMICIDIO Y ROBO AGRVADO, de los que merecen como sanción privativa de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considerando además la magnitud del daño causado, así como multiplicad de delitos cometidos por los adolescentes, esta puede bajársele de 1\3 hasta la 1\2, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, le rebajará el tercio de la sanción a imponer, de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, quedando en consecuencia la sanción señalada de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Siendo oportuno señalar que en la materia especial que nos ocupa, aún cuando exista concurso real de delitos, la sanción máxima establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente es de cinco años de privación de libertad.

QUINTO
SANCION
Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando especialmente las circunstancias siguientes:
a) De la comprobación del acto delictivo el cual es evidente con el señalamiento anterior que devienen de las pruebas recabadas por el Ministerio Público en su investigación y lo manifestado por el adolescente en su admisión de los hechos, asimismo en lo que respecta al daño material causado se observa que perdió la vida una persona a manos de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. Lesionando así el bien jurídico mas preciado para la humanidad como lo es la vida.
b) Efectivamente con los contenidos de las pruebas recabas y la admisión de los jóvenes a través de su testimonio que coincide con estas, queda demostrado que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, participaron protagonicamente en los delitos que le fueron imputados.
c) La naturaleza y gravedad de los hechos resulta ser un delito contra la vida, los adolescentes les arrebataron la vida a una persona además con una gran carga violenta utilizando el sistema de asfixia mecánica y en los delitos de robo agravado utilizaron armas de fuego, todos estos delitos de una entidad muy grave. Los jóvenes resultan responsable penalmente encontrándose claro en la acción que quisieron cometer y que resultó, por lo tanto deben hacerse responsable igualmente de la sanción.
d) En lo que respecta a la proporcionalidad e idoneidad de la medida solicitada de Privación de Libertad por el Ministerio Público, en el presente caso resulta ser la más idónea, por que el delito como tal lo merece, pues este delito como prevé la norma del 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es de aquellos que puede tener como sanción Privación de Libertad como bien solicita la Fiscal. Disminuida por aplicación del procedimiento de Admisión de los hechos solo en el mínimo que la ley permite.
e) En lo que respecta a su edad y capacidad para cumplir la medida, considera este Tribunal que la Privación de Libertad lo ayudara a hacerse responsables de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad. Actualmente el adolescente cuenta con 16 y 17 años y no tienen impedimento alguno para cumplir la medida. Siendo idóneo la Privación de Libertad para el adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de TRES (03) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En virtud de las circunstancias antes expuestas, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control Sección Para La Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, resuelve: En virtud de la Admisión de los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia preliminar efectuada en fecha de hoy, a quienes la Fiscalia Décima y Vigésima del Ministerio les imputó la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente (0cciso) VICTOR MANUEL DIAZ SISO. Asimismo al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano SAMUEL LECUNA Y LISBETH CHIGUA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Por otro lado la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, le imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el 83, ambos del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de los ciudadanos HECTOR REYES FEBRES, MOISES ALEXIS SOLANO, VICTOR DANIEL RIVAS, VICTOR MANUEL CORONADO VISCAINO, INDELMARO JOSE RUIZ RODRIGUEZ Y YENEILA CAROLINA FERMIN SALAZAR y EL ESTADO VENEZOLANO (arriba plenamente identificado), a cumplir con la Sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Los adolescentes Imputados antes señalados, permanecerá en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, hasta tanto quede definitivamente firme la decisión y el tribunal de Ejecución de está Sección penal decida el sitio de reclusión donde cumplirá la sanción. Líbrese lo conducente Regístrese y Publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
Jueza Segunda de Control,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

Secretaria,

ABG. SULAY MARCANO