REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000189
ASUNTO : NP01-D-2014-000189


Por cuanto los acusados: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA,

IDENTIDAD OMITIDA,

VICTIMA: ALVAREZ ESPAÑA ALCIDES J.

FISCAL DECIMA DEL MINSITERIO PÚBLICO: ABG YANETH RODRIGUEZ

DEFENSA PÚBLICA CUARTA: ABG. TERESA DE ABREU

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera:: “El día 10/03/2014, el ciudadano ALVAREZ ESPAÑA ALCIDES JOSE, victima en el presente caso, se encontraba laborando con su vehiculo marca Chevrolet, modelo malibú, en la Ruta Tres (03) que cubre desde el sector la Cruz, hasta el centro de la ciudad de Maturín Estado Monagas, uno de ellos, procede a cancelar los referidos pasajes, y la victima le da el vuelto, en eso a la altura de la Avenida bella Vista de esta Ciudad, por el canal de servicio, le solicitaron la parada, la victima, procede a bajar la velocidad, y ya cuando va a detener el vehiculo, uno de estos sujetos saco a relucir un arma de fuego, tipo Chopo, y le dice esto es un atraco, y otro de los sujetos que iba en el vehiculo, como pasajeros, le saca un arma blanca tipo navaja, amenazándolo, con que hiciera caso, de entregar sus pertenencias, porque de lo contrario le propinaría una certera puñalada, dichas armas se evidencia de Experticias de Reconocimiento Legal, cursantes en las actuaciones, ante lo cual, la victima, aceleró el vehículo, y se introdujo a alta velocidad, hacia el Comando Policial de la Policía del Estado Monagas, ubicado cerca de donde se encontraban, y frenar de manera brusca, y baja desesperado, pidiendo auxilio de que lo iban a robar, a los funcionarios que se encontraban en la entrada, donde esos ante la desesperación de la victima, proceden con la de seguridad del caso a verificar la información, donde de inmediato se bajan del sujeto del vehiculo, con intención de huir, logrando los funcionarios controlar la situación, le dan la voz de lato previa identificación, y le informan que serian objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, logrando incautarle oculto entre sus prendas a uno de los sujetos un arma de fabricación casera tipo CHOPO, y a otro un arma blanca tipo navaja, por lo cual, ante esta situación los funcionarios, materializan la aprehensión, no sin antes imponerlos de los derechos constitucionales que le asisten, consagrados en el artículo 49 de Nuestra carta Magna, asi como el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA,...”

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: por la presunta comisión del delito de IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a quien le imputó la presunta comisión de los delito del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ALBERTO RAFAEL LUNAR; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por la adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por la adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:

1.- Cursa al folio cuatro (04) y su vuelto de las actuaciones, ACTA POLICIAL, de fecha 10-03-2014, suscrita por el funcionario oficial Agregado (P.S.E..M.) SUAREZ HECTOR, adscrito a la Comandancia General de la Policía Socialista del Estado Monagas, quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las dos horas con veinte minutos de la tarde, del día de hoy lunes 10-03-14, encontrándome en labores inherentes al servicio en la entrada principal, de esta Comandancia General de Policía, específicamente en el área de prevención entrada y salida de vehículos automotores, en compañía del oficial (PEM) Carlos López, cuando logramos observar un vehiculo con las siguientes características modelo malibú color amarillo, en alta velocidad, introduciéndose hacia el área de prevención por lo que debido a tal situación procedí a levantar el basculante, ubicado en el portón principal, para evitar daños mayores, procediendo a pasar el vehiculo hasta la parte interna de estas instalaciones frenando bruscamente, para esa ocasión mi compañero y yo nos acercamos al vehiculo con la premura del caso donde se logro bajar de manera apresurada al ciudadano con las siguientes características contextura delgada, piel blanca, de aproximadamente 40 años de edad, con barbas vestidos con una franela de color anaranjada y jeans, manifestando que lo querían robar, para esa ocasión tres personas que estaban en la parte interna del vehiculo intentaron huir, y vista de encontrarse en las instalaciones se detuvieron sin oponer resistencia, procediendo inmediatamente a indicarle que subieran sus manos y que si poseían algún arma blanca o de fuego, entre su vestimenta o adherida a su cuerpo la mostrará, manifestando no posee nada, acto seguido y con el apoyo de mi compañero y otros funcionarios quien se apersonaron al lugar le indique que serian revisados corporalmente, procediendo a verificar primeramente a una persona de sexo masculino quien indico ser y llamarse como queda escrito: LUIS ENRIQUE CORASPE MAITA de 18 años de edad, a quien se le incauto un arma de fuego de fabricación casera en la cintura del lado derecho, seguidamente se realizo la revisión a la otra persona quien manifestó responder al nombre de IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, de contextura delgada, piel blanca, cabello negro liso, vestido con un mono deportivo de color azul, chemise blanca y zapatos deportivos color negro, no logrando incautarle ninguna evidencia de nuestro interés, acto seguido revise al ultimo de las personas quien alego llamarse: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, correspondiente a las siguientes características contextura delgada, piel blanca, cabello amarillo, como de de 16 años de edad, este se encontraba vestido con jeans, camisa de color morada y zapaptos deportivos de colores negros y blanco, a quien se le incauto en el bolsillo derecho una arma blanca tipo navaja, con empuñadura elaborada en material sintético color negra, indicándoles el motivo de su aprehensión, la victima quedo identificada como: ALVARES ESPAÑA ALCIDES JOSE de 45 años de edad…”

2.- Riela al folio veinticinco (25) de autos, INSPECCION TECNICA 1392, de fecha 10-03-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ANDRES PEREZ Y DETECTIVE JEFE JESUS BRITO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Maturín Estado Monagas, y practicada en AREA DE PREVENCION INSTALACIONES DE LA POLICIA MATURIN ESTADO MONAGAS, UBICADA EN LA AVENIDA BELLA VISTA MATURIN ESTADO MONAGAS la cual resultó ser un sitio de suceso ABIERTO…”.
3.- Riela al folio Quince (15) de autos, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-074-0681-14, de fecha 10-03-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE ANDRES PEREZ Y DETECTIVE JEFE JESUS BRITO Y ASISTENTE ADMINISTRATIVO II ARIAS RUTH, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Maturín Estado Monagas y practicada a: 1.- Un (01) Arma blanca tipo navaja de 18 centímetro de largo aproximadamente.
4.- Riela al folio dieciocho (18) de autos, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-128-B-0169-14, de fecha 11-03-2014, suscrita por el funcionario KEYLA A. CASANOVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Maturín Estado Monagas y practicada a: 1.- Un (01) Arma de fuego de fabricación casera según su morfología del tipo chopo con forma de pistola…”

5.- Riela al folio siete (07) de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-03-14, rendida por el ciudadano ALVAREZ ESPAÑA ALCIDES JOSE, quien expone: “Lo que paso que siendo aproximadamente las dos horas con veintes minutos de la tarde del dia de hoy lunes 10-03-14, para el momento de encontrarme trabajando como chofer de la ruta que conduce desde el sector la Cruz de la Paloma, hasta el centro a bordo, de mi vehiculo marca chevrolet, modelo malibú, color amarillo, año 1976, placas NAL.139, serial de carrocería 1C29VFV104188, LOGRE ABRODAR EN EL MENCIOANDO CARRO A TRES MUCHACHOS EN EL SECTOR La Cruz a la altura de la licorería Macareo, quienes se sentaron en el puesto trasero del carro, de allí uno de ellos me pago el pasaje con un billete de diez y uno de veinte bolívares, a la aturad el hotel bambú y yo le regrese el vuelto de tres bolívares, indicándome quien me pago que los dejara antes de la pasarela que queda en la avenida bella vista, entonces para el momento de ir llegando a la pasarela el muchacho que iba sentado en el medio antes de yo detener el carro me apunto con un chopo y me dijeron quieto que esto es un atraco para porqué sino te voy a dar un tiro, de igual forma el que iba en la puerta de salida me dijo sino lo haces te voy a dar una puñalada y saco una navaja negra, para ese momento les dije que no me iba a parar y que pasaría para la autopista para matarnos todos ya que íbamos por el canal de servicio y ellos no hallaron que hacer entonces me dio chance de llegar hasta la entrada de esta policía y pase adentro de esta comandancia en veloz carrera indicándoles a los funcionarios que me querían atracara y los policías los dejaron presos por lo que me hicieron y por la navaja y el arma de fuego que tenían para ese momento…”
6.- Riela al folio ocho (08) de la presente causa EXPERTICIA DE SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR de fecha 11-03-14, practicada por LCDO. ROGER RAMOS Y T.S.U. CHARLES VIVAS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Maturín Estado Monagas, A UN VEHICULOS MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR AMARILLO. CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS NAL 139…”


QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:

.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ALBERTO RAFAEL LUNAR, por cuanto la misma Admitió Los Hechos.

.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que los acusados: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA deben tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.

.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual la adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que la adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma n a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

.- Los acusados: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA tienen la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

Y es en base a todo lo antes expuesto que los acusados: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIO (03) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por los acusados: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado) a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ALBERTO RAFAEL LUNAR; medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Ofíciese al Jefe del Departamento de Servicio Social de esta sede judicial. Asimismo decreta la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta en su debida oportunidad, Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO