REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000314
ASUNTO : NP01-D-2014-000314

Visto que la Fiscal 20 del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada ABG. DIANA LEZAMA interpuso por ante la Unidad de recepción de Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 ordinales 2° primer supuesto en relación con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma;

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad N° V-26.254.873, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 27-06-1997, de estado civil soltero, hijo de Marbelys González y Gleiver Espinoza, y con domicilio: Barrancas del Orinoco, sector villa Lara, calle san José, casa sin número, a dos casas del modulo de los cubanos, municipio sotillo, Estado Monagas, teléfono: 0414-095.3771, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


Una vez realizada las solicitudes de las partes este Tribunal para decidir observa:

1.- Riela al folio cuatro (04) su vuelto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-04-2014, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA: PIAMO SECRE JOSE en la cual funcionarios, adscrito al Puesto de Temblador de la Tercera Compañía del Destacamento N° 77, del Comando Regional N° 07, de la Guardia Nacional con sede en la población de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas deja constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, me encontraba en compañía de los funcionarios SM/3.MARQUEZ PEDRO SM/1. MALAVE BUCARITO DERWIN, específicamente en el sector del Villa Lara Barrancas, Municipio Sotillo del Estado Monagas, cuando avistamos a dos ciudadanos que se trasladaban en una moto color roja se procedió a efectuarle la voz de alto e identificándonos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, posteriormente procedimos efectuarles chequeo corporal se le informo al mencionado ciudadanos que le realizaríamos una inspección a su persona, quedando identificado como LUGO JAIME JUAN ERASMO , de 20 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA (adolescente) de 17 años de edad, encontrando en el interior del bolsillo delantero de la parte izquierda un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de bolsa plástica color negra, con un contenido de hojas de tipo vegetal de color verde, de olor fuerte y penetrante, con características similares a la presunta droga denominada Marihuana, igualmente la retensión de un vehiculo tipo moto marca bera, color roja serial de carrocería 8219MCEB6DD005551, sin placa, inmediatamente se le practico la detención…”

2.- EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-128-T-0488, de fecha 21/04/2014, riela al folio veintitres (23) de la presente causa, en la cual se deja constancia que la sustancia dio como resultado FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, CON 2 GRAMOS CON 600 MILIGRAMOS

3- Riela al veintiuno (21) EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO N° 9700-128-T-0489 de fecha 21/04/2014, donde el resultado corresponde ha, marihuana POSITIVO, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Identificados en autos. Realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Maturin Estado Monagas.

4.- Riela al veintinueve (29) EXPERTICIA RASPADOS DE DEOS N° 9700-128-T-0490 de fecha 21/04/2014, donde el resultado corresponde ha, marihuana POSITIVO, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Identificados en autos. Realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Maturin Estado Monagas.

5.- INSPECCION DEL SIITIOD EL SUCEO N° 229 de fecha 21-04-14, realizada por por los funcionarios WILLIAM RODRIGUERZ (INPSECTOR AGREGADO INVESTIGADOR) Y JOSE GARABAN (DETECTIVE TECNICO) adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación temblador, en la siguiente dirección;: CALLE PRINCIPAL, SECTOR VILLA LARA DE LA POBLACION BARRANCAS DEL ORINOCO (VIA PUBLICA) MUNICIPIO SOTYILLO ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, constituido por un tramo vial asfaltado de doble sentido…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, de los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que no estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, en consecuencia nadie poder ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente, tal como lo establece el artículo 1 del Código Penal Venezolano; igual mandato constitucional establece en el artículo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el caso que nos ocupa el imputado se encuentra incurso en circunstancia de consumo de drogas de las establecidas en los artículos 131 al 136 de la ley Orgánica de Drogas, pudiéndose verificar que el supuesto de hecho objeto de la presente investigación , no es típico y en consecuencia no permite encuadrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en un hecho punible establecido en la normativa sustantiva penal existente, mas aun cuando nuestro deber es el respeto al principio de la legalidad.

Para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, contemplado en el Articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta…”.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, de decretar en la presente causa el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 ordinales 2° primer supuesto en relación con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por haberse decretado en su oportunidad una medida de seguridad por consumo de droga, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 ordinales 2° primer supuesto en relación con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCANO