REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000109
ASUNTO : NP01-D-2013-000109
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguida contra la imputada IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DANI DANIEL GOMEZ GRANADOS, donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 15-05-14, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 18-02-2009, constatándose que han transcurrido mas de UN (01) AÑOS, desde que se inicio, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
1.- ACTA POLICIAL, de fecha veintitrés (23) de marzo del año 2013, que riela al folio tres (039 de las actuaciones y su vuelto, realizada por el funcionario OFICIAL JEFE (PSEM) ROSAS DAVID, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, actuaciones donde narra los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que originaron la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, Imputado por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DANI DANIEL GOMEZ GRANADOS, identificado en autos.
2.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/03/2013, que riela al folio cinco (05) y su vuelto, de las actuaciones, realizada al adolescente: DANI DANIEL GOMEZ GRANADOS, titular de la cédula de identidad V-22.618.735, “…resulta que como a las nueve horas de y treinta minutos de la noche de ayer 23-03-2.013, siendo aproximadamente las once horas de la noche, yo veo a mi mujer, hablando con un muchacho yo le digo que se venga conmigo, fue cuando ese chamo se metió y dijo que ella no se iba, y yo le dije que no se metiera que eso era un problema de marido y mujer, que se quedara quieto que iba a salir perdiendo, después él se fue y yo quede discutiendo con mi mujer, al ratico vino con una navaja y me apuñaleo en la barriga y se fue corriendo , después yo me fui corriendo y unos amigos me llevaron para el hospital, después que me atendieron me mamá me llamo y me dijo que tenía que venir para este Despacho…”
3.- INFORME FORENSE, que riela al folio ocho (08), de fecha 24/03/2013, practicada al ciudadano: DANI DANIEL GOMEZ GRANADOS, titular de la cédula de identidad V-22.618.735, suscrito por el DR. ERNESTO GARDIE, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Región Monagas. “…Examen físico: Herida punzocortante suturada de 1 cm de longitud en lado izquierdo de región epigástrica del abdomen…” Tipo de lesiones: Leves. 4.- ORDEN DE INICIO de fecha 23/03/2013, que riela al folio diez (10) de las actuaciones, suscrita por la ABG. MARIA TERESA GUEVARA MORENO, en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas.
5.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/03/2013, que riela al folio doce (12) y su vuelto, de las actuaciones, practicada por el funcionario YANKLY BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 6.- INSPECCIÓN TECNICA N° 1747, de fecha 24/03/2013, que riela al folio trece (13), de las actuaciones, practicada por los funcionarios JESSYE PORRAS y YANKLY BARRETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el sitio de suceso “Abierto” en la siguiente dirección: CARRERA 2, VÍA PÚBLICA, SECTOR III DE SABANA GRANDE, MATURIN, ESTADO MONAGAS.
DEL DERECHO
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe al AÑO contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Ahora bien, observa este Tribunal que conforme lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal la acción que persigue a este mismo delito (en el Sistema Ordinario o de Adultos) prescribe al año de la ocurrencia del hecho, (en ambos casos si no ha sido debidamente interrumpida la Prescripción Penal), y tomando en consideración que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal por efecto del transcurso del tiempo, que libera al autor del hecho de la pretensión punitiva del Estado, queda en evidencia que el sistema de adultos ofrece “para el mismo hecho punible (Lesiones Personales Leves)” un tratamiento más breve o mas benévolo que el de adolescentes, pues establece un límite de tiempo MENOR para que el Estado ejerza su facultad punitiva, ó un MAYOR equilibrio entre el hecho cometido y la extinción de la acción que lo persigue.
Y por cuanto es obligación del Juez aplicar en todo caso la Ley Penal mas favorable en todo el curso del proceso, y siendo la prescripción en materia penal de orden público, este Tribunal, atendiendo a los principios de Progresividad y Proporcionalidad, desaplica el contenido del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y aplica en su lugar el dispositivo legal previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por resultar ésta mas favorable para el adolescente en comento.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 24-02-2013, es indiscutible que ha transcurrido más de un (01) año desde su comisión, concretamente mas de UN (01), y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DANI DANIEL GOMEZ GRANADOS, conforme lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8°, 108 ordinal 6°, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO
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