REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000640
ASUNTO : NP01-D-2013-000640
Por cuanto la acusada: IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL DECIMO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA PUBLICA: ABG. FELIPE SANCHEZ
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera:: En fecha 04-11-2013, funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, se encontraban realizando labores de, patrullaje cuando reciben llamada telefónica y les indican que se trasladen hasta las instalaciones del plantel Educativo Escuela básica Simón Rodríguez, ubicado en la calle 09-A, antigua calle el anciano con prolongación carrera 02, ya que el ciudadano Director de dicho plantel les hacia espera por una situación irregular que se estaba suscitando en el mismo, una vez que se encuentran en el sitio indicado se entrevistan con un ciudadano que se identificó como EUCLIDES RAFAEL FLORES, quien funge como Director y les indica que dentro de su oficina tenía retenida a un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a la cual le realzaron una revi8sióbna .los zapatos que portaba en ese momento en el pie derecho le fue incautado un pequeño envoltorio elaborado en material sintético (bolsa) de color verde traslucido y que contenía restos vegetales y semillas de la droga que realizársele la experticia Botánica, resulto ser la denominada MARIHUANA, por lo que una vez escuchándolo manifestado por el ciudadano le hicieron entrega de la adolescente y la evidencia incautada, le fueron leídos sus derechos, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de quince años de edad…”.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio DE LA COELCTIVIDAD; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por los adolescentes se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por los adolescentes, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:
1.) El acta donde consta la forma de manera tiempo y lugar donde se le incauto un (01) envoltorios de presunta droga denominada marihuana a la imputada de auto.
2.) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 04-11-13, inserta al folio diecinueve (19) suscrita por el funcionario EFRAIN VILLAFRANCA…donde se señala las evidencias físicas colectadas…”.
3.-) Acta de Inspección Técnica 5865 folio dieciséis (16)de la presente causa, en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios DETECTIVES WILKELLY GONZALEZ Y DARWIN RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Maturín Estado Monagas, donde se fija el lugar de los hechos: COORDINACION DE LA ESCUELA BASICA BOLIVARIANA “SIMON RODRIGUEZ”, UBICADA EN LA CALLE 09-A CON CARRERA 02, SECTOR LAS COCUIZAS MATURIN ESTADO MONAGAS...resultando ser un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a la oficina antes mencionada…”.
4.) Experticia Botánica N° 9700-128-1155 de fecha 05-11-13, folio dieciocho (18) de la presente causa, realizada por los funcionarios FTO. MARIANGEL GOMEZ URPIN… a las sustancias incautadas… resultando ser un 290 mg de marihuana”.
5.) Acta de Entrevista de fecha 04-11-13, inserta al folio cinco (05) de la presente causa, rendida por el ciudadano: FLORES EUCLIDES RAFAEL, quien expuso: “ Bueno yo me encuentro realizando un recorrido por las instalaciones del plantel, educativo Escuela Básica Bolivariana Simón Rodríguez, en la cale 09-A antigua calle el ancianato con prolongación carrera (02), donde labora y tengo la función de director del plantel educativo, cuando llego a mi oficina me sorprendo que la misma esta cerrada y toco la puerta y donde me recibe la sub. directora la señora Luisa Mosqueda y la profesora de castellanos de la institución Cruz Saballo, en compañía de una adolescentes de nombre FRANYELI ANDREA BRITO ASTUDILLO, de quince años de edad, cursante del tercer año de básico sección b, las profesoras me indican que la jovencita presenta una situación que les informaron que la misma portaba una porción de la presunta droga denominada marihuana, pero ella ya la revisaron en privado y no le consiguieron anda, pero yo le manifesté a la alumna que se quite los zapatos, la misma se rehúsa y se torna nerviosa, pero yo insisto y la misma y la misma se quieta los zapatos y al revisarlo consigo en el calzado, del pie derecho: un (01) pequeño envoltorio elaborado en material sintético (bolsa) de color verde traslucido, el mismo contentivos de restos vegetales y semillas de la presunta droga denominada comúnmente marihuana, por lo que resguardamos lo incautado en una bolsa siplo, y le realizamos llamado telefónico a la ciudadana abogada Maria Teresa Guevara Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas y le indicamos lo suscitado, indicándonos que llamaremos al Sistema de emergencias Monagas (171), lo sucedido y que nos mandaran una comisión policial, después de una corta espera se presento una comisión de funcionarios de polimaturin que le entregaron todo el procedimiento lo mismo colocado en custodia y ala joven y a la evidencia…”.
6.) Experticia Raspados de dedos N° 9700-128-1157 de fecha 05-11-13, folio veinte (20) de la presente causa, realizada por los funcionarios FTO. MARIANGEL GOMEZ URPIN… realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con un resultado negativo en marihuana...”.
7.) Experticia Toxicologica en Vivo N° 9700-128-1156 de fecha 05-11-13, folio veintiuno (21) de la presente causa, realizada por los funcionarios FTO. MARIANGEL GOMEZ URPIN… realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con un resultado negativo donde no se detecto la presencia de sustancias alucinógenas, estimulantes ni depresoras del sistema nervioso central...”.
QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:
Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:
.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio DE LA COELCTIVIDAD, por cuanto los mismos Admitieron Los Hechos.
.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que los jóvenes deben tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.
.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual la adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que la adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
.- El tienen la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.
Y es en base a todo lo antes expuesto que los acusados: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la medida de AMONESTACION de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por la acusada: IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado) a cumplir AMONESTACION de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio DE LA COELCTIVIDAD; medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Asimismo decreta la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta en su debida oportunidad, Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO
|