REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000378
ASUNTO : NP01-D-2014-000378
Visto el escrito de fecha 19-08-2011, presentado por la ABG. TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, cursante al folio N° cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43), en el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por las facultades que tiene concedida a través de los artículos 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano EDUARDO GARCIA, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de septiembre del año 2013, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Crminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, el ciudadano EDUARDO GARCIA, a quien se le resguarda su identificación a los fines de interponer denuncia y en consecuencia manifestó: comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que dos sujetos desconocidos me solicitaron una carrerita frente al Terminal interurbano de esta ciudad hasta los Guaritos, cunado íbamos pro el semáforo del Hospital José MQARIA Vargas, sacaron a relucir dos armas de fuego y bajo amenazas de muerte me dijeron que siguiera hasta el barrio Bolívar, allí me quitaron el dinero aproximadamente trescientos bolívares (B. 300), y me dejaron abandonado en una de las calles del Barrio Bolívar y se llevaron el vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR GRIS, PLACAS DCU-29U, AÑO 2007 CALSE AUTOMOVIL, también me robaron un teléfonos signado con el numero 0424-9566996 y las llaves de mi casa, Iniciándose la investigación por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y en CONTRA LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, asignándoles la nomenclatura K-13-0074-05274.
Se observa los siguientes elementos de convicción:
.- Inspección Técnica N° S/N de fecha 26-09-13, FOLIO NUEVE (09) suscrita por los funcionarios detectives WILKELLYS GONZALEZ Y LAVARO SALAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Maturín Estado Monagas, practicada en: CALLE PRINCIPAL DE LOS GUARITOS MATURIN ESTADO MONAGAS… tratándose de un sitio de suceso ABIERTO.
.- Acta de Investigación Penal riela al folio quince (15) de las actuaciones de fecha 26-09-2013 suscrita por los funcionarios ALCIDES CANOVA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Maturín Estado Monagas.
.- Acta de Policial, inserta al folio diecisiete (17) de las actuaciones de fecha 28-09-2013 suscrita por el oficial agregado (PSEM) CARLOS VEGAS adscrito a la Estación Policial Viento Fresco del Centro de Coordinación Policial Oeste de la Dirección de ka Policial Socialista Maturín Estado Monagas.
.- Acta de Revisión del Vehiculo, inserta la folio dieciocho (18) de las actuaciones de fecha 28-09-2013
.- Inspección Técnica Policial, inserta al folio veinticuatro (24) de las actuaciones de fecha 28-09-2013 suscrita por el detective Jefe CARLOS RONDON y Detective ALCIDES CANOVA, adscrito al CICPC Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicado en: Área técnica del estacionamiento de la sede del C.I.C.P.C punta de mata estado monagas…se aprecia debidamente aparcado un vehiculo automotor…” (PSEM) CARLOS VEGAS adscrito a la Estación Policial Viento Fresco del Centro de Coordinación Policial Oeste de la Dirección de ka Policial Socialista Maturín Estado Monagas.
.- Experticia los seriales de Carrocería y Motor N° 31, riela al folio 27 de las actuaciones, de fecha 08-09-2013, de fecha 16-10-2008, suscrita por el Lic, RIOGERT RAMOS Y TSU. CHARLES VIVAS, adscrito al Área de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Maturín Estado Monagas…practicada al vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SPART, COLOR GRIS, PLACAS, DCU 29U…”.
.- Documentos de Poder, que riela al folio treinta y dos (32) y treinta y tres (33) de las actuaciones de fecha 30-09-2013.
.- Certificado de Registro de Vehículos riela al folio treinta y cuatro (34) de las actuaciones.
.- Acta de entrega de vehiculo, riela al folio treinta y siete (37) de las actuaciones de fecha 12-12-2013, suscrita por el Abg. Miriam de Lourdes Gareli Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, donde deja constancia que por ante este despacho fiscal se le acordó la entrega del vehiculo al ciudadano: WALID ASAD SANCHEZ
Siendo estos elementos procesales los únicos recogidos en la fase de investigación por parte del Ministerio Público, se observa la existencia de unos hechos punible perseguible de oficio, como resulta ser el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano EDUARDO GARCIA,, sin embargo se observan los suficientes elementos que comprometan para acusar formalmente, no existiendo en la presente causa imputado previamente investigado en le presente asunto, aunado a que en el escrito donde solicita el Ministerio Publico se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL lo fundamenta en la imposibilidad inmediata de agotar datos para la mejor identificación de los adolescentes descritos en las actas de investigación así como nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, incorporar nuevos datos a la investigación por que los actuales no son suficientes para ejercer la acción penal, criterio este que es compartido por este Tribunal y que permite se decrete judicialmente el Sobreseimiento Provisional en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por no poder incorporar para el momento nuevos datos para ejercer la acción penal, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS,, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano EDUARDO GARCIA. En consecuencia notifíquese a las partes y se ordena conservar la causa en espera que el Ministerio Público pueda en el lapso de un (01) año, contados a partir del día de hoy, solicitar la reapertura del proceso, conforme al Artículo 562 Ejusdem. Diaricese, regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO
|