REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000353
ASUNTO : NP01-D-2014-000353


Recibidas como han sido las presentes actuaciones, constante de una pieza con CINCUENTA Y TRES (53) folios útiles, en fecha de hoy, seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONAELS INTENCIOANLES LEVES, con escrito constante de OCHO (08) folios útiles, de acusación fiscal este Tribunal, se acuerda darle entrada a la presente acusación, pudiéndose percatar quien suscribe que o los hechos del presente caso, sucedieron en fecha 21-09-2012 constatándose que han transcurrido mas de UN (01) AÑOS, desde que se inicio, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 21-09-2013, siendo las 7:00 horas de la noche, aproximadamente, en la calle principal de CARIPE, FRTENTE AL CLUB Semda, Municipio CARIPE DEL Estado Monagas lesiono con su puño en la cara all adolescente victima, causando como resultado equimosis peri arbitraria derecha y excoriación leve de piel, en el parpado inferior de ese ojo, con un tiempo de curación de aproximadamente ocho (08) días indicando el medico forense de las evaluaciones realizadas que las mismas son de carácter leve.

Existen en actas los siguientes elementos de convicción:

1.- ACTA DE DENUNCIA, inserta al folio uno (01) de la presente causa, de fecha 21-09-2012, suscrita por la ciudadana YELITZA MERJOMARY RIOS VALDERRAMA, en su carácter de progenitora del adolescente victima, Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre DEIVYS RODRIGUEZ, quien agredió con los puños en varias partes del cuerpo a mi hijo JAVIER JOSÉ BLANCA RÍOS DE 11 años de edad, el cual le causo un hematoma con una leve rotura en el pómulo derecho

2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 292, inserta al folio siete (07) de la presnte causa, de fecha 22-09-2012, suscrita por lo funcionarios JOSE CARIACO Y ANGEL PRESILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticias Sub Delegación Caripe Estado Monagas , relacionadas con la investigación Penal I-490-085, practicada en: calle principal, vía publica, municipio Caripe del estado monagas, donde se deja constancia entre otras cosas que se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un amplio terreno con vegetación tipo maleza, se visualizó una estructura elaborada en metal, la cual funciona como tarima, con iluminación natural y regular fluidez de tránsitos de vehículos y peatones.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/09/2012, que riela al folio ocho (08) y su vuelto, de las actuaciones, realizada al ciudadano adolescente: ZULEIDIS DEL CARMEN FLORES BRITO, “…resulta que el día de ayer en horas de la noche,. El adolescente de nombre DEIVYS le dio un golpe a un adolescente JAVIER BLANCO sin ningún tipo de justificación…”

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/09/2012, que riela al folio nueve (09) y su vuelto, de las actuaciones, realizada al ciudadano adolescente: GLEIDYS CAROLINAFLORES BRITO, “…Un muchacho de nombre DEIVYS BRITO le dio un golpe en la cara a mi primo sin motivo justificado…”

5.- INFORME MEDICO FORENSE , que riela al folio trece (13), de fecha 24/09/2012, practicada a la vicitma del presente caso, suscrito por el DR. CARLOS LEOPARDO WEKYS, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Región Monagas. “…dejando constancia que se evidencio equimosis pero orbitraria derecha, excoriación leve de piel, en el parpado inferior de ese ojo con u tiempo de curación de cocho (08) días…” Tipo de lesiones: Leves.


DEL DERECHO
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe al AÑO contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Ahora bien, observa este Tribunal que conforme lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal la acción que persigue a este mismo delito (en el Sistema Ordinario o de Adultos) prescribe al año de la ocurrencia del hecho, (en ambos casos si no ha sido debidamente interrumpida la Prescripción Penal), y tomando en consideración que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal por efecto del transcurso del tiempo, que libera al autor del hecho de la pretensión punitiva del Estado, queda en evidencia que el sistema de adultos ofrece “para el mismo hecho punible (Lesiones Personales Leves)” un tratamiento más breve o mas benévolo que el de adolescentes, pues establece un límite de tiempo MENOR para que el Estado ejerza su facultad punitiva, ó un MAYOR equilibrio entre el hecho cometido y la extinción de la acción que lo persigue.

Y por cuanto es obligación del Juez aplicar en todo caso la Ley Penal mas favorable en todo el curso del proceso, y siendo la prescripción en materia penal de orden público, este Tribunal, atendiendo a los principios de Progresividad y Proporcionalidad, desaplica el contenido del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y aplica en su lugar el dispositivo legal previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por resultar ésta mas favorable para el adolescente en comento.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 21-09-2012, es indiscutible que ha transcurrido más de un (01) año desde su comisión, concretamente mas de UN (01), y por cuanto la fiscal del Ministerio público presento escrito acusatorio ante este tribunal en fecha 19-05-14, en contra del ciudadana DEIVYS ORLANDO BRITO, este tribunal garantista del debido proceso y acatando las normas legales, considera que lo ajustado a derecho es decretar en el presente asunto el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente DEIVYS ORLANDO BRITO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSE BLANCA, conforme lo establecido en los Artículos 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO