REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000559
ASUNTO : NP01-D-2013-000559
Por cuanto el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: FRANCISCO SEVILLA
FISCAL DECIMA DEL MINNISTERIO PÚBLICO: ABG MARI ATERESA GUEVARA RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA 4°: ABG. TERESA DE ABREU
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera:: “En fecha 29-09-2013 en horas de la noche, en la calle 3, del sector vIlla Heroica norte, de la Invasión de la Puente, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, el ciudadano JESUS EDUARDO RIVAS CHAPARRO, (adolescente para esa fecha), momentos en que tiene un altercado le propinó un golpe con una piedra en la cara, dejando como resultado unas lesiones con un tiempo de curación de aproximadamente diez (10) días, indicando el medico forense de las evaluaciones realizadas que las lesiones causadas fueron de carácter leves, siendo separados por los familiares de la victima, son resultar lesionado el adolescente JESUS EDUARDO RIVAS CHAPARRO, razón por la cual la victima ciudadano FRANCISCO SEVILLA, en la misma fecha i8nterpuso denuncia formal ante el CICPC, Sub-Delegación Maturín quien apertura la investigación signada con el numero K130007405329, ordenando el inicio de su investigación, este Despacho Fiscal una vez fuere distribuida por la Fiscalia Superior de este Estado siendo imputado de manare formal el ciudadano JESUS EDUARDO RIVAS CHAPARRO, en fecha 14-04-2014, por el deleito de LESIONESPERSONALES INTENCIONALES LEVES…..”.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JOSE SEVILLA CHACON, ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por la adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por la adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:
1.- Acta Denuncia Común inserta al folio uno (01), de fecha 29-09-13, suscrita por el ciudadano FRANCISCO JOSE SEVILLA, quien indica la circunstancia de de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos denunciados…”
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2.- Inspección Técnica N° 5258 de fecha 29-09-2013 que riela al folio seis (06), suscrita por los funcionarios WILKELLYS GONZALEZ Y ALVARO SALAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, en la dirección: CALLE N° 03, SECTOR VILLA HEROICA, VIA PUBLICA MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO….”
3.- Acta de Entrevista inserta al folio trece (13) y su vuelto, realizada al ciudadano FRANCISCO JOSE SEVILLA CHACON, de fecha 11-10-2013,…, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “ el dia 29-09-2013, la señora Zulia Chaparro se me vino encima y el esposo trato de aguantarla, yo le dije que se quedara tranquila, es cuando IDENTIDAD OMITIDA se me vino encima y el esposo trato de aguantarla, yo le dije que se quedara tranquila es cuando IDENTIDAD OMITIDA junto con otro muchacho me golpean…”.
4.- Al folio diecinueve (19) y su vuelto, cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano WILLIAMS ELIAS SEVILLA CHACON…, quien expuso lo siguiente: “mi hermano estaba trabajando en casa de mió otro hermano cuando este paso por el frente de la señora, comenzó a insultarlo y se le vino el esposo salio para aguantarla pero esta le dijo a su hijo Eduardo y a un amigo que golpeara a mi hermano, este agarro una piedra y le dio en la boca, yo vivo al frente de la casa de la señora …”.
5.- Informe Medico Forense de fecha 30-09-2013 realzado por la Dra. BARBARA GONZALEZ al ciudadano FRANCISCO SEVILLA… …CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES…”.
Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral al adolescente que ha infringido la Ley y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra, de la prenombrada acusada, y por cuanto el Ministerio Público está solicitando la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, considera este Tribunal que la misma es ajustada al caso que nos ocupa.
QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:
Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:
.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JOSE SEVILLA CHACON, por cuanto la misma Admitió Los Hechos.
.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.
.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual la adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que la adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma de un tercio a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
.- El tienen la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.
Y es en base a todo lo antes expuesto que el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado: IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado) a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JOSE SEVILLA CHACON; medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Asimismo decreta la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta en su debida oportunidad, Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO
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