REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000269
ASUNTO : NP01-D-2012-000269

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, seguidas contra la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incursos en uno de los delitos POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha , solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 1ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas 09-05-14y adolescentes , este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
1.- Cursa al folio uno (01) y dos (02) y su vuelto, acta policial, de fecha 17 de Julio 2012, suscrita por los funcionarios Sargento Primero Aguilera Lara Héctor, militar en servicio activo, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el cual deja constancia que siendo las resulta que el día de hoy siendo las seis y treinta horas de la noche…encontrándome en compañía de los efectivos Sargento Primero. Chirinos Reyes Darwin, Sargento Segundo Natera Maicavare Ronald y el Sargento segundo Navarro Rivas Eugenio…por la calle principal del sector denominado Pinto Salinas del Municipio Maturín del Estado Monagas, observamos a un ciudadano de estatura mediana , piel de color blanco, y de contextura delgado, el mismo vestía con un pantalón blue jeans de color azul, camisa de color blanca y calzados deportivos de color blanco, quien mostraba una actitud sospechosa y de nerviosismo , este al observar a la comisión de la Guardia Nacional, se hace a tapar la cara con la camisa que cargaba con él, motivo por el cual nos llamo la atención y la actitud del mismo …procediendo a solicitarle al ciudadano se parara y se colocara pegado al a pared, con las manos hacia arriba y solicitándole a este ciudadano se sacara todo lo que el tenia dentro de los bolsillos del pantalón que cargaba consigo y lo colocara en el piso, preguntándole a este sui poseía en su poder algún tipo de objeto o sustancias prohibidas tenencias y este manifestó que poseía un envoltorio de la droga denominada marihuana…resultando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad……posteriormente el mencionado ciudadano se saco dentro del bolsillo derecho del pantalón que cargaba puesto un envoltorio elaborado en material sintético transparente de color verde, contentivos de unas hierbas molidas de olor fuerte y penetrante de color verde con características similares a la droga denominada marihuana, estando presente un testigo presencial de todo el procedimiento un ciudadano de estatura mediana, contextura delgado, y piel de color moreno, quien se identifico plenamente y resulto ser y llamarse como queda escrito: WUILLIAN JOSE SUAREZ GUAIMARE…de 20 años de edad …” 2.- Inserto al folio siete (07) de las actuaciones se observa Acta de Entrevista realizada al ciudadano WUILLIAN JOSE SUAREZ, quien manifestó: “… El día de hoy martes diecisiete de Julio del presente año, como a eso de las seis y treinta horas de la noche, yo me encontraba caminando por la acera ubicada en la calle principal de Pinto Salina…en eso me llamo unos funcionarios de la Guardia NACIONAL Bolivariana, quienes se encontraban realizando un procedimiento en dicho sector y a la ves me solicitaron que yo podía servirle como testigo y yo acepte, al momento que los funcionarios le pidieron a un ciudadano de estatura mediana y contextura delgada, piel de color clara y que vestía de camisa de color blanca y pantalón blue jeans de color azul y calzaba zapatos de color blanco, y al momento que los funcionarios de la Guardia Nacional, le solicitaron su cedula de identidad, el mismo se llamaba JERFRIN ALEJANDRO GOMEZ, …luego los funcionarios de la Guardia Nacional le solicitaron al ciudadanos antes mencionado que se sacara todo lo que tenia adentro de los bolsillo del pantalón y lo colocara en la acera para realizarle una revisión al ciudadano, este al introducirse la mano dentro del bolsillo del pantalón izquierdo que tenia puesto con él coloco en el suelo un envoltorio que tenia dentro unas hierbas molidas de color verde de un olor fuerte, luego de allí decidí acompañar a los funcionarios hacia el destacamento…”…” 3.- Inserta al folio nueve (09) se encuentra Acta de incautación de Sustancias de fecha 17-07-12, suscrita por el funcionario SIMON CARRIZALEZ TREJOS, incautada en el presente procedimiento…”. 4.- Acta de Inspección Técnica S/N° de fecha 17-07-12, practicada por funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, TERAN HERNANDEZ MIGUEL Y EL SARGENTO PRIEMRO SIMON CARRIZALEZ TREJO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, tratándose de un sitio ABIERTO…”. 5.- Experticia Botánica N° 9700-128-T 0569, practicada a la sustancia incautada en poder del adolescente, y se dejó constancia que la sustancia incautada es Cannabis Sativa (Marihuana) con un peso de 2 GRAMOS.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, de los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que no estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, en consecuencia nadie poder ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente, tal como lo establece el artículo 1 del Código Penal Venezolano; igual mandato constitucional establece en el artículo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el caso que nos ocupa el imputado se encuentra incurso en circunstancia de consumo de drogas de las establecidas en los artículos 131 al 136 de la ley Orgánica de Drogas, pudiéndose verificar que el supuesto de hecho objeto de la presente investigación , no es típico y en consecuencia no permite encuadrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en un hecho punible establecido en la normativa sustantiva penal existente, mas aun cuando nuestro deber es el respeto al principio de la legalidad.

En fecha 18-0712, en audiencia de oída de imputado, Se otorgo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del tipo Penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, establecida en el artículo 582 literal “C” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir presentaciones cada 30 (TREINTA) DÍAS por ante el Departamento Social de esta sede Judicial, asimismo se insta a la licenciada ERIKA LARA a los fines que se tramite con el Imputado y su representante legal cita ante la Unidad terapéutica José Félix Rivas, a los fines de ponerse en el tratamiento con el problema de consumo de drogas.
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, de decretar en la presente causa el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 ordinales 1° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado), por estar presuntamente incursos en uno de los delitos POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 en su ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Ofíciese al Departamento de Servicio Social de esta sede judicial el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad legal Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO