REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000024
ASUNTO : NP01-D-2014-000024


Visto el escrito de fecha 22-05-2014, presentado por la ABG. DIANA LEZAMA en su condición de Fiscal Vigesimo (A) del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por las facultades que tiene concedida a través de los artículos el artículo 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos CONTEMPLADO CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS

En fecha y horas desconocida, aproximadamente a un (01) de la fecha en que se formulo la denuncia en una finca del ciudadano Hernán CALDERON Carreño ubicada en el Municipio libertador del Estado Monagas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto con el primero de los mencionados, a quien apodan Arnan y otro ciudadano de nombre Pedro, abusaron sexualmente en varias oportunidades, del niño IDENTIDAD OMITIDA de diez años de edad, en razón de estos hechos en fecha 06-11-2013, la ciudadana Yulimar Josefina Brito, quien es progenitora del mencionado niño, formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Temblador contra estos ciudadanos, por lo que se acuerda darle inicio a la investigación penal K-13-0213-210, por la presunta comisión, Contra las buenas Costumbres y el Buen Orden de la familia ,.
Se observa los siguientes elementos de convicción:
.- Informe Medico Forense N° 3909 DE FEHCA 06-12-2013, suscrita por la Dra. Bárbara González, practicado al niño: IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia de lo siguiente: INTERROGATORIO REFIERE QUE EL VECINO YELFRAN Y PEDRO ABUSARON DE EL HACE UN AÑO, EXAMEN FISICO: SIN LESIONES EXTERNAS, QUE CALIFIQUEN DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL. ANO RECTAL: LEVE DILANTACION DE ESFINTER ANAL. BORRAMIENTO DE SURCO A LAS 3 Y 9 CONCLUSION: TRAUMA: ANTIGUO, Folio 05

.- Acta de Investigación Penal de fecha 08-03-2014, suscrita por los funcionarios CESAR SOTILLET Y LUIS CERMEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Temblador Estado Monagas, donde dejan constancia de la diligencia realizada en la presente investigación para establecer la identificación de los presuntos autores del hecho punible por lo que se inicio la presente investigación penal

.- Inspección Técnica N° 105 de fecha 08-03-14 suscrita por los funcionarios detectives CESAR SOTILLET Y LUIS CERMEÑO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Temblador Estado Monagas, practicada en: FINCA EL VENAITO, UBICADA EN EL CASERIO LA MICAELA, SECTOR EL VENADO, TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS… tratándose de un sitio de suceso ABIERTO

.- Acta de Investigación Penal de fecha 09-05-14, suscrita por los funcionarios CARLOS NATERA Y JULIO CESAR URBAEZ, adscrito ala policía Socialista del Estado Monagas, donde se deja constancia de la diligencia realizada con la finalidad de citar a la ciudadana YULIMAR BRTIO FARFAN para que comparezca ante el Despacho Fiscal para esclarecer los hechos, para el ejercicio de la correspondiente acción por aparte del Ministerio Público .

Siendo estos elementos procesales los únicos recogidos en la fase de investigación por parte del Ministerio Público, se observa la existencia de unos hechos punible perseguible de oficio, como CONTRA LA BUENAS CIOSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, sin embargo se observan que no existen los suficientes elementos de convicción que comprometan para acusar formalmente, al ciudadano adolescente de auto, no existiendo en la presente causa imputado, aunado a que en el escrito donde solicita el Ministerio Publico se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL lo fundamenta en la imposibilidad inmediata de agotar datos para la imputación formal del adolescente descrito en las actas de investigación así como nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, incorporar nuevos datos a la investigación por que los actuales no son suficientes para ejercer la acción penal, criterio este que es compartido por este Tribunal y que permite se decrete judicialmente el Sobreseimiento Provisional en la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por no poder incorporar para el momento nuevos datos para ejercer la acción penal, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos CONTEMPLADO CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia notifíquese a las partes y se ordena conservar la causa en espera que el Ministerio Público pueda en el lapso de un (01) año, contados a partir del día de hoy, solicitar la reapertura del proceso, conforme al Artículo 562 Ejusdem. Diaricese, regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO