REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000191
ASUNTO : NP01-D-2014-000191


Por cuanto los acusados: IDENTIDAD OMITIDA,, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA quien de manera voluntaria y sin coacción admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA


IDENTIDAD OMITIDA,

IDENTIDAD OMITIDA,

VICTIMA: RODOLFO TORO

FISCAL DECIMA DEL MINNISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA TERESA GUEVARA RODRIGUEZ

DEFENSA PÚBLICA 4°: ABG. TERESA DE ABREU

DEFENSA PRIVDA ABG. JESUS ARMANDO PALACIOS


IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera:: “En fecha 10-03-2014, los funcionarios Oficial (P.S.E:.), Guerrero Yamil, o9ficial (P.S.E.M) Antonio Morao y oficial (PSEM) Julio Tramaría, adscritos a la Estación Policial San Simón, perteneciente a la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, lograron la aprehensión de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, luego de que la victima al momento de trasladarse por el estacionamiento del Polideportivo de esta ciudadana, fue abordado por tres sujetos, donde uno de ellos, lo somete por la espalda, con un arma blanca y le indica que le haga entrega de su teléfono celular, ocasionándole al mismo tiempo una herida a nivel del brazo izquierdo, donde la victima, le manifiesta que no le iba a entregar nada, y sale corriendo, hasta llegara al campo de futbol, donde se encontraban los entrenadores y este le informa lo acontecido, procediendo los entrenadores a salir a buscar a los sujetos que sometieron a la victima, y logran ubicar a los tres sujetos cerca de la pista de atletismo, del referido polideportivo, donde la victima al acercársele al lugar, los reconoce como los sujetos que intentaron despojarlo de su teléfono celular, asi como el sujeto que lo agredió con el arma blanca, tipo cuchillo, de serrucho, el cual se colecto como evidencia, tal como consta de Experticia de reconocimiento Legal, Informe Medico Forense, practicado a la victima, teniendo conocimiento los funcionarios y proceden a trasladarse al lugar de los hechos, y observan a varias personas que tenían retenido a unos sujetos, los cuales fueron entregados a los funcionarios, siendo impuestos de sus derechos constitucionales establecido en el artículo 49 de Nuestra Carta Magna, quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años, IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años y IDENTIDAD OMITIDA de 14 años…..”.

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente, y adicionalmente a IDENTIDAD OMITIDA , el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de TORO CAMPOS RODOLFO ALEXANDER, ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por la adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por la adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:

1.- Acta Policial cursante en las actuaciones, donde deja constancia de las circunstancias de cómo se produjo la detención de los adolescentes. 2.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano TORO CAMPOS RODOLFO ALEXANDER, inserto al folio siete (07) de la presente causa, de fecha 10-03-2014, quien expuso: “ Lo que quiero manifestar es que el dia de hoy lunes 10-03-14, siendo aproximadamente las cinco horas con quince minutos de la tarde, para el momento de ir caminando pro el estacionamiento del guacharion hacia el estadium de fútbol del polideportivo de esta ciudad, con la finalidad de buscar a mi hijo Rodolfo Alejandro Toro de 09 años de edad, quien se encontraba practicando, fui interceptando por un muchacho quien me puyo en el brazo izquierdo y me dijo que le hiciera entrega de mi teléfono celular, yo le dije que no le iba a dar nada y me volvió a lanzar para lesionarme nuevamente, de allí salí corriendo hasta llegar al campo de entrenamiento y le comente a los entrenadores de fútbol lo que me había sucedido al igual le solicite medicamento para curarme, ellos me preguntaron quien había sido y yo le respondí que me había agredido un muchacho de camisa color azul como las utilizadas por los estudiantes, acompañado de dos personas mas vestidos con suéter manga larga color verde y bermuda de cuadros y otro con suéter manga corta de colores blanco y amparillo con jeans, posteriormente ellos salieron y agarraron a tres personas por la pista de atletismo y me hicieron del conocimiento yo me traslade al lugar y efectivamente era el muchacho quien me había causado la herida en compañía de sus amigos, luego de una breve espera se presentó una comisión integrada por dos funcionarios motorizados y me manifestaron que los acompañaran asimismo uno de los entrenadores de fútbol le hicieron entrega de un tipo serrucho con cacha de madera como rojiza
Informe Medico Forense s/n de fecha 10-03-2014, inserta al folio nueve (09) de la presente causa, practicado por el Dr. Ramón Urbaneja a la victima RODOLFO ALEXANDER TORO CAMPOS, donde se clasificaron las lesiones como leves.

Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-0680 de fecha 10.03.14, inserta al folio quince (15) de la presente causa, suscrito por detective ANDRES PEREZ Y ASISTENTE ADMINITRATIVO II ARIAS RUTH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación MATURIN Estado Monagas, practicada a 01.- Un (01) arma blanca, tipo cuchillo de 17 centímetros de largo aproximadamente…”

Inspección Técnica 1393 de fecha 11-03-14 realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso abierto.

Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral al adolescente que ha infringido la Ley y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra, de la prenombrada acusada, y por cuanto el Ministerio Público está solicitando la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, considera este Tribunal que la misma es ajustada al caso que nos ocupa.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:

.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente, y adicionalmente a IDENTIDAD OMITIDA , el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de TORO CAMPOS RODOLFO ALEXANDER, por cuanto la misma Admitió Los Hechos.

.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.

.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual la adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que la adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma de un tercio a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

.- Los adolescentes tienen la edad suficiente e igualmente no tienen limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

Y es en base a todo lo antes expuesto que los acusados: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por los acusados: IDENTIDAD OMITIDA,, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado) a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente, y adicionalmente a IDENTIDAD OMITIDA , el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de TORO CAMPOS RODOLFO ALEXANDER; medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Asimismo decreta la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta en su debida oportunidad, Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO