REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000038
ASUNTO : NP01-D-2014-000038



Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. LUIS BONILLO en su condición de Fiscal VIGESIMO (A) del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, conforme, los artículos 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

Acta policial donde los funcionarios aprehensores señalan que recibieron llamada telefónica anónima, que en la calle 04 del sector la Invasión de la Puente de esta ciudad, se encontraban un grupo de personas aún por identificar, involucradas en la comisión de diferentes delitos en ese sector y zonas aledañas, a quienes catalogaron como de alta peligrosidad, ya que utilizan armas de fuego para someter a sus victimas, llegando inclusive a lesionarlas o causarles la muerte para lograr despojarlas de sus pertenencias, huyendo posteriormente a bordo de motos, manifestando tener conocimiento que en la ultima incursión de esta banda integrada por mayores y menores de edad, habían logrado interceptar a un ciudadano en las inmediaciones del Ambulatorio José María Vargas, ubicado en el sector los Guaritos IV, de esta ciudad, al cual le causaron la muerte y fue ubicado el día de ayer en una zona de espesa vegetación del sector Brisas de Venezuela de la Invasión de la Puente de esta Ciudad…, recibida esta información notificada a la superioridad…, me constituí en comisión y traslade…, hacia la dirección aportada, donde hicimos acto de presencia, luego de unas breves pesquisas, logrando avistar a varias personas reunidas al final de la calle en referencia, alrededor de dos sujetos que tripulaban un vehículo, clase moto, tipo paseo, color negro a quienes decidimos abordar para practicarles un cacheo de rutina y verificar sus posibles registros policiales o solicitudes, pero éstos al notar nuestra presencia, ya identificados como funcionarios…, trataron de evadirnos, acción que logramos neutralizar, logrando colocar a cinco personas bajo custodia, pero durante la confusión que los mismos ocasionaron al verse sorprendido por nuestra comisión, lograron lanzar al pavimento unos objetos, que resultaron ser: Un (01) Arma de fuego, tipo escopeta, recortada, parcialmente pintada de color negro, que al ser inspeccionada mas minuciosamente resultó ser marca RENEGADO, de fabricación venezolana, calibre 12 mm…, contentiva en su recamara de un (01) cartucho del mismo calibre marca GB, de fabricación española, y dos (02) cajas de zapatos…, con un par de zapato en cada una de ellas marca NIKE, en color blanco…, incautado el sitio Un (01) Vehículo clase moto, marca Bera, modelo BR150, tipo paseo, color negro dos de estos sujetos, seguidamente estas personas fueron informadas que serían objeto de una inspección corporal…, quedando identificados de la siguiente manera: 1.- Julio Cesar BELLO GUTIEREZ…, de 23 años de edad, se le ubico e incautó entre sus prendas de vestir, a la altura de la región costal derecho Un (01) Arma de Fuego tipo revolver, marca rangel, de fabricación Argentina…, además de un teléfono celular marca ORINOQUIA…; 2.- Luís Eduardo MENESES REINOZA…, de 26 años de edad…, a quien no se le ubico ninguna evidencia de interés criminalistico…; 3.- José Gregorio BELLO GUTIERREZ…, de 18 años de edad a quien se le localizó e incautó Un (01) teléfono celular marca ORINOQUIA…; y a los adolescentes 4.- IDENTIDAD OMITIDA…, de 17 años de edad…, a quien no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalistico…; y 5.- Jhoandri Alberto ROMERO PALMA…, de 17 años de edad

RAZONES DE HECHO Y DERECHO

El acta policial suscrita por los funcionarios que realizaron la detención de los ciudadanos , en la presente averiguación no existen suficientes elemento de convicción en la comisión de algún hecho punible, pues la sola acta policial es insuficiente para determinarlo sin otro elemento de convicción para adminicularla, mas aún así lo solicitó la Representante del Ministerio Público en su oportunidad legal, por lo que, conforme a lo que establece el articulo 529 de la ley Orgánica para la Protección e Niños, Niñas y Adolescentes, que señala: “…Ningún adolescente puede ser procesado, ni sancionado, por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no este previamente definido, en la ley penal, de manera expresa e inequívoca como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esta justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado, siendo otorgada libertad plena en la audiencia de presentación.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto con los artículos 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso el no existir elementos de convicción para imputar algún delito, ya que no se les puede atribuir al precitado adolescentes en virtud de que en actas no existen suficientes elementos de convicción que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que hace nacer el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, previsto en el articulo 300 numeral 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 529 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,

ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO