REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000015
ASUNTO : NP01-D-2009-000015
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa instruida en contra del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.718.687, con domicilio en Costo Abajo entrada de Orocual, casa Nº 1 Manzana 14, Barrio Nuevo Horizonte, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de SUSTANCIAS Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIODAD, para decidir este tribunal observa lo siguientes
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La presente causa ingreso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial en fecha 16-01-2009, signada con la nomenclatura interna N° NP01-D-2009-000015, en virtud de estar presentando la Fiscalia Décima del Ministerio público al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, realizándose en esa misma fecha por ante este tribunal la referida Audiencia de flagrancia con cumplimiento de todo el procedimiento de ley, donde se Decreta LIBERTAD INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Ya identificado, por quebrantamiento de los lapsos en los cuales deben ser presentados los adolescentes ante su Juez natural, conforme a los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y los artículos 257 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 9 Ordinal 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo procedimiento estaba en fase investigativa.
DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO
En fecha 15 de enero del 2009, los funcionarios Pedro Mundarain, Inspector Gilbert Rodríguez, Detective Ricardo ballenilla y el Agente Cesar Payare, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, del municipio Maturín Estado Monagas, practicaron la aprehensión del adolescente (para el momento de los hechos) IDENTIDAD OMITIDA, quien emprendió carrera cuando Observo los funcionarios los cuales se encontraban en recorrido de patrullaje, por la Calle Principal del Sector Nuevo Horizonte, ante lo cual le dan voz de lato, y previa identificación le informan que seria objeto de una revisión corporal donde en presencia de testigos, logran incautar en el bolsillo delantero izquierdo del bermuda que portaba, un monedero pequeño elaborado en material semi cuero color negro, logran incautar en el interior a la misma un envoltorio de color amarillo contentivo dfe trece (13) envoltorios pequeños confeccionados en papel de aluminio y al ser revisado se pudo observar una sustancia endurecida de color amarillenta de la droga denominada crack, asimismo se logro incautar un teléfono celular dos anillo, y dinero en efectivo…”
Ahora bien, en fecha 27-05-14, se recibe la presente causa donde el Fiscal Décimo auxiliar del Ministerio Público, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad a lo previsto en los 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, artículo 49 ordinal 1°, 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal a consecuencia de la muerte del imputado,esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de las presentes investigaciones se logró la individualización del imputado que quedó identificado como LUIS ENRRIQUE ORTEGA, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en estas causas en su contra, por cuanto igualmente vista Certificado de Acta de Defunción N° EV-14 de fecha 30-08-2011,, ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 300 numeral 3° y 49 numeral 1ro. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control De La Sección De Responsabilidad Pernal Del Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa donde aparece como imputado el joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este efebo antes referido, vista Certificado de Acta de Defunción N° EV-14 de fecha 30-08-2011,, ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 300 numeral 3° y 49 numeral 1ro. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, la boleta del imputado en la cartelera del tribunal, por ser insuficiente la dirección aportada en actas. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAIAT BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAITEE COVA
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