REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000020
ASUNTO : NP01-D-2010-000020


Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada YANETH RODRIGUEZ , interpuso por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano ADOLFO RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ, este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

.- IDENTIDAD OMITIDA,

.- IDENTIDAD OMITIDA,


II
FUNDAMENTO

En fecha 10 de JUNIO del 2011, se celebró Audiencia en donde las partes convienen CONCILIAR y El Tribunal acordó suspender la causa a prueba, tal como lo establece el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el adolescente por el lapso de NUEVE (09) MESES:

OBLIGACIONES PACTADA Y TIEMPO DE CUMPLIMIENTO

1.- La prohibición de acercarse a la victima y sus familiares, a su lugar de trabajo y residencia.
2.- No verse involucrados en nuevos hechos delictivos.
3.- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- No portar ningún tipo de armas.
5.- Mantenerse estudiando o realizando cursos que le sean de su provecho.
6.- Se advierte al imputado que cualquier cambio de residencia, domicilio, teléfono, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá ser comunicado al Tribunal.

.

Las partes realizaron Conciliación por ante este Tribunal, y el adolescente quedó sujeto a unas obligaciones, operando una suspensión del proceso a prueba. El Ministerio Publico alega: “Evidenciándose que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con el acuerdo conciliatorio conforme se desprende del informe emitido por el Departamento de Servicio Social de este circuito folios 160 AL 164, de fecha 30 de septiembre del 2009, donde se puede evidenciar que cumplió con los requisitos exigidos por ese tribunal, el cual le permitirá un verdadero desarrollo de su persona y no ha incurrido en otro hecho delictual.

De allí que este Tribunal debe aplicar la norma establecida en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de Control el Sobreseimiento Definitivo”.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.


III
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano ADOLFO RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesan todas las Medidas Cautelares que sobre el mismo pesaban. Notifíquese a las partes. Diaricese, regístrese, publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARAIA


ABG. MAITEE COVA