REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000118
ASUNTO : NP01-D-2009-000118


Visto que la Fiscal 20 del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada ABG. MIRIAN GARELLIS interpuso por ante la Unidad de recepción de Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 ordinales 2° primer supuesto en relación con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma;

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA,

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


Una vez realizada las solicitudes de las partes este Tribunal para decidir observa:

.- Del acta policial inserta a los folios 03 y 03, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía de la Alcaldía del municipio Maturín, ciudadano Inspector DIXON ALVARES donde deja constancia que el día 14-04-2009, siendo aproximadamente las 09:15 horas de la noche, se desplazaba junto con los funcionarios LUIS SALZALEJO y RICARDO BLANCO por las inmediaciones del Barrio san Miguel de esta ciudad, para el momento que pasaban por el sector avistaron un grupo de personas en actitud sospechosa, por lo que procedieron a bajarse del vehículo y se identificaron como funcionarios policiales , les dieron la voz de alto y estos emprendieron su huida, quedándose en el lugar uno de ellos, le realizaron la revisión corporal y no lograron incautarle ni en su vestimenta ni en su cuerpo ninguna evidencia de interés criminalistico. Se entrevistaron con los moradores del lugar y no quisieron prestar colaboración por temor a represalias, luego en un rastreo por la parte trasera del lugar, lograron localizar en el suelo en una zona amontada una bolsa de material sintético plástico de color negro, contentiva en su interior de 14 envoltorios de papel de aluminio mediano, contentivos a su vez en su interior de compactos vegetales de color verde oscuro y olor característico presunta droga MARIHUANA. La persona que permaneció sin huir es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

.- EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-128-T-340, de fecha 15/04/2009, riela al folio diecinueve (19) de la presente causa, en la cual se deja constancia que la sustancia dio como resultado FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, CON 122 GRAMOS de marihuana

. - Riela al veintiuno (21) EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO N° 9700-128-T-0489 de fecha 21/04/2014, donde el resultado corresponde ha, marihuana POSITIVO, en cuanto al adolescente ESPINOZA GONZALEZ GLEIVER JOSE, Identificados en autos. Realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Maturin Estado Monagas.


.- INSPECCION DEL SIITIOD EL SUCEO N° 1769 de fecha 15-09-2009 realizada por los funcionarios AGENTES JESUS CARRIZALES adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación temblador, en la siguiente dirección; UNA EXTENSION DE TERRENO UBICADO EN LA CALLE PRINCIPAL BARRIO SAN MIGUEL ADYCENTE A LOS RANCHOS DE ESTA CIUDAD ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, se desprende claramente en el lugar de los hechos se encontraban un grupo de ciudadanos que al notar su presencia emprendieron huida quedando en el lugar uno de ellos, también se desprende de dicha acta que fue realizada una revisión corporal y que este no poseía ninguna sustancia ni en su vestimenta ni en su cuerpo, pero que cerca del lugar lograron incautar una Sustancia que después se determino se trataba de marihuana con un peso total de ciento veintidós (122) gramos. Observa este tribunal Primero: que en ese lugar había un grupo de personas. Segundo: que emprendieron una huida. Tercero: que la persona que permanece en el lugar es un adolescente y no poseía ni portaba ningún tipo de Sustancia ilícita y que ninguno de los funcionarios observo que tapo, oculto o escondió o cualquier sinónimo de ocultar, es por lo que o se observa ningún tipo de delito al adolescente Luís Gerardo Díaz Suniaga, así mismo de los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que no estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, en consecuencia nadie poder ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente, tal como lo establece el artículo 1 del Código Penal Venezolano; igual mandato constitucional establece en el artículo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;, pudiéndose verificar que el supuesto de hecho objeto de la presente investigación , no es típico y en consecuencia no permite encuadrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en un hecho punible establecido en la normativa sustantiva penal existente, mas aun cuando nuestro deber es el respeto al principio de la legalidad.

Para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, contemplado en el Articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta…”.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, de decretar en la presente causa el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 ordinales 2° primer supuesto en relación con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 ordinales 2° primer supuesto en relación con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 189 de la Ley Orgánica de Drogas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCANO