REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000156
ASUNTO : NP01-D-2009-000156
Corres poder emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, del delito de POSESION ILICTA DE SUSTAMCAIS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha de 28-05-14, donde solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 24-03-2009, constatándose que han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente Investigación se inicia en fecha 24-03-2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones CIENTIFICAS Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador Monagas, cuanto observan a un ciudadano que se desplazaba a pie por la Calle Altamira, específicamente frente a la entrada de las instalaciones del Supermercal Sector Las casitas de Fe y Alegría y que vestía para ese momento un pantalón blue jeans una guarda camisa de color blanco y una gorra de color marrón, a quién le dan la voz de lato previa identificación como funcionarios policiales y le manifestarían que le reliarían una revisión corporal, incautándole en el bolsillo del lado derecho de su pantalón un envoltorio elaborado en material sintético de color rojo con letras de color azul, contentivos de restos vegetales que al realizarle la experticia botánica resulto ser la droga denominada marihuana, le informaron del motivo de su aprehensión y le fueron leídos sus derechos…”.
DEL DERECHO
El delito que se le imputa a los adolescentes en referencia del delito de POSESION ILICTA DE SUSTAMCAIS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los CINCO (05) AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor del imputado del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTAMCAIS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 24 de marzo del 2009, hasta la presente fecha han transcurrido mas de cinco (05) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 189 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de 189 de la Ley Orgánica de Drogas., de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 189 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes Y al imputado en la cartelera del tribunal pro ser insuficiente la dirección aportadas en actas. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
La Secretaria,
ABG. SULAY MARCANO
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