REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000174
ASUNTO : NP01-D-2009-000174

Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa
instruida en contra del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para decidir este tribunal observa lo siguientes


La presente causa ingreso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial en fecha 10-06-2009, signada con la nomenclatura interna N° NP01-D-2009-000174, en virtud de estar presentando la Fiscalia Décima del Ministerio público al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, realizándose en esa misma fecha por ante este tribunal la referida Audiencia de flagrancia con cumplimiento de todo el procedimiento de ley, donde se Decreta LIBERTAD INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Revisadas esta causa se observa que en ese procedimiento hubieron dos momentos distintos en los cuales se incautan las dos porciones de drogas en la referida requisa, en relación a la droga que dicen los funcionarios actuantes que localizaron en la vestimenta del adolescente, este Tribunal observa que la misma no puede ser tipificada en un delito determinado para establecer si esta en los cánones de posesión u ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que no se pudo determinar la cantidad de droga incautada.


DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO


En fecha 02 de JUNIO del 2009, los funcionarios ALEXANDER JOSE LUGO BRITO adscrito a la Policía del Estado Monagas, practicaron la aprehensión del adolescente (para el momento de los hechos) LUIS ENRRIQUE ORTEGA RODRIGUEZ, suscribió el acta levantada, donde refleja que al adolescente CRUZ MIGUEL VEJA le fue decomisado un envoltorio pequeño contentivo de la presunta hierba denominada marihuana…”.

Ahora bien, en fecha 28-05-14, se recibe la presente causa donde el Fiscal Décimo auxiliar del Ministerio Público, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad a lo previsto en los 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, artículo 49 ordinal 1°, 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal a consecuencia de la muerte del imputado, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de las presentes investigaciones se logró la individualización del imputado que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en estas causas en su contra, por cuanto existe INFORME DE AUTOPSIA N° 385-13 de fecha 27-05-13 a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, causa de muerte: FRACTURA DE CRANEO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA,, ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 300 numeral 3° y 49 numeral 1ro. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control De La Sección De Responsabilidad Pernal Del Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa donde aparece como imputado el joven IDENTIDAD OMITIDA, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en estas causas en su contra, por cuanto existe INFORME DE AUTOPSIA N° 385-13 de fecha 27-05-13 a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, causa de muerte: FRACTURA DE CRANEO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA,, ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 300 numeral 3° y 49 numeral 1ro. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, la boleta del imputado en la cartelera del tribunal, por ser insuficiente la dirección aportada en actas. Y Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO