REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000383
ASUNTO : NP01-D-2014-000383


Corres poder emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, donde el Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha de 27-05-14, donde solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 22-06-2007, constatándose que han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA,
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente Investigación se inicia en fecha 20-06-2007, siendo aproximadamente las 2:00 de la mañana, un fin de semana en que la niña IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba compartiendo el régimen de convivencia familiar con su progenitor en la casa donde este convive con su nueva pareja y dos (02) hijos de ella, ubicada en la Urbanización Laguna Paraíso casa N° 440, DE esta ciudad de maturín Estado Monagas, su hermano Roger José Marcano ingreso al cuarto donde esta estaba dormida con su hermana menor y la despertó y la y la invito a ir hasta la parte trasera de la casa, al cuarto donde él dormía, a lo que ella procediendo a levantarse y escondidos los dos (02) se fueron hasta dicho cuarto y estando allí el le manifestó que querían que estuvieran juntos y tener relaciones sexuales, lo cual ella acepto, por lo que el procedió a quitarse la ropa y también le quita la ropa a ella y sostuvieron relaciones sexuales, lo que ella manifiesta que quería que sucediera, el le dijo que le no le fuera a decir a nadie lo sucedido y que todo quedara entre los dos, y posteriormente el se quedo en el cuaro y el se fue al de ella.. En fecha 22-06-1007 la madre de la ciudadana niña IDENTIDAD OMITIDA, formulo denuncia ante la Sub Delegación A Maturín por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEND E LA FAMILIAR, , notificándose al juez de guardia del tribunal de Control del inicio de la investigación,. …”.

DEL DERECHO
El delito que se le imputa a los adolescentes en referencia del delito de Por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los CINCO (05) AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor del imputado del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de Por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA., fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 22 de junio del 2007, hasta la presente fecha han transcurrido mas de cinco (05) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, 302, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615, 648 y 650 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado JOSE ANTONIO CEQUEA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de 189 de la Ley Orgánica de Drogas., de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, 302, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615, 648 y 650 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes Y al imputado en la cartelera del tribunal pro ser insuficiente la dirección aportadas en actas. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,

ABG. SULAY MARCANO