REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000229
ASUNTO : NP01-D-2014-000229
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de la imputada: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público “En fecha 28/03/2014 el hecho de que en fecha 21 de Marzo de 2014 funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana de este estado Monagas comando Maturín conjuntamente con funcionarios de la policial de este Estado, siendo las cinco (05) horas de la tarde se constituyeron en comisión en una vivienda ubicada en la calle 04 del Barrio Virgen del Valle, al llegar a la misma observaron a varios ciudadanos que intentaron huir, produciéndose una persecución en caliente en una vivienda construida a base de bloques de concreto revestida de pintura de color blanco, al momento de ser identificados los ocupantes de la vivienda se procedió a una requisa en presencia de dos testigos, detectando en su interior específicamente en una de las habitaciones que una de las cerámica del piso emitía un sonido hueco, por lo que se procedió a romper, encontrándose en su interior 29 panelas de una sustancia vegetal y 5 bolsas de material sintético contentiva de una sustancia de color blanco, a los cuales le fue realizada experticia química y que tuvo como conclusión que dicha sustancia correspondía a 1 kilo con 140 gramos de Clorhidrato de Cocaína, así como Experticia Botánica que resulto ser 25 kilos con 470 gramos de Marihuana; asimismo se tiene acta de inspección técnica realizada sobre el lugar de los hechos en la cual se deja constancia del lugar exacto en donde se encontraba oculta la droga anexando impresiones fotográficas; por otro lado la Experticia de Raspado de dedos, tuvo un resultado positivo a la manipulación de Marihuana, siendo que la Experticia Toxicologica realizada al adolescente fue negativa, por lo que mal podría afirmarse, hasta este momento procesal, (tal y como lo señala la defensa), que el mismo es consumidor de la sustancia denominada Marihuana. Dichos elementos de convicción concatenados entre si, así como a las actas de entrevistas realizadas a los testigos, (que quedaron bajo los seudónimos de Alfa 1 y Alfa 2), fueron contestes al manifestar que dentro de la residencia objeto de estudio se encontraban unos ciudadanos, así como unas sustancias ocultas, por lo que podemos afirmar que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que los hechos antes discriminados hacen presumir que el adolescente en compañía de otras personas se asociaron para cometer los delitos precalificados por la vindicta pública a saber: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el 84 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Contra la delincuencia organizada y vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente”” Ratifico en toda y cada una de las partes la presente acusación, así como todos y cada unos de los medios de prueba ofrecidos en su oportunidad por esta representación fiscal donde se describe su utilidad, necesidad y pertinencia a este proceso, en relación a la conducta desplegada los adolescentes ya citados…”.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida a la ciudadana acusada IDENTIDAD OMITIDA, constituye la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el 84 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley contra la delincuencia organizada, este Tribunal considera que la calificación jurídica.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSAD0S
IDENTIDAD OMITIDA
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal ”H” llamado Medios de Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de imponer una medida cautelar, de conformidad con el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la solicitud de la Defensa Privada, Pública , y visto de que el delito imputado en su debida oportunidad legal como es TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el 84 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, es un delito inacabado como es la complicidad del articulo 84 del Código Penal, de igual forma el artículo 628 de la ley que nos rige, en su parte in fine, señal que las formas inacabadas o las participaciones accesorias prevista en el Código Penal, no se tomaran en cuenta para decretar medida privativas de libertad, la fiscal solicito el cambio de sanción de la Privación de la libertad y establece la sanción de dos (02) años de libertad asistida y dos años de reglas de conducta, en consecuencia este tribunal sustituye la media privativa de libertad que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se impone una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, esto es que el imputado deberá iniciar presentaciones el día 07-05-14, obligado a presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial.
REMISIÓN A JUICIO
SE dicta el Auto de Enjuiciamiento y se ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, de la joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el 84 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se insta al Secretario a remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones correspondientes, la documentación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
ABG. LIANMARYS SALAZ
|