REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Viernes treinta (30) de mayo de 2013
204º y 155º
Exp Nº AP21-R-2014-000518
Exp Nº AP21-L-2012-003983
PARTE ACTORA: RICARDO SANCHEZ GERONIMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 23.644.572.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ y MARCIAL VARGAS, inpreabogado Nros. 63.145 y 50.053 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GANADERÍA R&A C.A, RESTAURANTE GANADERO GRILL., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el número 86, tomo 1212-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN MONTOYA, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado Nº 47.236.
ASUNTO: Transacción presentada para su homologación
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado MARCIAL VARGAS, I.P.S.A Nº 50.053, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra de la sentencia de fecha 02 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano: RICARDO SÁNCHEZ GERONIMO, contra la empresa GANADERÍA R&A C.A, RESTAURANTE GANADERO GRILL.
I.- En fecha 23 de abril de 2014, fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado MARCIAL VARGAS, I.P.S.A Nº 50.053, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra de la sentencia de fecha 02 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano: RICARDO SÁNCHEZ GERONIMO, contra la empresa GANADERÍA R&A C.A, RESTAURANTE GANADERO GRILL.
1.- Recibidos los autos en fecha ut supra indicado, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de audiencia oral para el día martes trece (13) de mayo de 2014, a las 2:00 p.m., oportunidad en la cual se llevo a cabo la celebración de la audiencia, donde ambas partes de común y mutuo acuerdo manifestaron al ciudadano Juez la intención de llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes y procedieron a solicitar la suspensión de la presente causa por un lapso de diez (10) días hábiles, lo cual fue acordado por este Tribunal.
2.- Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de mayo de 2014, suscrita por los abogados ALEXANDER PÉREZ y JOAQUIN MONTOYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.145 y 47.236, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, mediante la cual CONSIGNAN ESCRITO DE ACUERDO TRANSACCIONAL, mediante el cual la parte demandada, a los fines de dar por terminada la presente controversia, ofrece, convienen, y cancela al apoderado judicial de la parte actora, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CAUTRO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 394.000,00) por los siguientes conceptos: a.- Por concepto de Antigüedad e intereses sobre prestaciones la cantidad de Bs. 70.000,00. b.- Por concepto de vacaciones y bono vacacional pendiente y fraccionado la cantidad de Bs. 15.000,00. c.- Por concepto de utilidades pendiente de los ejercicios económicos 2010, 2011, y fracción de 2012, la cantidad de Bs. 12.000,00. d.- Por concepto de Indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 27.000,00. e.- Por concepto de Días Feriados trabajados y no cancelados la cantidad de Bs. 10.000,00. f.- Por concepto de Horas Extras trabajadas y no canceladas la cantidad de Bs. 15.000,00. g.- Por concepto de Recargo Nocturno, la cantidad de Bs. 10.000,00. h.- Por concepto de salarios caídos, conforme la Providencia Administrativa supra identificada la cantidad de Bs. 90.000,00. i.- Por concepto de Intereses de Mora la cantidad de BS. 30.000,00. j.-Por concepto de Honorarios Profesionales, la cantidad de Bs. 115.000,00. Las cantidades antes señaladas arrojan un total de Bs. 394.000,00, de los cuales le corresponde al trabajador ciudadano RICARDO SÁNCHEZ, la cantidad de Bs. 279.000,00 y a sus abogados la suma de Bs. 115.000,00. Dicho pago será cancelado de la siguiente forma:
• La cantidad de Bs. 100.000,00 el día de la firma del presente acuerdo, mediante dos (02) cheques signados con los N° 47549110 y 36814250, de las cuentas Números 01034-0351-18-3511038846 y 0134-0032-64-0321047719, del Banco Banesco Banco Universal, ambas pertenecientes a la empresa GANADERÍA R&A C.A, por la cantidad de Bs. 50.000,00 c/u, de fechas 30-04-2014, y 23-05-2014, respectivamente a favor del ciudadano ALEXANDER PÉREZ.
• La cantidad restante, es decir la suma de Bs. 294.000,00 será cancelada en seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas a razón de Bs. 49.000,00 cada una, las cuales se empiezan a cancelar a partir del 15-16-2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo ambas partes solicitan a este Tribunal se imparta la Homologación correspondiente y se de por terminado el presente juicio.
II.- Al respecto esta Alzada con vista a la solicitud de homologación de la transacción judicial presentada por las partes, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
A).- En este orden de ideas, este Juzgador señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-
B).- En tal sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora señalo que declara y reconoce que después de celebrar la presente transacción y con el pago de la suma total neta aquí convenida nada mas le corresponde, ni quedan por reclamar a GANADERIA R&A C.A. RESTAURANT GANADERO GRIL, por los conceptos anteriormente mencionados, declarando ambas partes su conformidad con el arreglo transaccional convenido y solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-
C).- Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con las cantidades de dinero que paga al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, durante el tiempo que laboró para la accionada, por lo que este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminado el presente proceso. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
DR. JESÚS MILLAN FIGUERA
JUEZ
SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA
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