REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de mayo de 2014.
203º y 154º
ASUNTO: AP21-O-2014-000037
PARTE ACCIONANTE: HAMILTON MELVIN RODRIGUEZ PHILIPPS, inscrito en el IPSA bajo el N° 72.569, quien manifestó en el escrito actuar en nombre y representación del ciudadano JUAN CARLOS PARDO.
PARTE ACCIONADA: JUZGADO SÈXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: Amparo constitucional
I
En fecha ocho (08) de mayo del corriente año, fue recibido por este Tribunal el presente expediente constante de cinco (5) folios, previa distribución realizada el día siete (07) de mayo de este mismo año, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano HAMILTON MELVIN RODRIGUEZ PHILIPPS, inscrito en el IPSA bajo el N° 72.569, quien manifestó en el escrito actuar en nombre y representación del ciudadano JUAN CARLOS PARDO. Ahora bien, al respecto se hacen las siguientes consideraciones:
Alega la parte accionante en su escrito, lo siguiente:
“…A tal efecto, actuando en este mismo acto y en nombre y representación de la parte demandante, procedo a ejercer la acción de amparo constitucional en contra de los actos dictados a partir del día 11 de abril de 2014, por este Tribunal Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del área metropolitana de Caracas.
(…)
“…Pido asimismo, que produzca lo conducente, a los fines que la Sala Constitucional, conozca del presente amparo, y a tal efecto, solicito se remita todas y cada una de las actas procesales que conforman el expediente en referencia. Es decir el asunto AP21-R-2014-0000410, inclusive el Asunto Principal AP21-L-2014-000648”.(cursivas y subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, de la revisión del escrito presentado por el accionante en amparo, puede observarse, que la presente acción de amparo constitucional, fue calificada por el peticionante de forma manual al final de su escrito con un “otro si”, como “sobrevenido” (ver folio 3), la cual se ejerce contra el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y persigue la nulidad de las actuaciones realizadas por dicho juzgado a partir del día once (11) de abril de 2014, por considerar dicho peticionante que tales actuaciones, son violatorias del debido proceso y del derecho a la defensa contenidos en el artículo 49 del Texto Constitucional.
II
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER LA PRESENTE ACCION:
Al respecto es preciso señalar, que la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 69 de fecha 09 de marzo de 2000, ha establecido que cuando se impugnan decisiones judiciales a través de amparos constitucionales, el régimen de competencia es el previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En efecto, la referida Sala en dicha decisión, sostuvo:
“...Al respecto, observa este máximo Tribunal que, la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no está dirigida solamente a las sentencias o fallos judiciales, sino que la misma puede, referirse a cualquier decisión o acto que realice el Juez que, en criterio del accionante, lesione sus derechos constitucionales…”.
En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional mediante decisión N°. 80, de fecha 09 de marzo de 2000, expresó:
“En este orden de ideas, y en atención a los criterios jurisprudenciales señalados se infiere que el artículo 4 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé la posibilidad de accionar en amparo contra las sentencias, fallos judiciales o cualquier decisión, acto u omisión, emanado de los Tribunales, que lesione derechos constitucionales; debiendo en estos casos conocer de la solicitud de amparo ejercida, el Tribunal Superior Jerárquico,… (…).
Igualmente ha señalado la Sala que, “en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como de lo señalado en sentencia de esta Sala n.º: 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de los Juzgados o Tribunales Superiores…”. (subrayado de este tribunal).
El referido criterio, fue ratificado por la precitada Sala mediante decisión de fecha 28 de septiembre de 2000 (Caso: Luis Alberto Baca).
En ese sentido, y en consideración a lo antes expuesto, se concluye que el conocimiento de la presente acción de Amparo Constitucional en primera y única instancia, le corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por haber sido ejercido en contra de una serie de decisiones dictadas por un Juzgado Superior (Juzgado Superior Sexto del Trabajo Área Metropolitana de Caracas), razón por la cual este Tribunal no tiene competencia para conocer y decidir la misma. En consecuencia, debe este juzgador en la dispositiva del fallo, declinar su competencia en la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal. ASI SE DECLARA.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
UNICO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HAMILTON MELVIN RODRIGUEZ PHILIPPS, inscrito en el IPSA bajo el N° 72.569, quien manifestó en el escrito actuar en nombre y representación del ciudadano JUAN CARLOS PARDO. Como consecuencia de lo anterior, este tribunal declina su competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado TSJ/Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. ANA VICTORIA BARRETO
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