REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2013-000897.

En el juicio que por cobro de acreencias laborales siguen los ciudadanos ALFREDO ZABALA, titular de la cédula de identidad núm. 5.879.425; EDUARDO SOTO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad núm. 25.374.534; ORLANDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad núm. 13.054.322; JOSÉ RIVAS, titular de la cédula de identidad núm. 6.132.937; DAGOBERTO PALOMINO GODOY, titular de la cédula de identidad núm. 11.897.500; EFRÉN PADRÓN PEÑA, titular de la cédula de identidad núm. 9.283.548; EDGAR NÚÑEZ PIÑERO, titular de la cédula de identidad núm. 10.791.443; CARLOS MORALES, titular de la cédula de identidad núm. 9.233.463; JIMMY MANZANILLA SABINO, titular de la cédula de identidad núm. 11.671.160; MARCO LÓPEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad núm. 11.062.419; ARMANDO GIL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad núm. 14.350.477; EUSEBIO GARCÍA TERÁN, titular de la cédula de identidad núm. 22.782.244; DANNY ESPINOZA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad núm. 17.742.277; OSWALDO CIAVUCO PÉREZ, titular de la cédula de identidad núm. 9.191.983; OMAR CEDEÑO, titular de la cédula de identidad núm. 5.557.592; REYES JOSÉ CASTRO, titular de la cédula de identidad núm. 11.706.626; JULIO BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad núm. 5.789.347 y JAVIER ARROYO, titular de la cédula de identidad núm. 14.732.724, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Henry Lárez y Lenor Rivas, contra la entidad de trabajo denominada: “MAQUIVIAL C.A.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1974, bajo el n° 54, tomo 89-A, representada por las abogadas: Doriana Molina y Amri Jiménez, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por las siguientes cantidades: para el ciudadano ALFREDO ZABALA, quince mil ochocientos sesenta y nueve con sesenta y nueve céntimos (Bs. 15.869,69); EDUARDO SOTO BRICEÑO, veintidós mil cuatrocientos setenta y tres con setenta y un céntimos (Bs. 22.473,71); ORLANDO RODRÍGUEZ, diecisiete mil diez con cuarenta y tres céntimos (Bs. 17.010,43); JOSÉ RIVAS, quince mil quinientos sesenta y nueve con sesenta y nueve céntimos (Bs. 15.569,69); DAGOBERTO PALOMINO GODOY, quince mil ciento treinta con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 15.130,59); EFRÉN PADRÓN PEÑA, quince mil setecientos sesenta y cinco con sesenta y siete céntimos (Bs. 15.765,67); EDGAR NÚÑEZ PIÑERO, quince mil trescientos treinta y uno con cincuenta y tres céntimos (Bs. 15.331,53); CARLOS MORALES, veintitrés mil quinientos sesenta y nueve con noventa y siete céntimos (Bs. 23.569.97); JIMMY MANZANILLA SABINO, diecisiete mil setecientos setenta y ocho con noventa y dos céntimos (Bs. 17.778,92); MARCO LÓPEZ SUÁREZ, once mil seiscientos cincuenta y cinco con sesenta y nueve céntimos (Bs. 11.655,69); ARMANDO GIL RODRÍGUEZ, dieciséis mil quinientos dieciocho con cincuenta y siete céntimos (Bs. 16.518,57); EUSEBIO GARCÍA TERÁN, veintidós mil cuatrocientos setenta y tres con setenta y un céntimos (Bs. 22.473,71); DANNY ESPINOZA ASTUDILLO, once mil cuatrocientos treinta y siete con sesenta céntimos (Bs. 11.437,60); OSWALDO CIAVUCO PÉREZ, catorce mil veintiuno con diez céntimos (Bs. 14.021,10); OMAR CEDEÑO, la cantidad de quince mil setecientos sesenta y uno con veinte céntimos (Bs. 15.761,20); REYES JOSÉ CASTRO, dieciséis mil setecientos noventa y ocho con noventa y un céntimos (Bs. 16.798,91); JULIO BERMÚDEZ, veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 24.446,45) y JAVIER ARROYO, quince mil setecientos sesenta y cinco con sesenta y siete céntimos (Bs. 15.765,67) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 11-65 y 93-99/pieza principal), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por los ciudadanos ALFREDO ZABALA; EDUARDO SOTO BRICEÑO; ORLANDO RODRÍGUEZ; JOSÉ RIVAS; DAGOBERTO PALOMINO GODOY; EFRÉN PADRÓN PEÑA; EDGAR NÚÑEZ PIÑERO; CARLOS MORALES; JIMMY MANZANILLA SABINO; MARCO LÓPEZ SUÁREZ; ARMANDO GIL RODRÍGUEZ; EUSEBIO GARCÍA TERÁN; DANNY ESPINOZA ASTUDILLO; OSWALDO CIAVUCO PÉREZ; OMAR CEDEÑO; REYES JOSÉ CASTRO; JULIO BERMÚDEZ y JAVIER ARROYO contra la entidad de trabajo denominada: “MAQUIVIAL C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el viernes veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

EL SECRETARIO,
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CARLOS MÉNDEZ

En la misma fecha, siendo las tres horas con once minutos de la tarde (03:11 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
___________________
CARLOS MÉNDEZ


Asunto: AP21-L-2013-000897
1 pieza y 2 cuadernos de recaudos.
CJPA/mgd.-