REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-L-2012-003957.

En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano RUFINO QUINTANA, titular de la cédula de identidad núm. 8.556.190, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Alexander Pérez, Frania Bastardo, Marcial Vargas y Reinaldo González, contra la entidad de trabajo denominada: “GANADERÍA R&A C.A.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el n° 86, tomo 1212-A, representada por los abogados: María La Riva, Joaquín Montoya, Rubén Benítez y Christian Colson, este Tribunal dictó sentencia oral el 29/04/2014 declarando homologado el convenimiento formulado por la parte accionada.-

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este tribunal procede a reproducir por escrito el fallo completo (“in extenso”), en términos precisos y lacónicos [BREVES], como lo impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo :

La parte demandada en la audiencia de juicio convino en todo lo reclamado por el demandante, en consecuencia el Tribunal ordena el pago de los siguientes conceptos:

1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD + INTERESES: Bs. 153.778,35

2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL PENDIENTE Y FRACCIONADO correspondiente a los períodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012: Bs. 44.608,33.

3.- UTILIDADES PENDIENTES correspondientes a los años 2010, 2011 y fracción de 2012: Bs. 19.053,75.

4.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 41.943,61.

5.- DOMINGOS Y FERIADOS desde el 13/06/2007 al 27/04/2010: Bs. 30.435,00.

6.- HORAS EXTRAS: Bs. 57.403,54.

7.- RECARGO NOCTURNO: Bs. 33.876,93.

8.- SALARIOS CAÍDOS desde el 27/04/2010 hasta el 03/10/2012: Bs. 153.701,00.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADO el convenimiento formulado por la parte accionada en el juicio interpuesto por el ciudadano RUFINO QUINTANA contra la entidad de trabajo denominada "GANADERÍA R&A C.A.", ambas partes identificadas en esta decisión y por ende, se condena a ésta a pagar a aquél lo siguiente:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD + INTERESES: Bs. 153.778,35

VACACIONES Y BONOS VACACIONALES períodos 2007/2013: Bs. 44.608,33.

UTILIDADES PENDIENTES correspondientes a los años 2010, 2011 y fracción de 2012: Bs. 19.053,75.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 41.943,61.

DOMINGOS Y FERIADOS: Bs. 30.435,00.

HORAS EXTRAS: Bs. 57.403,54.

RECARGO NOCTURNO: Bs. 33.876,93.

SALARIOS CAÍDOS desde el 27/04/2010 hasta el 03/10/2012: Bs. 153.701,00.

De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la SCS/TSJ, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar, causados desde la notificación de la entidad de trabajo demandada (18/10/2012, folios 18 y 19/1ª pieza) para los otros conceptos laborales acordados, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a realizar por un perito contable designado por el juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

Se condena a la entidad de trabajo demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, quien de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (27/04/2010) para la prestación de antigüedad y desde la notificación de la demandada (18/10/2012, folios 18 y 19/1ª pieza), hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.-

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT.

Las experticias complementarias ordenadas en este fallo se realizarán por un perito nombrado por el tribunal de la ejecución, cuyos emolumentos serán por cuenta de la parte demandada y quien se regirá por los parámetros señalados.

2°) Se condena en costas a la parte accionada conforme a lo previsto en el art. 282 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica en atención al art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente sentencia (reproducción por escrito del fallo completo o “in extenso”), comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive– en que vence el previsto en el art. 159 LOPT para su publicación.-

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, MIÉRCOLES SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
CARLOS MÉNDEZ

En la misma fecha y siendo las dos con cuarenta y siete minutos de la tarde (02:47 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
CARLOS MÉNDEZ

Asunto: AP21-L-2012-003957
3 piezas.
CJPA/mgd.-