REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Caracas, 13 de mayo de 2014
AP21-L-2013-03089
En el día de hoy, martes trece (13) de mayo de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Brigido Antonio Moreno contra la empresa Construcoes e Comercio Camargo Correas S.A. El Secretario dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Brigido Moreno, titular de la cedula de identidad N° 8.762.912, debidamente representado por los abogados Ramon Porras y Vicente Cabrera, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 44.527 y 47.194, respectivamente. De igual manera, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Elena Benavent, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 208.592, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado, el Juez le concedió a las partes el derecho de palabra a los fines de que presente sus alegatos y defensas. De seguida, las partes le manifestaron al ciudadano Juez que han logrado llegar a un acuerdo en la presente causa, por lo que solicitan un tiempo prudencial para desarrollar los siguientes términos de mismos. Así las cosas, el Tribunal le otorga a las partes un tiempo prudencial conforme a lo expuesto. De seguida, se dejó constancia que las partes expresan que:: “Con el objeto de poner fin al Juicio antes referido y transigir los conceptos y montos que pudiera corresponder al demandante, hemos convenido en celebrar un acuerdo total y definitivo que se regirá por las cláusulas siguientes: 1º) La demandada con la finalidad de poner fin al presente juicio reconoce en este acto a favor de la reclamante la cantidad de cuarenta y cuatro mil trescientos doce bolívares con treinta y cinco céntimos (Bsf. 44.312,35) correspondiente a los montos demandados en el presente asunto, los cuales serán cancelados en fecha por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de hoy – exclusive - 2) En este sentido, La parte actora declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual respecto a los conceptos de: (1) diferencia de prestaciones sociales Bs. 33.805,33, (2) descuento de montepío durante 67 semanas a razón de Bsf. 30,00, lo que arroja un total de Bsf. 2.010,00, (3) diferencia de refrigerio “Bono Lunch” pues sólo le cancelaron Bsf. 2.500,00 conforme a la cláusula Nº 17 del Contrato Colectivo durante 72 semanas, por lo que le adeudan Bsf. 5.352,60; los cuales arrojan un total de Bsf. 41.167,60, intereses de mora e indexación, con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y los gastos que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar los montos anteriormente descriptos en el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que el demandante tenga o pudiere tener contra la demandada. 3) Las partes reconocen que cualquier cantidad de menos respecto a estos reclamos y que mediante la transacción que aquí han celebrado dan por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Asunto Nº AP21-L-2013-003089, llevado por este Juzgado, y así mismo conviene que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes respecto a los conceptos allí demandados. En virtud del acuerdo alcanzado anteriormente entre las partes solicitan la homologación del mismo. 4º) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con el artículo 1.713 del Código Civil, las partes solicitan en forma conjunta al Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, así como el cierre y archivo del expediente. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en la demanda incoada por el ciudadano Brigido Antonio Moreno contra la empresa Construcoes e Comercio Camargo Correas S.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Terminó y firman.
El Juez de Juicio,


Oswaldo Rafael Farrera Cordido

Parte actora y sus apoderados judiciales


Apoderada judicial de la demandada


El Secretario

Karim Mora