REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001206
Vista la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la abogada ELIETH JIMENEZ DE FUGUET, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.247, quien manifestó ser apoderada judicial de los ciudadanos MARIO CARABALLO, FRANCISCO ÑAÑEZ, BERNARDO MARTÍNEZ, GUILLERMO CHIRINO, OLIVEROS MARQUEZ, LUIS BRAZÓN, JUAN JOSÉ SILVA, GONZALO MACHADO Y JULIO CESAR CEDEÑO contra la FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO), antiguamente INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (I.M.A.U), este Juzgado de la revisión de las actas procesales observa que:
En fecha 8 de mayo de 2014, este Juzgado dictó auto mediante en el cual ordena a la abogada ELIETH JIMENEZ DE FUGUET, anteriormente identificada, que consignara los originales de instrumentos poderes, copias certificadas o copias simples legibles de los mismos, a los fines de que acreditara su representación y la del abogado EUCLIDES FUGUET BORREGALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.107, tal como lo indicaba al folio 1 del escrito libelar; ello a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, caso contrario se declararía inadmisible la presente demandada.
En fecha 15 de mayo de 2014, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALDONADO, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial deja constancia de la práctica de la notificación en la dirección procesal indicada en la boleta de notificación.
En tal sentido, este Juzgado, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación de la parte actora hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles señalados, sin que la parte actora o sus apoderados judiciales, cumplieran con lo ordenado por este Juzgado en el auto de fecha 8 de mayo de 2014.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos MARIO CARABALLO, FRANCISCO ÑAÑEZ, BERNARDO MARTÍNEZ, GUILLERMO CHIRINO, OLIVEROS MARQUEZ, LUIS BRAZÓN, JUAN JOSÉ SILVA, GONZALO MACHADO Y JULIO CESAR CEDEÑO contra la FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO), antiguamente INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (I.M.A.U). PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
NOTA: en el día hábil de hoy se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
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