ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003803
PARTE ACTORA: GABRIEL EDUARDO BLANCO MUÑOZ, JACKSON ANTONIO CARTAYA LUGO, PEDRO RAMON LEIVA, EXEKIEL ANTONIO CUMANA ORTEGA, ORLANDO ANTONIO MARTINEZ CAMPO y JOSE FRANCISCO TORREALBA REYES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION VENEZUELA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GARCÍA y YOBANNY KAFROUNI
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 9 de mayo de 2014, siendo las 11:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogados LUIS GARCÍA y YOBANNY KAFROUNI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 60.380 y 44.015, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el abogado REGULO VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, y expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte actora la cantidad de Bs. 106.000,00, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La totalidad de lo que les corresponde, a los ciudadanos EXEKIEL ANTONIO CUMANA ORTEGA y JOSE FRANCISCO TORREALBA REYES, la cantidad de Bs. 6.500,00 y Bs. 4.500,00, mediante cheques Nº 89576800 y 56576799, girados contra la cuenta Nº 01050638751638294542, de fecha 09 de mayo de 2014; y el 50% a los ciudadanos PEDRO RAMON LEIVA, GABRIEL EDUARDO BLANCO MUÑOZ, JACKSON ANTONIO CARTAYA LUGO y ORLANDO ANTONIO MARTINEZ CAMPO, es decir, la cantidad de Bs. 15.000,00, Bs. 14.000,00, Bs. 10.000,00 y Bs. 8.500,00, mediante cheques Nº 26576802, 21576804, 73576803 y 37576801, girado contra la cuenta Nº 01050638751638294542, de fecha 09 de mayo de 2014, respectivamente, y el saldo restante correspondiente a éstos últimos para el día lunes, 26 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas; cantidad que se corresponde la totalidad de los conceptos demandados. Consignamos copia simple de los cheques señalados, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado y expone: Acepta el ofrecimiento que realiza en este acto el apoderado judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos, declaro recibir los cheques anteriormente señalados, girados a favor de mis representados, y una vez que se materialice el segundo y último pago acordado, se solicitará el cierre y archivo del expediente, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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